LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

25/04/2024. 00:25:41

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

A vueltas con los mercenarios

Carlos Espaliú Berdud
profesor Ramón y Cajal de derecho internacional público en la Universidad de Córdoba

El recurso a los mercenarios, antiguo como la Humanidad, ha rebrotado en los últimos tiempos, acompañado del fenómeno de las compañías militares privadas, lo que suscita numerosos riesgos e interrogantes en el derecho internacional. No obstante, el uso de los mercenarios sólo ha sido prohibido en determinados supuestos por algunas convenciones, mientras que el de las compañías militares privadas, por ahora, es completamente lícito.

En el transcurrir de los tiempos la utilización de actores militares privados, como los corsarios y las compañías mercantiles de indias, ha constituido una práctica habitual. Entre todos ellos, los mercenarios, de los que existen referencias bíblicas, han sido quizá los más empleados. En los últimos años, su recurso ha rebrotado, junto al de las compañías militares privadas, situación ligada al retroceso del Estado, al avance de la Sociedad civil y a la desmilitarización consecuente al final de la guerra fría.

Entendemos que los mercenarios y las compañías militares privadas constituyen un medio de ejercer la fuerza, y su estatuto en el derecho internacional está estrechamente ligado a la regulación de ésta. Así, durante largos siglos la utilización de los mercenarios ha sido completamente lícita. Cuando a finales del siglo XIX empiezan a ponerse limitaciones y restricciones al empleo de la fuerza, empieza también a limitarse el recurso a los mercenarios en el derecho de gentes. Con la Convención V de La Haya de 1907, relativa a los derechos y a los deberes de las potencias y de las personas neutrales en caso de guerra terrestre, se imponen limitaciones a los Estados neutrales en esta materia.

Pero será sobre todo a partir de la utilización frecuente de mercenarios en numerosos conflictos postcoloniales de los años sesenta del pasado siglo, especialmente en África, cuando comience a perfilarse un rechazo más decidido hacia estos actores; rechazo que se ha concretado, por el momento, en la prohibición y penalización de su empleo por un tratado de ámbito universal, la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, y por un instrumento regional, la Convención de 1977 de la Organización para la Unidad Africana sobre la eliminación del mercenariado en África. No obstante, la Convención de 1989 obliga hoy a pocos Estados, entre los que, además, no se encuentran los occidentales, circunstancia que dificulta su aplicación y el nacimiento de una costumbre universal paralela.

Por su parte, las compañías militares privadas han nacido a finales del siglo XX y, a pesar de que han suscitado ya una gran aprensión, no han sido prohibidas en el derecho internacional. Se ha iniciado, sin embargo, un debate en las grandes potencias, donde la mayor parte de estas compañías tienen su sede, para avanzar en la regulación de las mismas a nivel interno, lo que favorecerá su control.

Al margen de los supuestos contemplados en las convenciones mencionadas, el empleo de los mercenarios y de las compañías militares privadas no es ilícito en sí mismo, sino que su calificación jurídica dependerá de las acciones que realicen. A pesar de ello, el recurso a estos actores suscita, desde el punto de vista del derecho internacional, numerosos interrogantes y riesgos que desaconsejan su uso, al menos para los combates propiamente dichos.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.