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28/03/2024. 23:09:46

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Amnistía fiscal

Socio derecho Fiscal y Tributario
AGM Abogados

Leonardo Cárdenas Armesto

El Gobierno de España, acaba de aprobar el RDL 12/2012, de 30 marzo, por el que se pretende generar ingresos extraordinarios para el Estado, y en el que, entre otras medidas, se acuerdan dos de gran calado económico y jurídico.

  1. AMNISTÍA FISCAL
  2. GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE DIVIDENDOS Y RENTAS PROVENIENTES DE PARAÍSOS FISCALES

a) AMNISTIA FISCAL O REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA

Con ella se persigue que todos aquellos patrimonios que detenten  las empresas o personas físicas, y que no hayan sido declarados al Fisco, tenga la posibilidad de regularizar voluntariamente sus obligaciones tributarias, exonerándose de cualquier tipo de responsabilidad, tanto administrativa como penal.

Las características fundamentales que debe reunir la regularización, son las siguientes:

SUJETOS BENEFICIADOS: Sociedades, entidades y personas físicas, tanto residentes como no residentes, que sean titulares de bienes y derechos no declarados al fisco.

IMPUESTOS AFECTOS: Impuesto sobres Sociedades, IRPF y el Impuesto sobre la Renta de No residentes.

OBJETO: Bienes y derechos de los que fueran titulares con anterioridad al 31/12/2010.

VALORACIÓN (BASE IMPONIBLE): Importe o valor de adquisición de los bienes o derechos.

GRAVAMEN ESPECIAL: 10% sobre el importe o valor.

EFECTOS: No exigibilidad de sanciones, intereses ni recargos. Exoneración de la responsabilidad penal.

DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA: Información necesaria que permita identificar los citados bienes y derechos.

EXCEPCIÓN: No se podrá regularizar aquellos impuestos y periodos impositivos por los que se hubiera notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación por parte de la Administración Tributaria.

PLAZO: El plazo para la presentación de las declaraciones y su ingreso finalizará el 30/11/2012.

FORMA: Por medio de una declaración tributaria especial y confidencial, pendiente de aprobación por el Ministerio de Hacienda.

b) GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE DIVIDENDOS Y RENTAS PROVENIENTES DE PARAISOS FISCALES

Se establece un gravamen especial sobre dividendos y rentas producidas en la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes en territorios de nula tributación o en paraísos fiscales, devengadas únicamente en el 2012.

Se pretende que las empresas españolas que tengan sociedades radicadas en territorios de nula tributación o paraísos fiscales, puedan repatriar los dividendos o las rentas generadas por su enajenación, con el pago únicamente del gravamen complementario.

Será necesario que los beneficios que se repartan procedan de la realización de actividades empresariales en el extranjero, en la forma determinada en el art. 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Esto puede servir, principalmente, para entidades que tienen filiales en territorios de nula tributación o paraísos fiscales, como son las entidades financieras, cadenas hoteleras, compañías de seguros, empresas  de intermediación comercial, etc. Por tanto quedarán excluidas las de mera tenencia de bienes, o las que les sea de aplicación el régimen de transferencia fiscal internacional.

Las características fundamentales que debe reunir la repatriación, son las siguientes:

SUJETOS: Sociedades y entidades que tengan participaciones en sociedades en paraísos fiscales o países de nula tributación, (mínimo 5%).

IMPUESTOS AFECTOS: Impuesto sobres Sociedades.

OBJETO:

  1. Dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por estas sociedades participadas.
  2. Rentas derivadas de la transmisión de las participaciones o acciones de estas sociedades participadas, con determinados requisitos.

BASE IMPONIBLE:

  1. El importe íntegro de los dividendos devengados, sin que pueda deducirse el deterioro de la participación.
  2. La renta obtenida en la transmisión de la participación, así como la reversión de cualquier corrección de su valor, que hubiera sido deducida fiscalmente.

GRAVAMEN ESPECIAL: 8 %

EFECTOS:

  1. No se integra en la base imponible de la liquidación del IS de la sociedad española.
  2. En el caso de transmisión de valores, la corrección de valor que hubiera sido deducida fiscalmente, tributará al tipo de gravamen que corresponda al sujeto pasivo.
  3. Los dividendos no generarán derecho a aplicar la deducción por doble imposición internacional.
  4. El gravamen no será fiscalmente deducible.

DEVENGO:

  1. Dividendos: el día del acuerdo de distribución de los beneficios por la junta general de accionistas.
  2. Transmisión de valores: El día que se produzca la misma.

PLAZO: 25 días siguientes a la fecha del devengo, que como máximo será el 31/12/2012.

FORMA: Por medio de una declaración tributaria especial y confidencial, pendiente de aprobación por el Ministerio de Hacienda

CONSIDERACIONES

Con estas disposiciones lo que se persigue por el Ejecutivo es que se paguen impuestos por la regularización fiscal de patrimonios ocultos, o bien por aquéllos dividendos o rentas que no se trasladan a las matrices españolas por el peaje que tiene el pagar impuestos al tipo general, lo hagan efectivamente.

Es importante destacar que con estas opciones se podrá evitar incurrir en supuestos de responsabilidad tributaria, o en el peor de los casos, en delito fiscal cuando se trate de una regularización extraordinaria, con independencia de legalizar esas inversiones realizadas en países que han pasado desapercibidos al erario público, con lo que todo ello supondrá de cara a capitalizar las empresas y la economía nacional.

Tales medidas no solo pueden ser aprovechadas por aquellas empresas o personas físicas que tenga patrimonio localizado en el exterior, sino también por aquéllas que dispongan de patrimonio dentro de nuestras fronteras y que haya sido generado entre otros, por el boom inmobiliario o la propia actividad económica.

A pesar de ello la norma adolece de inconcreciones importantes, tales como la que referencia a las donaciones o sucesiones realizadas, a la intermediación de sociedades instrumentales en operaciones de tenencia de bienes, a la acreditación de la posesión de tales bienes o derechos, o incluso, a la interrupción de la prescripción, entre otras. No hay que olvidar que tampoco se hace referencia a la posible exoneración por el delito de blanqueo de capitales.

Por todo esto, es importante que cada caso sea analizado con el debido detalle  y cuál es la mejor fórmula para regularizar las situaciones personales de cada cliente, teniendo en el horizonte como máximo la fecha del 30 de noviembre de 2012 para la regularización extraordinaria posible.

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