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29/03/2024. 02:07:33

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Cómo transmitir sin complicaciones una farmacia a los descendientes

Abogada del departamento jurídico de Orbaneja Abogados

Cuando el titular de una Oficina de Farmacia se plantea transmitirla en vida a sus descendientes, es importante tener en cuenta que la legislación farmacéutica exige que el propietario de la farmacia sea igualmente el titular, por lo que no se podrá transmitir a favor de aquellos hijos que no ostenten la titulación de farmacia. Así lo recoge claramente el artículo 104.3 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad: “sólo los farmacéuticos podrán ser propietarios y titulares de las oficinas de farmacia abiertas al público”.

La forma jurídica podrá ser mediante compraventa o donación, siendo esta última la opción más común al estar exenta, si se cumplen una serie de requisitos, de tributar por la ganancia patrimonial. En el caso de que se produzca, habrá que liquidar en el supuesto de compraventa.

Si opta por la donación, se suelen plantear dos problemas:

  1. Que el donante quiere percibir ingresos derivados directa o indirectamente de la farmacia.
  2. Que el donante quiere / debe igualar al resto de hijos.

¿Cómo se solucionan estos problemas?

El primer problema se soluciona, cuando el local es propio, manteniendo la propiedad del mismo por el donante y suscribiendo a favor del hijo un contrato de arrendamiento. La renta a pagar es un gasto deducible para el arrendatario y se ha de declarar en el IRPF del donante como un rendimiento inmobiliario al tipo medio de su declaración. Además, habría que incrementar esa renta con el IVA correspondiente en cada momento, que el arrendador ingresa trimestralmente en Hacienda, y que para el arrendatario es mayor gasto.

Si el local, por el contrario, no es propio, el donante puede pretender percibir una renta vitalicia derivada de los beneficios de la farmacia, pero esto es contrario totalmente al concepto de donación: entregar un bien sin contraprestación económica alguna.

Por lo tanto, cuando el farmacéutico transmitente pretende percibir dinero del donatario, por el concepto que sea, la opción recomendable es la compraventa con precio aplazado: se fija un precio por la oficina de farmacia, y se establece un calendario de pagos fijando una cantidad al mes que el comprador debe satisfacer al vendedor. Esa cantidad la tiene que tributar el transmitente como una ganancia patrimonial en su declaración del IRPF, al tipo máximo del 23%, y el adquirente se puede amortizar el precio total de la Oficina de Farmacia al 7,5% anual.

Es decir, el hijo se imputa un gasto fiscal muy importante en su declaración trimestral, por lo que los primeros años no tendrá prácticamente carga tributaria, y el progenitor tributará los importes recibidos en cada periodo impositivo al tipo máximo del 23%, y no al tipo medio de su IRPF como ocurriría con las rentas del alquiler, que puede ser muy superior. A mayor abundamiento, no se devengaría IVA alguno y no habría que hacer las declaraciones trimestrales con sus correspondientes ingresos.

La segunda cuestión planteada, cuando el donante tiene patrimonio suficiente para igualar al resto de hijos, ya sea en vida, mediante donaciones, o a su fallecimiento, mejorándoles vía testamento, no habría ningún problema.

El problema se plantea cuando el donante no tiene bienes suficientes para igualar al resto de hijos con el que ha sido beneficiado mediante la donación de la oficina de farmacia. En estos supuestos, la práctica habitual es efectuar la donación con obligación de colacionar: cuando fallece el donante hay que incluir la oficina de farmacia como si fuera un bien más en la herencia. Aunque la propiedad ya es del donatario, éste recibiría menos del resto de los bienes que sus hermanos, o incluso les tendría que compensar económicamente por el exceso.

Aquí se puede producir un perjuicio muy importante para el donatario: se valora la farmacia en ese momento, no se trae el valor de cuando se donó. Imaginemos que la farmacia desde que se produjo esa donación ha mejorado mucho gracias al trabajo y esfuerzo del donatario, y ahora al valorarla tiene un precio muy superior al de cuando fue donada: el trabajo del farmacéutico beneficia al resto de herederos, que van a ver incrementada la masa hereditaria, y, por tanto, recibirán más cuota hereditaria (ya sean bienes o compensación económica).

Por lo tanto, en una donación colacionable, el donatario trabaja en parte para el resto de los herederos, ya que el incremento de valor del bien donado beneficia a todos. Y si además ha satisfecho cantidades al donante, ya sea por un arrendamiento con un valor mayor al de mercado, o a través de una incorrecta renta vitalicia, en el fondo no ha recibido ningún regalo y está pagado dos veces la oficina de farmacia, por lo que consideramos que sigue siendo la mejor opción una compraventa con precio aplazado.

Finalmente, cuando la transmisión (ya sea donación o compraventa) es a favor de más de un hijo, jurídicamente no se puede constituir ningún tipo de sociedad civil o mercantil que tenga personalidad jurídica propia, ya que, como se ha reflejado al inicio, la propiedad titularidad de la farmacia solo puede recaer en personas físicas que ostenten la titulación de farmacéuticos. Así que la adquisición será en proindiviso entre los distintos hermanos. No obstante, para cumplir con las obligaciones fiscales derivadas de la explotación del propio negocio, se habrá de constituir una comunidad de bienes sin personalidad jurídica, que es totalmente compatible con la legislación farmacéutica. Antes de optar por cualquiera de estas opciones, en Orbaneja Abogados recomendamos contar con el asesoramiento de un profesional, dado que su conocimiento será clave para escoger la mejor opción.

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