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24/04/2024. 15:23:45

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Compañero, ¡enterremos el hacha de guerra!

Graduada en Derecho por la Universidad de Sevilla, realizando sus prácticas en LeónOlarte Abogados

María José Nogueras Valdés

“El sabio no considera el oro y el jade como preciosos tesoros, sino la lealtad y la buena fe” Confucio.

Para el abogado, la lealtad es uno de los principios deontológicos de nuestra profesión que genera una serie de obligaciones y deberes generales, como el de actuar siempre con buena fe, mantener la palabra dada, cumplir las promesas y actuar con transparencia y veracidad. Como tal principio, la lealtad afecta nuestras relaciones con el cliente, órganos jurisdiccionales y compañeros de profesión.

 En esta, mi primera colaboración, voy a tratar este principio desde la perspectiva de las relaciones entre los abogados.

En el artículo 12 del CDAE regula las relaciones entre abogados, y como primer punto nos manifiesta los principios que hay que seguir en estas relaciones y éstos son: lealtad, respeto y compañerismo, conductas que regirán durante la defensa y asesoramiento al cliente, fase ésta en la que o colaboramos con otros compañeros o lo tenemos como letrado de la parte contraria.

Es curioso, pero para mejor conocer que es realmente la lealtad podemos observar aquellas conductas que no se ajustan a sus requerimientos.

Así, en el poco tiempo que llevo aprendiendo tan de cerca el desempeño de la profesión, me he dado cuenta que cada abogado actúa de una forma distinta al resto en el primer momento de una comparecencia judicial: unos dan la mano al contrario antes de la vista, otros se limitan a mirar y otros se ignoran. Esto nos demuestra que, en ocasiones, hay un desconocimiento en relación con la lealtad.

Igualmente, se puede hacer mención al hecho de los escritos redactados por el contrario. A veces cuando estudio y leo expedientes me doy cuenta que algunos abogados contrarios escriben de una manera irrespetuosa, atacando al abogado de la otra parte, y siempre recordaré un ejemplo que cuenta uno de mis mentores sobre la ocasión en la que leyó la primera contestación a la demanda que recibió, se indignó, llegando incluso a plantearse llamar al compañero para decirle que se había sentido mal por el tono y sentido de las palabras que utilizaba en su escrito.

Para los letrados noveles es importante saber que esto no debe ser de esta manera puesto que el artículo 12 CDAE regula con detalle algunas conductas que integrarían la lealtad y entre ellas podemos encontrar la alusión que se hace a los escritos y dice así: "En los escritos judiciales, en los informes orales y en cualquier comunicación escrita u oral, el Abogado mantendrá siempre el más absoluto respeto al abogado de la parte contraria, evitando toda alusión personal".

Finalmente, podemos hacer mención a distintas situaciones como en las que el abogado de la otra parte no nos coge el teléfono cuando lo llamamos o cuando acudimos a su despacho y no nos reciben de la mejor forma, entre otras.

Y como opinión personal, pienso que estas situaciones no deberían producirse, máxime si recordamos la máxima que nos enseña que los casos pasan pero los compañeros quedan.

Como consejo, podemos ceñirnos al que da Óscar Fernández León en su libro Mailings para un joven abogado, en el que podemos encontrar: "estos compañeros, abogados de profesión, serán al igual que tú, el interlocutor del cliente contrario, sus ojos y oídos, pero nunca, jamás, podrás identificarlo con ese cliente contrario, cuestión ésta que no puedes olvidar, ni tú ni tu cliente, pues partiendo de su carácter de interlocutor, en ejercicio de su función de asistencia y defensa, y lógicamente por su afinidad profesional, merece todo tu respeto y lealtad. Es, en definitiva, un compañero profesional, y cuando tratas con él estamos hablando de compañerismo".

Igualmente, COUTURE nos dice en su decálogo que concluido el combate, olvidemos tan pronto la victoria como la derrota puesto que si en cada batalla fueras llenando tu alma de rencor llegaría un día en que la vida sería imposible.

Y es que, si lo pensamos bien, los que verdaderamente se enfrentan son los clientes, quienes son los titulares de los derechos e intereses contrapuestos, por lo que el abogado deberá ponerse en la piel de su cliente y conocer lo que éste siente, pero, eso sí, sin involucrarse emocionalmente para no caer en un enfrentamiento con el compañero contrario porque, insisto, los clientes y los casos pasan, los abogados quedan.

Y recordar, como dato muy importante, que han sido los propios abogados los que han recogido en sus códigos deontológicos y decálogos el concepto de compañerismo.

Como conclusión final, señalar que no debemos concebir el proceso como una "guerra" en la que no hay reglas de juego, sino que debemos recordar que ante todo somos compañeros y debemos mantenernos el más absoluto respeto puesto que como bien dice Don José María Martínez Val "da a tus compañeros la estimación que merecen: luchan como tú mismo por el derecho y la justicia".

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