
- Se ha argumentado, con razón, que la unidad en la línea de defensa quedaría comprometida
- El Turno de Oficio y, por extensión implícita, la Asistencia Jurídica Gratuita, solo debe ser prestado por abogados, no por otras profesiones
Cada cierto tiempo se trae a colación la idea de incluir a los Graduados Sociales como prestadores del Turno de Oficio, cuestión azuzada por el propio legislador en el globo sonda comprendido en la ley 42/2015, que emplaza al Gobierno a aprobar una ley que regule la capacitación profesional exigida a aquellos que determine la titulación, formación especializada y evaluación.
Nuestra visión del asunto es negativa, pues creemos que el Turno de Oficio debe seguir siendo prestado por la única profesión –estrictamente jurídica- que está habilitada para ello: la Abogacía. Es cierto que la Ley procesal otorga a los Graduados Sociales la llamada representación técnica en los procedimientos laborales y de Seguridad Social, con excepción de los recursos de casación. Sin embargo, varias razones abonan un sentir contrario a su inclusión como profesionales del Turno de Oficio y, por tanto, como habilitados para defender pretensiones a quienes sean beneficiarios de la Justicia Gratuita.
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