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26/04/2024. 15:26:53

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Apreciación jurisprudencial en relación con los clubes de cannabis

Patricia Medina Pérez

Desde los últimos años, han proliferado distintos clubes privados para favorecer el consumo privado de cannabis entre sus usuarios. Estas asociaciones se han ido constituyendo al amparo de la LO 1/2002 de 22 de marzo y del resto de normativa autonómicas que regulan las asociaciones. Sin embargo, podríamos considerar que estas asociaciones favorecen el delito contra la salud pública tipificado en el art. 368 CP y asociación ilícita tipificada en el art. 515.1 CP, u organización o grupo criminal, art. 570 bis y ter del Código Penal y así es considerado por nuestros tribunales que consideran nulas las leyes autonómicas que autoricen este tipo de asociaciones, así como la licitud de las asociaciones dentro de este marco. De este modo, podemos concluir que nuestros Tribunales son férreos defensores de la ilicitud de las asociaciones y clubes de cannabis.

Así podemos destacar las siguientes resoluciones entre otras:

  • Jurisprudencia del Tribunal Constitucional

La Sentencia de Tribunal Constitucional, Pleno, de 14 Dic. 2017, Rec. 1534/2015,   declara inconstitucional los clubs de cannabis, declarando la nulidad de la Ley Foral de Navarra, Ley 24/2014, reguladora de los colectivos de usuarios de cannabis en Navarra. En dicha resolución el TC analiza el tipo penal de delito contra la salud pública del art. 386 del CP y determina que mediante la ley foral no se puede reconocer determinadas actividades que den cobertura legal a compartimientos delictivos, materia de competencia  únicamente estatal.
En el mismo sentido se pronuncia el TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, secc. 3ª, 1040/2019, de 25 de noviembre (rec. 194/2016).

  • Jurisprudencia del Tribunal Supremo

La reciente Sentencia  del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 280/2019 de 5 Mar. 2019, Rec. 2325/2016
Atribuye al Estado la competencia para determinar si un club social de cannabis es licito o ilícito, debiendo acudir a las circunstancias del caso concreto, por lo que no se puede regular esta clase de establecimientos mediante ordenanzas municipales, aunque los Ayuntamientos tengan competencia para otorgar licencias de actividad, urbanísticas, o medioambientales, por la incidencia que ello supone sobre la legislación penal estatal.
En la Sentencia del Tribunal Supremo 360/15 de 10 de junio nos recuerda  y aclara la atipicidad del consumo compartido, estableciendo los requisitos que se deben dar apreciar esta atipicidad en su FJ 9.

  • Así vemos que  se pretenden evitar supuestos de favorecimiento del consumo  ilegal por terceros, que es precisamente la conducta que sanciona expresamente el tipo, salvo los que ya fuesen consumidores habituales de la sustancia en cuestión.
  • El consumo de la misma debe llevarse a cabo "en lugar cerrado". La finalidad de esta exigencia es evitar la promoción pública del consumo  y la difusión de la sustancia a quienes no forman parte de los inicialmente agrupados.
  • Deberá circunscribirse el acto a un grupo reducido de adictos o drogodependientes y ser estos identificables y determinados.
  • No se incluyen en estos supuestos las cantidades que rebasen la droga necesaria para el consumo inmediato. En consecuencia, solo se aplica a cantidades reducidas, limitadas al consumo diario

Ninguno de estos requisitos se puede extrapolar al caso de las asociaciones  de club de cannabis, por varias razones:

  • Posible notoria cantidad de cannabis utilizado en el club
  • Riesgo real de difusión del consumo
  • Imposibilidad de constatar la veracidad de condición de autoconsumidor en el sujeto socio de la asociación.
  • Imposibilidad de ejercer un control absoluto y veraz del destino que se le da al cannabis por parte de los asociados.

Véase asimismo la Sentencia del Tribunal Supremo 484/15 de 7 de septiembre, que casó, la sentencia absolutoria de la SAP Vizcaya, Secc. 6ª, 42/2014, de 16 de junio, y que estimó en parte el recurso del fiscal, declarando a los acusados responsables de un delito contra la salud pública del at. 386 CP, con la concurrencia de error de prohibición vencible, lo que determinó que resultasen absueltos de los delitos de asociación ilícita o de los alternativos de organización o grupo criminal objeto de acusación, al no acreditarse su comisión dolosa, precisamente por causa del error. 
O la Sentencia, del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 596/2015 de 5 Oct. 2015, Rec. 755/2015,  que casa la sentencia absolutoria dictada por la SAP Barcelona, Secc. 22ª, 86/2015, de 10 de marzo para condenar a los tres miembros directivos del club cannábico “ Three Monkeys”. El TS estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia absolutoria dictada por la AP Barcelona, casa y revoca su fallo para condenar a los acusados por delito contra la salud pública, confirmando su absolución por asociación ilícita.

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