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27/04/2024. 00:51:44

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Ajo y agua

Profesor de Investigación del CSIC

Parece evidente que quien tiene derecho a la vida es el ser humano vivo. Eso exige cumplir con dos condiciones: ser un ser humano y estar vivo. La interrupción del embarazo, un nasciturus no es un ser humano vivo, no debería impedirse en ningún momento antes de que sea un ser humano vivo. El progreso de la medicina Saybie, del tamaño de una manzana, nacida por una cesárea de emergencia a las 23 semanas y tres días de gestación penas cinco meses, parece que es el caso de supervivencia máxima. La noticia se dio cuando tenía cinco meses y pesaba 2,4 kg, diez veces mas que los 245 g que tenía cuando nació y le dieron un día de vida. Eso pasó en 2018. No hemos vuelto a tener noticia de ella ni de las secuelas de ese nacimiento artificial.

Por eso, a partir de esa fecha, más o menos, se podría considerar que el feto es un ser humano vivo susceptible de vivir con los auxilios médicos correspondientes. Que para curarse en salud las leyes establezcan el límite de tres meses, no se sabe de ningún feto de tres meses que haya podido vivir fuera del claustro materno, se puede considerar una medida prudente.

Hasta entonces, la mujer embarazada es la única dueña de su cuerpo, única responsable de lo que hace su cuerpo, incluido el llevar el embarazo a buen término. Si otra persona, física o jurídica, fuera dueña de su cuerpo tendría que asumir lo que “su propiedad” haga, pero el Estado sobre ese particular se lava las manos. Reconoce así que el cuerpo pertenece solo a cada uno!

Por igual razón, si el suicidio no es un delito no puede prohibirse que una persona decida suicide; con Franco tampoco era delito, pero se castigaba el no delito frustrado, eso es el colmo de la incongruencia. Convertir la eutanasia en un delito es otra incongruencia, no se puede convertir en un delito a ayudar a una persona a cometer un acto no delictivo. ¡Pero así somos!

La ley establece que los padres no es que sean dueños del cuerpo de sus hijos, pero sí son responsables de que siga vivo y muchas otras cosas más;. por lo tanto, nadie sólo ellos tienen responsabilidad sobre la decisión de que, en ciertas condiciones de vida vegetativa, su hijo deje de vivir. El estado es, en ese particular, un obligado a defender su derecho, no el dueño de él. Y si bien, subsidiariamente, en claro interés del menor, puede privar a los padres de su patria potestad, ello exige que de su decisión se derive un beneficio para el menor, del que nace la obligación del Estado y se extingue la de los padres. Lo que no puede hacerse es tomar la decisión para beneficio del Estado.

Estas consideraciones vienen a cuento de la decisión del Estado del Reino Unido de desconectar a un niño que se encontraba en una situación denominada muerte cerebral. En mi opinión, eso no se podría haber hecho en España. La última palabra sobre el tratamiento que debe recibir un niño la tienen los padres; estos pueden rechazar la decisión de los médicos, por profesionalmente “correcta” que sea para proteger la vida del niño si el juez, en ese caso, les autoriza a no hacerles caso; es el caso de transfusión a los hijos de los Testigos de Jehová, o a los naturistas que se niegan a ser curados con todo lo que no sea una infusión de hierbas, etc.

Supongo que eso también ocurriría si un menor tiene un miembro necrosado y se niega a que se lo amputen. Eso sin embargo no creo que se pudiera hacer, con ninguna ley en la mano, si la persona fuera mayor de edad y se negara a que se le amputara una pierna o una mano.

La vida de un hijo, como la de un padre que vive en la misma situación vegetativa aunque carente de toda relación con los demás, va más allá de la vida misma de esa persona. El hombre es un ser sociable y la vida, además de la vegetativa, es un acto social donde intervienen dos partes; el sujeto y su interlocutor.

Hay una mera diferencia instrumental entre cortar la máquina de respiración artificial a una persona que ya no respirar por si sola y dejarle de dar de comer, manualmente, por otra persona porque ya no come por su cuenta. Sospecho que si en este segundo caso se le dejara de dar de comer quien lo hiciera podría ser acusado de asesinato. ¿Y si quien le diera de comer fuera una máquina y entonces se “desconectara” la máquina, tan máquina como la de la respiración artificial ¿sería o no sería asesinato la desconexión? Dejando pendiente de respuesta la pregunta, volvamos al problema.

Yo soy feliz contemplando todos los días a mis padres que ni me ven ni me sienten y cuidándolos, directamente o contratando a una persona, y dándoles todo mi cariño. Aunque sea cierto, y yo eso no lo discuto, que me garanticen que no perciben nada de lo que yo les doy, a mi eso me da igual; yo tengo el derecho a ser feliz dándoselo, a sentir la misma felicidad que al darle un beso a mi hijo que ya está dormido; lo sienta o no vegetativamente. Yo lo siento, vegetativa y anímicamente. ¿Qué Estado puede arrogarse el derecho de privarme de esa felicidad?

Sospecho que si yo fuera infeliz al ver a mis padres en esa misma situación todo el mundo consciente de mi inmensa infelicidad y del perjuicio para mi vida, quizá también las oportunidades de mis hijos, porque tenderlos consume cantidades ingentes de mis menguados ingresos, me condenarían por asesinato si dejara de alimentarlo dejando que su vida vegetativa se extinguiera “naturalmente”.

Al parecer, el Estado del Reino Unido les concede a los jueces el derecho a producir esa infelicidad ¿porque les cuenta a ellos dinero? ¿Porque han definido que es “muerte cerebral” y que por eso tienen derecho a producir la “muerte vegetal” y privarme a mí de mi felicidad? No, su derecho lo ejercen conmigo porque yo soy pobre. Si fuera rico y contratara a un equipo de sanitarios, como hago con la señora que cuida a mis padres en estado vegetativo pagándolo íntegramente con mi sueldo, ningún juez le prohibiría al médico cumplir con su contrato y mantener vivo a mi hijo en estado de muerte cerebral todo el tiempo de vigencia del contrato.

Por tanto, no nos engañemos. El derecho de los jueces británico no es un derecho es un abuso de la pobreza de unos padres que no pueden contratar a unos sanitarios ni a los equipos necesarios para mantener a su hijo viviendo vegetativamente, ¡al menos mientras ellos quieran!

Pero por eso tampoco podemos rasgarnos las vestiduras ni alargar las filacterias como buenos fariseos. Aunque no se ha aprobado expresamente todos sabemos que la CEE78 rige la enmienda de Orwell a la CE78: todos somos iguales ante la ley pero algunos son más iguales que otros”, que “a sensu contrario” significa: “todos somos iguales ante la ley pero algunos somos menos iguales que otros”.

Así que, ¿qué?…., ¡pues lo de siempre”: ¡ajo y agua!

El caso de los homicidios en las residencias de personas mayores donde incumpliendo los términos de su contrato no se las llevó al hospital estando enfermas, lo que precipitó su muerte, es, por lo menos, un homicidio involuntario, aunque se parezca más a un asesinato. Pero como “eran menos iguales que otros” por eso aquí no pasó nada.

Y debe quedar claro que tampoco hubo falsedad en el certificado del médico, el que no ordenó su ingreso en el hospital: “fallecimiento por causas naturales”. ¿Hay algo más natural que morir si no te atiende el médico?; bien entendido que la contraria no es cierta; te puede atender el médico y morirte lo mismo.

Es verdad que en caso hay un delito por “denegación de auxilio médico”. Si; tengo razón, pero eran personas “menos iguales que todos”. Por eso no me quejo, sólo lo comento.

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