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08/10/2024. 23:49:12
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Bienes en el extranjero e incrementos no justificados de patrimonio

abogado del despacho Simón Acosta Abogados y catedrático de Derecho Financiero y Tributario

Cuando escribo estas líneas se sabe que el Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de Ley para reforzar la prevención y lucha contra el fraude fiscal, pero todavía no se ha publicado su texto. El proyecto incorpora normas muy agresivas que ponen de relieve la decidida voluntad del Gobierno de combatir el fraude. De este proyecto depende, en gran medida, que tenga éxito la regularización fiscal de la que se espera obtener 2.500 millones de € antes de 30 de noviembre.

Las dos novedades más importantes son la limitación del pago en efectivo en operaciones en que intervengan empresarios o profesionales y la obligación de declarar bienes y derechos situados en el extranjero. La amenaza de las graves consecuencias que se anudan al incumplimiento de estas obligaciones y progresos en el intercambio de información entre Estados, hacen de la regularización una oferta que los defraudadores difícilmente podrán rechazar.

El incumplimiento de la obligación de declarar los bienes y derechos situados en el extranjero va a ser sancionado con multas de cinco mil euros por cada dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de diez mil euros. Además tiene consecuencias sustantivas porque, si se mantiene el texto del anteproyecto que se publicó por el Ministerio de Hacienda y AP en abril, "en todo caso tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán en la base liquidable general del período impositivo más antiguo entre los no prescritos, la titularidad de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información" a que hemos hecho referencia. Similar reforma se practica en el art. 134 del TR de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

A mi modo de ver, este precepto y los que con él concuerdan contiene, algunos excesos que deben ser corregidos. Su contraste con lo dispuesto en el apartado 1 del art. 39 de la LIRPF indica que no nos encontramos ante una presunción iuris tantum que admita prueba en contrario, sino ante una presunción iuris et de iure o, más exactamente, ante una ficción jurídica por la cual los bienes y derechos no declarados y situados en el extranjero son, ope legis, renta gravada en el IRPF. Además, la infracción por no ingresar las cuotas correspondientes a esa renta se califica de muy grave y se sanciona con multa del 150 %.

El autor de este mecanismo parece haber olvidado que el IRPF es un impuesto sobre la renta y que los incrementos no justificados de patrimonio no son renta, sino patrimonio que se grava como renta en  la medida en que su ocultación es un indicio razonable de que esos bienes se han adquirido con rentas no declaradas. Tal indicio admite, como no puede ser de otro modo, prueba en contrario.

El anteproyecto grava el patrimonio como renta, sin admitir prueba en contra. Esta medida o es un impuesto o es una sanción. Si es impuesto, infringe abiertamente el principio de capacidad económica, porque la posesión de patrimonio no exterioriza la misma capacidad contributiva que la renta, así como el principio de no confiscatoriedad, dado que la cuota tributaria será muy superior a la renta que pueden producir los bienes (existe un consenso generalizado en que el impuesto sobre el patrimonio debe poder pagarse con la renta que produce, pues de otro modo el impuesto consume la fuente de la riqueza). Si es una sanción hay que tildarla de inconstitucional porque no se contempla la aplicación de las garantías del procedimiento sancionador, porque probablemente la sanción es desproporcionada y porque no parece que se respete el principio non bis in ídem: la falta de declaración se sanciona con multa y, además, con este "gravamen sancionador"; y, por si fuera poco, la falta de ingreso del "gravamen sancionador" constituye, a su vez, infracción muy grave con multa del 150% del importe no ingresado. Todo un despropósito.

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