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12/09/2024. 17:11:35

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Contratación pública: organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión… las cosas llevan su tiempo

Javier Fuertes

Magistrado. Doctor en Derecho

En el Boletín Oficial del Estado del día 10 de mayo de 2023 se publica el Real Decreto 342/2023, de 9 de mayo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.

Pero recapitulemos y ubiquemos esta novedad normativa en su contexto. Hace más de 5 años, en marzo de 2018, se producía la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Púbico (LCSP).

El artículo 332 de la LCSP creaba la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación como órgano colegiado dela Administración General del Estado con la finalidad de velar por la correcta aplicación de la legislación y, en particular, promover la concurrencia y combatir las ilegalidades, en relación con la contratación pública y, de igual manera se establecía que la Oficina actuará en el desarrollo de su actividad y el cumplimiento de sus fines con plena independencia orgánica y funcional. Nótese que este artículo 332 de la LCSP ya había sido modificado en dos ocasiones antes de que se produjera el desarrollo reglamentario que aquí nos ocupa (primero por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y, después, por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023).

Entre tanto nos hemos apañado con las previsiones efectuadas en el referido artículo 332 de la LCSP que no era un precepto escueto (cuenta con hasta trece apartados) pero a todas luces insuficiente.

En el apartado cuarto de ese artículo 332 de la LCSP ya se hacía referencia “a las normas de funcionamiento que apruebe el órgano colegiado…” y de la propia necesidad del desarrollo reglamentario que ahora se aprueba da fe los 31 artículos que integran este Real Decreto 342/2023, de 9 de mayo. Luego era necesario, aunque se hayan tardado más de cinco años en hacerlo efectivo.

De la naturaleza de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación como órgano colegiado consultivo ya sabíamos por la propia LCSP. Pero no ocurre lo mismo con sus objetivos, facultades y funciones.

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