El acoso escolar o “bullying” se define como una forma de maltrato físico, verbal o psicológico que se produce entre escolares de forma reiterada y a lo largo del tiempo. El acoso no se manifiesta de forma aislada o eventual, sino que tiene continuidad en el tiempo, y se puede reproducir en muchos tipos de manifestaciones tales como amenazas, vejaciones, agresiones físicas, coacciones, insultos, aislamiento intencionado que pueden ocasionar consecuencias irreversibles a la víctima.
Las estadísticas continúan demostrando que en España el bullying ha aumentado un 20% en 2017 respecto al año 2016. De hecho, según estudios recientes, un 10% de los adolescentes (entre 12 y 16 años) han sido víctimas de acoso escolar e, incluso, han sido víctimas de acoso a través de redes sociales, conocido como ciberbullying.
El acoso escolar atenta contra la dignidad de los niños y sus derechos fundamentales (artículo 10.1 Constitución Española), atacando sus derechos a la dignidad, libertad personal, integridad física y moral, su intimidad y otros valores constitucionalmente protegidos. En este sentido existe reiterada jurisprudencia STC 120/1990, de 27 de junio, donde se pone de relieve que "la dignidad de la persona debe permanecer inalterada cualquiera que sea la situación en la que la persona se encuentre…"
En España el marco normativo lo encontramos en la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación. Uno de los principios inspiradores del sistema educativo español es evitar y prevenir conflictos, así como la resolución pacífica de los mismos. Las Comunidades Autónomas dentro de sus competencias pueden establecer el marco regulador que permite a los centros escolares elaborar su propio Plan de Convivencia. La Ley Orgánica de Educación establece que todos los centros educativos deben incluir un Plan de Convivencia y controlar su cumplimiento. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, junto con diferentes Administraciones educativas y otros agentes, elaboraron un informe titulado "Plan Estratégico de Convivencia Escolar 2006-2020".
Además han publicado por parte del Ministerio de Educación Protocolos de Intervención básicos:
- Notificación inmediata de los hechos que pueden constituir acoso escolar.
- Obtención de información.
- Verificar la existencia de acoso escolar.
- Comunicación inmediata a la Fiscalía de Menores acerca de la existencia de acoso escolar.
- Intervención específica y aplicación del Plan de Intervención del Centro.
- Comunicación a la Dirección de Área Territorial de Educación competente explicando la existencia de esa situación de acoso escolar.
Asimismo, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha puesto en funcionamiento un servicio telefónico de 24 horas diarias para casos de acoso escolar: 900 018 018, llamada gratuita y servicio permanente 24 horas al día los 365 días del año. Corresponde a cada centro escolar elaborar su propio Reglamento de Régimen Interno, donde aparezcan detalladas las normas de comportamiento y de conductas que deben ser observadas por todos los alumnos, y el régimen de infracciones y sanciones en que se puede incurrir en caso de incumplimiento.
Un caso de acoso físico o moral a cualquier alumno es una infracción tipificada como falta muy grave y conlleva la aplicación de medidas correctoras. El centro impondrá primero medidas extrajudiciales y, en caso de repetirse las conductas, podrá adoptar medidas judiciales e incluso disciplinarias que supondrían en casos extremos hasta la expulsión definitiva del alumno del centro. No obstante, la víctima de acoso escolar y, en el caso de menores de edad sus padres o representantes legales, pueden denunciar estos hechos por vía judicial, civil o penal, pues muchas de las manifestaciones de acoso escolar están tipificadas como delitos en nuestro Código Penal, como es el caso de delitos de lesiones (artículo 147 y siguientes CP) delito de amenazas (artículo 169 a 171) y delito de coacciones (art.172CP).
Si nos centramos en la edad de los agresores, los menores de 14 a 18 años de edad tienen una responsabilidad por los hechos delictivos, distinta a la de un adulto, pero deben responder desde el punto de vista de indemnización por los daños y perjuicios que han ocasionado a la víctima. Esta regulación está prevista en la ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero de Responsabilidad penal de los Menores de Edad, correspondiendo a la Fiscalía de Menores la instrucción e investigación de delitos y faltas cometidas por menores de edad, y el enjuiciamiento de las conductas ilícitas a los Jueces de Menores, pudiéndose aplicar a los menores medidas judiciales y extrajudiciales tales como, prestación de servicios en beneficio de la comunidad, la libertad vigilada, el alejamiento de la víctima, e incluso el internamiento en centros de reforma en régimen semiabierto o cerrado, según cada caso.
En España, en virtud del Real Decreto 275/2007 de 23 de febrero, se creó el Observatorio Estatal de Convivencia Escolar, órgano colegiado interministerial que le corresponde asesorar, elaborar informes y estudios de seguimiento y control de implantación del Plan Estratégico de Convivencia Escolar. Una herramienta imprescindible para combatir el acoso escolar es a través de los Protocolos que permiten actuar y deben ser conocidos por todos los agentes implicados, agredido, agresor, Jefes de Estudios, dirección del centro, tomando las medidas necesarias para garantizar la seguridad del agredido y advertir al agresor de su conducta y cortarla de raíz.
Recomendaciones
Es muy importante la implicación de todos los afectados.
- Los padres deben ser vigilantes y detectar posibles signos que afecten al menor tales como disminución del rendimiento escolar, cambios de humor, temor a ir al colegio, insomnio o lesiones físicas.
- Es muy importante el diálogo con los menores acerca de sus inquietudes y experiencias escolares.
- Es muy recomendable informar a los hijos de la necesidad de comunicarse con los maestros si existe alguna situación que les pueda ocasionar ansiedad. Existe la Asociación Española para la Prevención del Acoso Escolar.
- Mantener entrevistas con los profesores y si fuera necesario con la dirección del centro en caso de detectar una supuesta situación de acoso escolar. Los padres deben ofrecer apoyo psicológico y ayudar a los hijos a defenderse personalmente ante este tipo de ataques y, sobre todo, a denunciar, no mirar hacia otro lado.
- En función del perfil del niño sería deseable tratamiento con psicólogos especialistas. En caso de que los informes médicos evidencien que el niño/a esté siendo objeto de acoso escolar, la escuela deberá adoptar las medidas administrativas y disciplinarias oportunas para que cese esta situación, informando de las medidas de protección que se han puesto a su hijo y las sancionadoras al causante de los daños. Estas medidas son sin perjuicio de las acciones judiciales que decidan promover los padres de los menores víctimas de acoso.
No debemos olvidar que la Administración como titular de los colegios públicos puede tener responsabilidad de los daños ocasionados si se demuestra que no han adoptado las medidas oportunas, ya que la educación es un servicio público y si concurren las circunstancias se podría derivar en la oportuna responsabilidad patrimonial.