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20/04/2024. 10:34:43

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Darfur, el conflicto inacabable

Catedrático de Derecho internacional público y Relaciones internacionales (Universidad de Murcia)

Cesáreo Gutiérrez

En una de las regiones del Estado de Sudán, en Darfur, existe un conflicto armado que se remonta al año 2003. Miles de muertos y refugiados han reclamado la intervención de la comunidad internacional que finalmente se ha producido pero que no ha conseguido solucionar el problema. En estas líneas quiero “hablarles” de esa herida abierta y sangrante (una más) en el África de nuestros días.

Darfur era una desconocida región del sudoeste de Sudán hasta que en ella se desencadenó lo que llamamos "el conflicto inacabable". Las matanzas y persecuciones sistemáticas que su población ha sufrido a manos de su propio Gobierno y de la milicia por este financiada (los Janjaweed) permitieron incluso al que fuera Secretario General de Naciones Unidas, Kofi Annan, calificar la situación como la mayor tragedia africana desde el genocidio ruandés de 1994.

Desde la llegada al poder en Sudán de un régimen militar de carácter islamista, las tribus árabes crecieron en poder iniciando, en la década de los noventa del pasado, siglo una serie de conflictos a menor escala en la región de Darfur. La guerra civil sudanesa agudizó las tensiones entre la población negra y árabe, al sentirse los primeros discriminados por el Gobierno. En 2003, el Movimiento Justicia e Igualdad (Justice and Equility Movement, JEM) y el Movimiento de Liberación de Sudán (Sudan Liberation Movement, SLM) comenzaron a movilizarse de manera activa contra el Gobierno y su milicia. Aunque en un primer momento era general la opinión de que la lucha era sólo entre las diferentes etnias, lo cierto es que un análisis más profundo de la situación permite comprobar que otros factores, como la desestructuración del país (con origen en la colonización británica), la lucha por las tierras para el pastoreo y la escasez de agua y el clima general de inestabilidad política y social, han tenido mucho que ver.

La sociedad internacional ha reaccionado mal y tarde ante la crisis: la intervención armada con autorización previa del Consejo de Seguridad para acabar con el conflicto y restaurar las bases de una salida ordenada del mismo ha resultado imposible ante el derecho de veto ejercido por algunos de sus miembros (China, fundamentalmente). Naciones Unidas ha tenido que limitarse a imponer sanciones menores, que no han mejorado la situación y sus esfuerzos diplomáticos, pese a ser numerosos y de diferente índole, no han llegado a buen fin.

En la zona se han desplegado varias fuerzas de paz, de cuestionada eficacia. A finales de 2007 se puso en marcha una novedosa fórmula híbrida de operación de mantenimiento de la paz (UNAMID), en la que Naciones Unidas y la Unión Africana trabajan de forma conjunta y que, pese a anunciarse como un gran avance, aún no ha logrado imponerse de manera satisfactoria. La cuestión abre una reflexión interesante sobre el nuevo papel en el mantenimiento de la paz que reclaman algunas Organizaciones regionales (caso por excelencia de la Unión Africana).

El papel de la Unión Europea ha sido escaso, limitándose a establecer una acción civil-militar de apoyo a la AMIS (Misión de la UA en Sudán), hoy absorbida por la UNAMID, cuyas actuaciones han pasado desapercibidas. Pero que en todo caso generan otra interesante línea de reflexión: ¿puede la Unión Europea verse afectada desde el punto de vista del Derecho de la Responsabilidad Internacional por comportamientos de la Unión Africana que pudieran resultar antijurídicos?

Sudán ha sido el primer caso de un Estado que, aun no siendo parte en el Estatuto de La Corte Penal Internacional, sus responsables deberán responder por los crímenes llevados a cabo en el desarrollo del conflicto, gracias a la iniciativa del Consejo de Seguridad. Hasta el Jefe del Estado mismo, Al Bashir, está imputado por la Corte de crímenes internacionales gravísimos (incluido el de genocidio). Sólo el paso del tiempo y el avance en las actuaciones procesales permitirá comprobar si el castigo a los culpables se impone realmente y si esta será una de las pocas batallas ganadas para y por el pueblo de Darfur. Pero sea cual sea el desenlace en este punto, el Derecho internacional tendrá una oportunidad para reflexionar (y hacerlo sobre práctica existente) en un tema jurídico de enorme calado: ¿la responsabilidad penal individual de los órganos de un Estado por la comisión de crímenes internacionales (por ejemplo genocidio) cómo influye (¿o no lo hace?) en la responsabilidad internacional del Estado mismo?

El análisis de todas estas cuestiones nos permitirán saber si en Darfur el fracaso del sistema institucional y jurídico del Derecho internacional contemporáneo puede entenderse como definitivo. Y aún es tiempo de reflexionar sobre si hay alternativas posibles a la situación.

De todas estas cuestiones, claves en el Derecho internacional de nuestro siglo, el firmante de estas líneas y el comprometido grupo de profesores que dirige (Unversidades de Murcia, León, Navarra, Valencia y el País Vasco) han venido trabajando desde comienzos del 2010 en el marco de un Proyecto de Investigación I+D financiado por el Ministerio de Economía e Innovación y han decidido la publicación de la segunda ya de las monografías resultantes de sus trabajos con el mismo título que encabeza estas líneas y que ha tenido acogida en la Editorial Aranzadi. A finales de septiembre de este año el lector interesado en  estos temas podrá, si es su deseo, adentrarse en sus páginas.

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