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16/04/2024. 19:35:43

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Control de la Asistencia Letrada Gratuita

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

Acabamos de asistir a una intervención de dos abogados de oficio. Dicho sea con todo respeto a los buenos profesionales hubo un apariencia de formalidad de la asistencia letrada; el acusado, sobre todo el primero, no tuvo realmente asistencia letrada.

Eso exige plantearse si se ha respetado el supuesto constitucional exigible de "tutela judicial efectiva", que exige una "asistencia letrada efectiva".

La realidad que vimos fue la de la cobertura del expediente formal y vacuo con dos incompetentes, aunque legalmente hablando eran letradas, endosadas a los acusados, que no tienen otra opción, dada su situación social y salarial indigente.

La impresión es la de que en este acto judicial, sólo se busca que, formalmente, no realmente, nadie pueda decir que estos pobres y desgraciados ciudadanos – cruzarse con esas letradas es una desgracia infinita –  no les faltó la "asistencia letrada". Pero parafraseando a Galileo, ambos hubieran podido decir: "Eppur si mancó".

Considero que no se ha cumplido el precepto constitucional de tutela judicial "efectiva" por la inexistencia de asistencia letrada "efectiva". Y es que se trata de dos conceptos absolutamente diferentes la "asistencia de un letrado", en el sentido de su presencia física e, incluso de su intervención verbal, con la "asistencia letrada" en su sentido funcional de asistir "profesionalmente" al acusado.

Esta experiencia obliga a plantearse la necesidad de arbitrar un procedimiento que permita calificar las actuaciones de estos letrados de oficio.  Como medio para conseguir que el precepto constitucional "tutela judicial efectiva" no se convierta en un simulacro por incompetencia de la ¡asistencia letrada efectiva" al acusado. Más aun, si se cumple la amenaza de subcontratación colectiva de este tipo de defensa.

Se debe evitar, somos un Estado de Derecho que pretende serlo realmente y no sólo formalmente, la irresponsabilidad de los letrados que, en este caso atropellan con su negligente actuación los derechos constitucionales de los ciudadanos "formalmente entregados a su asistencia profesional", pero que no han recibido.  Eso exige plantearse el problema de quien califica la actuación profesional de esos letrados y, llegado el caso, ¡los suspende! Y les revoca la autorización para seguir ejerciendo de oficio. Porque no bastan los años previos de experiencia actualmente exigidos. Es necesario un control durante toda su vida profesional.

Como los únicos testigos de su penosa actuación son tribunal y el fiscal, aparte de su propia víctima, endosarle a cualquiera de ellos: los representantes del poder judicial o el representante de la acusación pública pudiera producir una duplicidad de funciones inadmisible. No parece claro que esta iniciativa de enjuiciamiento de los letrados de oficio pueda ser asumida por el Ministerio Fiscal, que depende el Gobierno, o por los Magistrados, que encarnan uno de los tres poderes.

Quizá la solución sería crear una comisión del estilo de la ANECA, que evalúa a profesores e investigadores. Esa comisión debería evaluar los juicios en los que participan estos abogados, como se evalúa la calidad de los proyectos financiados para la realización de la I+D+i. Su equivalente son esas "Comisiones de asuntos internos" que vigilan que la actuación de los agentes de policía sean correctas. Es necesario que el "vigilante sea vigilado", el tutor "tutelado",  etc., etc.

La analogía, por otra parte, parece oportuna y exigible: los letrados se proponen como autores de un proyecto financiado con recursos públicos: la defensa de los acusados. Si ese proyecto no se realiza adecuadamente no tienen derecho a percibir la financiación y si la han percibido por adelantado deberán devolverla cuando se les practique esta auditoría.

La existencia grabaciones de los juicios facilita esta valoración; conocer si hubo o no contactos previos entre el letrado y el acusado, sería otro elemento a considerar como prueba o no de la existencia de negligencia dolosa; etc.

Los auditores de los proyectos, en este caso los proyectos de asistencia letrada de oficio de los acusados, motivarán su aprobación o "rechazo", aquí no hay suspenso, del trabajo ejecutado señalando todos los errores realizados en su trabajo.

El letrado, que no recibirá ningún ingreso de fondos públicos porque realizó un mal trabajo o que lo devolverá si lo recibió por anticipado, tendrá una oportunidad de realizarlo mejor en el futuro. No se trata de que su cliente hubiera salido absuelto o no, sino si hizo o no bien su trabajo. En caso de reiteración deberá considerarse la oportunidad de que abandone ille ipse / illa ipsa, o, si no lo hace, se le retire el permiso para realizar este tipo de actividades ante una incompetencia reiterada, cuya reiteración debe ser mínima si la condena recibida tras una negligente defensa sea elevada.

Si al letrado lo contrata alguien al que pretende cobrar sus malos servicios, este cliente tiene la opción de negarse e, incluso, de denunciarlo reclamándole daños y perjuicios. Por el contrario, el pobre desheredado, estamos hablando de ciudadanos cuyos ingresos no superan el doble del salario mínimo profesional, que los recibe con ilusa confianza en que será defendido no tiene por qué sufrirlo como gravamen adicional del de su desheredamiento.

Al menos ese colectivo, el de los desheredados, ya que no a título individual, pues el caso debe considerarse "cosa juzgada", tiene "mas" derecho a recibir la tutela judicial efectiva viéndose libre de la incompetencia manifiesta de unos profesionales negligentes o, simplemente, incapaces.

También los demás ciudadanos que con gusto financiamos este servicio, en un acto de solidaridad constitucionalmente establecido, tenemos derecho a exigirles que se ganen su sueldo con honradez y profesionalidad en lugar de obtenerlo de nuestros impuestos con su trabajo negligente y produciendo graves perjuicios – en muchos casos privación de libertad – a ciudadanos presuntamente inocentes pero declarados culpables por no haber sabido desvirtuar las pruebas de su culpabilidad.

Encargar a los magistrados que suplan la negligente actuación del abogado defensor no es la tarea que les corresponde; aunque supongo que sufrirán la subconsciente necesidad de hacerlo.

De todos modos, el animus de la Presidenta fue claramente indulgente;

  • en sus preguntas a los acusados se apreciaba un ánimo – quizá subconsciente – de que las contestasen sin incriminarse más de lo que les permitía su abogado.
  • su aceptación de las cuestiones preliminares tras haberse presentado las conclusiones finales, indican un respeto al acusado del que carecía su abogada defensora,  librándole de todo lo que, por su incompetencia podría haberle sido perjudicial.

Que el Ministerio Fiscal no se opusiera debe interpretarse como otro implícito reconocimiento de que el acusado tenía derecho a mejor defensa que la que tuvo, por lo que, además del perjuicio inevitable – lo no hecho se queda sin hacer – no quiso añadir lo que, con rigor procesal, hubiera podido negarse a que se admitiese.

Pero esto es una perversión del sistema. Quien debe defender, es el defensor.

Estas reflexiones no son un ataque a la defensa gratuita; son su defensa.

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