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29/03/2024. 11:13:14

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Cronología del coronavirus: hechos y regulación

Magistrado. Doctor en Derecho

Cuando nuestra circunstancia es el coronavirus

Javier Fuertes

El estudio de las normas, del derecho positivo, exige, por su propia naturaleza, análisis crítico, rigor y fundamento. Pero también ha de hacerse sin ignorar el entorno en el que se producen, esas circunstancias a las que se refería Ortega y Gasset: “Yo soy yo y mi circunstancia, y si no la salvo a ella no me salvo yo”. Expresión que, convertida en referencia cotidiana, también tiene un contexto que es preciso conocer y aprehender. Se encuentra en Meditaciones del Quijote, obra publicada en 1914, año en el que se inicia en Europa el conflicto bélico que después conoceríamos como la Primera Guerra Mundial.

Como sociedad hemos pasado, sin tiempo para pensarlo, de la negación de los hechos (esto no va conmigo) al miedo. Al pánico ante un enemigo (el virus) tan real como invisible.

El análisis de la situación, de esas circunstancias que era preciso entender  para poder regular, ha sido incorrecto. Socialmente equivocado e institucionalmente incorrecto. No se han tomado las medidas adecuadas o, más precisamente, no se han adoptado las medidas que se deberían haber  adoptado. Teniendo referencias suficientes de lo que había pasado en otros países. Pero al margen de este hecho (que no valoración) tomado como hecho no se trata, al menos en este momento, de criticar la forma de actuación de nuestros Gobiernos (en plural), sino de analizar y examinar asépticamente esos hechos desde una perspectiva estrictamente jurídica.

Hubo un momento en que se detectó la presencia de personas contagiadas por el COVID-19 (al que coloquialmente denominamos coronavirus). Aparecieron varios focos en diversas parte del Estado. No eran demasiadas, en términos absolutos, menos aún en términos relativos. Ahora es fácil pensar que los expertos tenían que haber sabido lo que iba a pasar. Bueno, ahí entra en juego la prepotencia de los países avanzados que nos consideramos superiores.

Pero es que, desde ese mismo instante, se produce un desarrollo de los hechos vertiginoso. El día 29 de febrero se habían detectado 58 casos. El día 7 de marzo eran 441 casos. El 14 eran 6.252 (datos del Ministerio de Sanidad,www.epdata.es).

Desde un punto de vista de actuación normativa conviene centrar el análisis entre el sábado 7 de marzo y el sábado 14 de marzo. Una semana que empieza como si nada estuviera pasando y que concluye, solo siete días después, con la publicación, en un número extraordinario del Boletín Oficial del Estado, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Recordemos que desde enero los Consejos de Ministros ya no se celebran los viernes, sino los martes. Pues bien, después de que en tres de los cuatro miércoles del mes de febrero (días 5, 19 y 26) asistiésemos a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de Reales Decreto-ley, el primer miércoles de  marzo (día 4) no se publica ninguna norma por razones de extraordinaria y urgente necesidad. Es más el miércoles 11 de marzo se publica el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, que tras una introducción de siete páginas se limita, en términos prácticos, a modificare el artículo 4 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con el objeto de garantizar el abastecimiento y distribución de productos sanitarios (en una redacción cuyos términos, desde un punto de vista técnico-jurídico, por ambiguos e imprecisos, dejan mucho que desear) y a considerar como situación asimilada a accidente de trabajo, a efectos de la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19. No busquen más, porque tras el título de la norma, y en cuanto a medidas para la protección de la salud pública no hay nada más. Visión del Consejo de Ministros, celebrado el día 10 de marzo, cuando en dos días (del 8 de marzo al 10 de marzo) se ha pasado de 589 a 1.639 casos.

El 11 de marzo la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia
El día 12 de marzo se publican dos normas en el Boletín Oficial del Estado. La primera de ellas, el Real Decreto 454/2020, de 10 de marzo, es accidental, en el sentido de que nada tenía que ver con la crisis sanitaria, y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y modifica la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales que había sido establecida en enero. Pero ese mismo día 12 de marzo, en un número publicado de forma extraordinario (el número 64) se inserta, como medidas excepcionales en materia de salud pública, la Orden PCM/216/2020, de 12 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la prohibición de entrada de buques de pasaje procedentes de la República italiana y de cruceros de cualquier origen con destino a puertos españoles (nótese que el indicativo PCM que acompaña a la nomenclatura de la norma nos indica que procede no del Ministerio de Sanidad sino del Ministerio de Presidencia, relaciones con las Cortes y Memoria democrática). Ese mismo día se superan los 3.000 afectados por el coronavirus.

El viernes 13 de marzo se publica en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, y que se concretan en:

  1. Medidas de refuerzo en el ámbito sanitario, mediante la concesión de un crédito extraordinario de mil millones de euros en el Ministerio de Sanidad para atender gastos extraordinarios del Sistema Nacional de Salud y acordando que el Gobierno podrá regular el mecanismo de fijación de los precios de los medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica (modificación del artículo 94.3 del  texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios).

  2. Se adoptan medidas de apoyo a las familias (alimentación, servicios sociales, reducción días lectivos en el calendario escolar y se añade la asimilación a accidente de trabajo del personal encuadrado en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos de los períodos de aislamiento originados por el coronavirus).

  3. Se establecen medidas de apoyo al sector del turismo, de apoyo financiero (en cuanto al aplazamiento de deudas tributarias) y de gestión eficiente de las Administraciones Públicas (curioso que así se denominen cuando la eficiencia es un principio de funcionamiento de las Administraciones Públicas de obligado cumplimiento).

13 de marzo en el que, con 4.231 casos, el presidente del Gobierno anuncia que se va a declarar el estado de alarma. Al día siguiente eran 6.252.

Esas han sido nuestras circunstancias.

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