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26/04/2024. 19:43:17

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Algunos apuntes sobre la Abogacía, turno de oficio y la reserva competencial en la jurisdicción Social

Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

  • Se ha argumentado, con razón, que la unidad en la línea de defensa quedaría comprometida
  • El Turno de Oficio y, por extensión implícita, la Asistencia Jurídica Gratuita, solo debe ser prestado por abogados, no por otras profesiones

Cada cierto tiempo se trae a colación la idea de incluir a los Graduados Sociales como prestadores del Turno de Oficio, cuestión azuzada por el propio legislador en el globo sonda comprendido en la ley 42/2015, que emplaza al Gobierno a aprobar una ley que regule la capacitación profesional exigida a aquellos que determine la titulación, formación especializada y evaluación.

Nuestra visión del asunto es negativa, pues creemos que el Turno de Oficio debe seguir siendo prestado por la única profesión –estrictamente jurídica- que está habilitada para ello: la Abogacía. Es cierto que la Ley procesal otorga a los Graduados Sociales la llamada representación técnica en los procedimientos laborales y de Seguridad Social, con excepción de los recursos de casación. Sin embargo, varias razones abonan un sentir contrario a su inclusión como profesionales del Turno de Oficio y, por tanto, como habilitados para defender pretensiones a quienes sean beneficiarios de la Justicia Gratuita.

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