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28/03/2024. 14:59:25

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Ajustes razonables en la Abogacía

Abogada especialista en discapacidad

Ana María Castro Martínez

Ha saltado la noticia de que se han estimado unos ajustes razonables a una abogada con discapacidad para el desarrollo de la profesión en las mejores condiciones posibles dado que producía desigualdad el desempeño de las tareas de letrad@ si éstas no se llevaban a cabo. Se han plasmado en una resolución que dicta el Tribunal Superior de Justicia de Galicia donde estima en la totalidad las propuestas por la propia letrada en su solicitud y para el ámbito territorial de Galicia.

La petición se argumenta en base a las limitaciones que tiene la letrada por ser persona con discapacidad durante el desempeño de las funciones  que realiza para el caso concreto de las sesiones del juicio oral. Propone unas medidas  que considera necesarias. Éstas son aceptadas por el órgano judicial. Lo que propone son ajustes razonables, que sean necesarios, con nulo  coste, que no sean desproporcionados ni indebidos, que sean asequibles, que sean posibles, que sean positivos para ella misma como profesional y  para la sociedad en general, que redunden en una mejora del derecho de defensa y beneficie al funcionamiento de la Justicia.

La tesis en la que se apoya para tal solicitud está descrita en la propia definición de lo que son  ajustes razonables que describe la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 2 : "modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales".

Asimismo, aparte del artículo 2 de la Convención en cuanto a la definición de ajustes razonables añade a su favor la definición de discriminación por motivos de discapacidad cuya descripción  se encuentra en el mismo precepto, argumenta su escrito esgrimiendo además el  principio de igualdad del Artículo 14 de la Constitución Española, así como el  artículo 49 de la Constitución Española  en cuanto a la relación de los poderes públicos con las  políticas de integración de las personas que pertenecen al colectivo.

 Destaca la férrea defensa que se realiza a lo largo de todo el escrito en relación a la visualización de la discapacidad como algo  que forma parte de nuestra sociedad y que debe tratarse  con total naturalidad por parte de los operadores jurídicos, contribuyendo a que l@s letrad@s con discapacidad interactúen con el entorno sin que se produzca ninguna discriminación con respecto al resto de compañeros, que es precisamente lo que se trata de evitar con ajustes razonables específicos y concreto, ayudando esa visualización a través del operador jurídico que  es el abogad@  a que esa naturalidad se adentre en la sociedad.

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