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19/04/2024. 20:45:33

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Art. 250.2 LEC vs. art. 14 CE78

Profesor de Investigación del CSIC

La justicia es igual para todos es un precepto afectado por la “enmienda constitucional” de Orwell “todos son iguales ante la ley, pero algunos son más iguales que otros” que se aplica en todos los países. Mayor problema es cuando la ley discrimina expresamente a los pobres.

Pese al art. 14 CE78, algunas discriminaciones se consideran discriminaciones legamente “correctas”, lo que exigiría modificar la redacción del art. 14 CE78 que no hace excepción de aquellas que pretenden atenuar la “desigualdad de oportunidades” que sufren determinados ciudadanos menos favorecidos. Porque todas ellas son las que prohibe el art. 14 CE78. Una política ha querido corregir la discriminación por becas y todos se le echaron encima.

Se prohibe la discriminación por razón de nacimiento – pero los que nacen en el seno de familias de pobres o de parados se les discrimina en las becas escolares, acceso a colegios públicos, etc. – de raza –  no se discrimina a los alumnos de raza no blanca en colegios privados, porque no piden plaza; el coste es elevado – sexo –aquí no hay desigualdad de oportunidades, ser mujer no es una deficiencia – religión –ciertos colegios no siempre admite a musulmanes– o cualquier otra condición o circunstancia personal o social – ¿LGTBI?, minusvalías físicas o mentales que superan cierto porcentaje en oposiciones públicas o con desgravaciones fiscales para el empleo, proximidad al centro escolar para tener plaza, etc. El art. 14 es claro.

La ley discrimina a las personas con un ingreso superior dos veces el Salario Mínimo Interprofesional; les priva del derecho a la atención jurídica gratuita si ingresan diez euros más al año; la ley es rigurosa con la aritmética. Quizá fuera más correcto aplicar esta discriminación atenuada haciéndola de modo progresivo, como el impuesto sobre la renta. Si la progresividad de los impuestos no es discriminatoria, debiera aplicarse,” a sensu contrario”, a la excepción de costes de la atención jurídica gratuita y que se fueran reduciendo del cien al cero por ciento en función del incremento de ingresos por encima de dos veces el Salario Mínimo interprofesional.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Nueva York, 19.12.1966) rige en  España desde el 27.07.1977 (artículo 10 de la CE78). Dice su artículo 14.5: “toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se haya impuesto sean sometidos a un Tribunal Superior conforme a lo prescrito por la Ley”. Y dice la ley, art. 455.1 LEC: “Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales”. Y dice el art. 250.2 LEC: “Se decidirán también en el juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda de seis mil euros …”. Por tanto, se cumple el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aunque la LEC quebrante el art. 14 CE78.

Cabe alegar que no se discrimina por ser rico o no, sino por un dato objetivo: la cuantía del pleito. Pero es que los pobres no suelen tener pleitos por cuantías superiores a 6.000 € ¡el 50 % de los ingresos mensuales! Si una ley privara de apelación los pleitos con cuantías superiores a 6.000 €, fuera un juicio verbal o no todo el mundo, i. e., la gente de orden, diría, ¡y no sin razón !, que eso es una discriminación artera, contra los ricos que privilegia a los pobres que son los que tienen pleitos ridículos de menos de seis mil euros.

Se reprocha a la “enmienda constitucional”de Orwell su falta de fundamento “ético”, pero el art. 250.2 LEC tiene un secular su fundamento “moral” en el sentido genuino del término, pues mos, -ris significa costumbre. La justicia es una cosa de ricos; los pobres deben conformarse con las migas que caen de la mesa de Epulón, una sola sentencia para pleitos de menos de seis mil euros. En los EEUU hasta les hace gracia decir que es un país en el que todo el mundo tiene derecho a toda la justicia que se pueda pagar aunque algunos bufetes esté fuera de su alcance.

Seis mil euros es medio año de trabajode millones de trabajadores con SMI y de parados con trabajo intermitente que ni a eso llegan. Se considera que menos de seis mil euros es una ridícula pendencia propia de gente incapaz de convivir que tras no darles la razón, cierto que los jueces no son infalibles, buscan en el derecho a una segunda sentencia un juez más experto.

Pero la LEC cumple las leyes internacionales. Lo dice claro el art. 510 LEC: “… se podrá interponer recurso de revisión contra una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos …” y aún lo deja más claro cuando añade que sólo tendrá ese derecho “siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión, sin que la misma pueda perjudicar los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas”. Seis mil euros no es algo grave.

Claro que si el art. 455.1 añadiera, “salvo que esa cantidad supere el 10 % de sus ingresos en los últimos doce meses” quizá la calidad de la justicia mejorara.

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