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28/03/2024. 22:53:32

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A propósito del auto de procesamiento

Catedrático de Derecho Procesal

Julio Muerza Esparza

El procesamiento suele definirse como el acto de inculpación formal a una persona acerca de la comisión de un hecho que reviste caracteres de delito. Se produce a través de un auto dictado por el Juez de Instrucción – o Central de Instrucción- cuando existen indicios racionales de criminalidad y solo existe en el denominado proceso ordinario por delitos graves (art. 384 LECrim). Tradicionalmente la doctrina ha relacionado este instituto con la determinación del sujeto sometido al proceso. Pero ¿hasta qué punto los hechos descritos en él vinculan a los futuros escritos de calificación?

Ciertamente si nos fijamos en la dicción del artículo 650.1 LECrim, que prevé cuál debe ser contenido del citado escrito, observamos que en él se refiere a "los hechos que resulten del sumario". Es decir, de acuerdo con este enunciado, los hechos por los que se formula acusación contenidos en el escrito de calificaciones provisionales no tendrían que limitarse a los expuestos en el auto de procesamiento, sino que podrían alcanzar a cualquier otro que hubiera sido puesto de manifiesto durante la instrucción del sumario.

STS de 20 de marzo de 2018

La cuestión, ciertamente, no es baladí y ha sido tratada recientemente por el Tribunal Supremo en la sentencia 20 de marzo de 2018 (RJ 2018, 1129). El Ministerio Fiscal recurrió la sentencia de instancia al entender que aquella no se pronunció sobre todos los hechos que fueron objeto de acusación (hechos que constaban en el sumario, pero no estaban incluidos en el relato fáctico del auto de procesamiento).

El Alto Tribunal parte, con cita de la STS 78/2016 de 10 de febrero, de que el auto de procesamiento representa, en el ámbito del procedimiento ordinario, la resolución por la que el juez de Instrucción formaliza la inculpación y delimita objetiva y subjetivamente el proceso. Es decir, El auto de procesamiento, "con todo el carácter provisional que quiera atribuírsele, no puede limitar su funcionalidad a la definición de quién haya de soportar la acusación… La garantía jurisdiccional, tal y como fue concebida en el modelo del sumario ordinario no puede contentarse con dibujar el quién de la inculpación. Ha de precisar también el qué y, por supuesto, el porqué. Sólo así cobra pleno sentido el sistema de investigación jurisdiccional al que se somete la fase de investigación en el procedimiento ordinario".

Auto de procesamiento y escrito de acusación

Atendiendo a lo anterior, inmediatamente añade que el grado de vinculación entre el auto de procesamiento y el escrito de acusación del fiscal no puede entenderse más allá de sus justos términos. Y ello, ¿qué significa? Por una parte, continúa la sentencia, que el juez de Instrucción no puede exigir del fiscal que el hecho por el que se formula acusación y las personas que hayan de soportar esa acusación coincidan con el relato fáctico y con el juicio de inculpación que ha considerado procedente expresar en el auto de procesamiento (El fiscal puede no incorporar a su acta de acusación algunos de los hechos acogidos en el auto de procesamiento. Puede también apartarse de la subsunción suscrita por el Instructor y calificar los hechos con una tipicidad alternativa. Puede no acusar a todos y cada uno de los investigados que fueron declarados procesados por el Juez…) Pero, por otra, actúa de límite: "si descarta el sobreseimiento libre o provisional y se inclina por formular acusación, no podrá desbordar el relato fáctico dibujado por el Juez de instrucción ni podrá acusar a quien previamente no haya sido declarado procesado".

Así pues, "el auto de procesamiento es la primera de las decisiones que contribuye a la fijación de los términos del debate" que quedará precisado, una vez practicada la prueba, en las conclusiones definitivas. Por eso, añade la sentencia, "la vinculación objetiva no es identidad objetiva. No es identidad incondicional. Pero sí lo es en lo atinente a los presupuestos fácticos nucleares que definen el tipo objetivo por el que se decretó el procesamiento. La correlación entre ese enunciado fáctico proclamado por el juez instructor y el que luego asume el escrito de acusación del fiscal ha de ser interpretada, claro es, con la flexibilidad que permite el progreso de las investigaciones y, en su momento, el desarrollo de la actividad probatoria en el juicio oral…(pero) la prohibición de incluir en el escrito de conclusiones hechos que no han sido objeto del auto procesamiento es una nota definitoria del sistema. Su exigencia dibuja un presupuesto de legitimidad para el ejercicio de la acusación. No se trata de decidir si el procesado pudo o no defenderse, sino de proclamar que nunca debió haber sido acusado". Por todo ello desestima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal.

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