(A propósito de la Ley 8/2021, de 2 de junio, y la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio)
En el Boletín Oficial del Estado de 2 de junio se publicaba la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Y en el del día 4 Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Vamos a centrarnos. 68 páginas la primera y 74 la segunda. Y no es lo del 2015, pero el estropicio en los códigos básicos de legislación es importante. La Ley Orgánica entra en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE (el 25 de junio de 2021) y la Ley ordinaria a los tres meses de su publicación en el BOE (esto es, el 3 de septiembre de 2021).
1) Código Civil: La Ley 8/2021, de 2 de junio, modifica 18 artículos (de los situados entre el artículo 9 y el 156, título preliminar y personas), elimina el artículo 171 (sobre la prórroga de la patria potestad), da nueva redacción (forma íntegra y completa) a la Tutela y a la guarda de menores (artículos 199 a 238), modifica la regulación de la mayoría de edad y de la emancipación (artículos 239 a 248), también modifica totalmente el Título XI que, con la rúbrica De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica, se extiende a lo largo de los artículos 249 a 299. Además, se tocan preceptos, aquí y allá, sobre inscripción en el Registro Civil, disfrute de bienes, capacidad para testar (muy afectada en cuanto a menores y personas con discapacidad), celebración de contratos (que afectan tanto a los modos de adquirir la propiedad como a obligaciones y contratos) y, para concluir se modifica la disposición adicional cuarta.
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