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26/04/2024. 08:11:40

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Ante el examen de la Ley de Acceso a la Abogacía

Abogado en Herbert Smith Freehills. Doctorando por la Universidad Carlos III de Madrid

Alejandro Soto Carbajal

A falta de unos días para que tenga lugar el primer examen de acceso a la abogacía, mi valoración no puede ser sino parcialmente negativa. La reforma del sistema de acceso al ejercicio de la profesión, que en un primer momento los estudiantes entendimos podía suponer una oportunidad para asegurar una mejor formación y cualificación profesional de las próximas generaciones de abogados y procuradores de los tribunales, se ha transformado en un problema. Un problema que hasta ahora ha afectado a los poco más de trescientos egresados de los primeros másteres de acceso a la abogacía, pero que el próximo año pondrá en jaque de nuevo a miles de graduados en derecho que hayan superado con éxito los nuevos másteres.

La configuración de la prueba nacional habilitante es una cuestión que, lamentablemente, no ha satisfecho a nadie. Por unas u otras razones, ni el Consejo General de la Abogacía (CGAE), ni el Consejo General de Procuradores de España (CGPE), ni la Conferencia de Decanos y Decanas de las Facultades de Derecho de España, ni el Consejo Nacional de Estudiantes de Derecho (CONEDE), encontramos conveniente la estructura y contenido del recientemente convocado examen de acceso.

Y no es de extrañar, ya que se trata de una prueba que no aporta ningún valor añadido. No evalúa conocimientos adquiridos exclusivamente en los máster de acceso. Es más, me atrevería a decir que apenas evalúa conocimientos distintos a los adquiridos durante el grado. Una prueba cuyas dos principales justificaciones (reales), son, de una parte, los problemas que producía la automática colegiación en nuestro país de aquellos titulados extranjeros que, a fin de evitar los procesos de acceso al ejercicio de la profesión de sus países de origen, se servían de nuestro modelo; y de otra, la falta de confianza en la formación impartida a los estudiantes de derecho en determinadas universidades y centros de formación (principalmente de naturaleza privada).

No nos engañemos, son esos los dos motivos por los que se ha implantado un examen de estas características. Un examen que lo único que plantea es un retraso injustificado a la colegiación, avivado por la indecisión del Ministerio de Justicia y los intereses divergentes en el seno del propio Gobierno (recordemos que el Ministerio de Economía y Competitividad ya preveía en el anteproyecto de ley de servicios profesionales la supresión de esta prueba habilitante, por el perjuicio que suponía para nuestra competitividad como país).

Y digo yo, ¿cómo podemos fundamentar en estas dos cuestiones una reforma de tal transcendencia y repercusión para la garantía de la asistencia jurídica de los ciudadanos de nuestro país?. Ante los planteamientos del Ministerio de Justicia, nuestra solución gira en torno a dos ideas básicas: confianza y excelencia.

Confianza en un mercado libre y competitivo, que regule y sitúe a los mejores profesionales, a los mejor preparados, en la cúspide del éxito y reconocimiento del sector; y excelencia en los requisitos de exigibilidad de la calidad de nuestros grados y másteres de acceso, como me consta que hacemos, por experiencia propia derivada de mi colaboración con las agencias de calidad, encargadas de la verificación, seguimiento y acreditación de nuestros títulos universitarios. Son estas las dos claves para la superación con éxito (y sin los perjuicios que está ocasionando la implantación de la prueba nacional de acceso) de los problemas que enfrenta el Ejecutivo.

Perjuicios que no puedo dejar de mencionar, como la centralización territorial de la prueba, la dilación temporal en su realización desde la finalización de los másteres, la celebración de un único examen anual, la desatención de las particularidades normativas autonómicas y la transgresión del espíritu de los master de acceso.

A todos estos problemas que hemos venido padeciendo los estudiantes desde los inicios de las conversaciones conducentes a la reforma de la estructura y contenido de esta evaluación, se le unirán los propios de la inminente y pretendida reforma que, de nuevo, y casi de manera patológica, se producirá entorno a este examen en los próximos meses.

Decía al principio de este artículo que mi valoración es parcialmente negativa. Y digo parcialmente porque nuestra pretensión y trabajo para los próximos meses está orientado precisamente a la supresión definitiva de esta prueba, ahora que todavía estamos a tiempo de evitar mayores perjuicios a las próximas generaciones de abogados y procuradores de los tribunales. Un objetivo a cuya consecución, me alegra adelantar, ya estamos dedicando el cien por cien de nuestros esfuerzos.

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