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25/04/2024. 15:05:25

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De Bosman a Oliver Bernard: otra vez deporte y libre circulación

Catedrático de Universidad. Magistrado de la Sala Cuarta

Un nuevo caso referencial. El Derecho deportivo viene edificándose, curiosamente, más sobre los concretos litigios que surgen en su seno que sobre categorías y sistemas dogmáticos, aunque éstos intenten racionalizar la solución a que se llega en los primeros.

Nuevamente el Tribunal de Luxemburgo sale a la palestra, al haber sentenciado  el caso de Olivier Bernard, joven canterano del Olympique de Lyon. Conforme a las reglas federativas galas, al término de su período formativo los jóvenes futbolistas deben suscribir su primer contrato como profesionales con el club bajo cuyos colores se han venido formando.

Bernard firmó un contrato trienal como aficionado y antes de que expirase el Olympique le ofreció un contrato profesional de un año, que aquél rechazó para incorporarse a la plantilla de un club inglés (el Newcastle). Ante esa reacción, el equipo francés se sintió dañado y reclamó una indemnización (53.357,16 euros) equivalente a la retribución que le habría abonado durante un año.

Duda jurídica. Se discute si el principio de libre circulación de trabajadores permite a los clubes formadores impedir o disuadir a sus jugadores promesa al firmar un contrato como jugador profesional con un club de fútbol de otro Estado miembro, en la medida en que la firma de tal contrato puede dar lugar al pago de una indemnización.

Criterio del Tribunal. Siendo el fútbol profesional una actividad económica, las libertades comunitarias resultan de aplicación, máxime cuando estamos en presencia de un trabajo por cuenta ajena.

En principio, el régimen de jugador promesa que aplica Francia constituye una restricción a la libre circulación de los trabajadores. Sin embargo, la importancia social de la actividad deportiva legitima que se fomente la contratación y la formación de jóvenes jugadores.

Por eso, los clubes de fútbol que han formado en su cantera a un jugador promesa tienen derecho a reclamar una compensación si al firmar un primer contrato profesional el joven ficha por otro equipo. Pero tal indemnización se determinaría «teniendo en cuenta los gastos soportados por los clubes para formar tanto a los futuros jugadores profesionales como a los que jamás llegarán a serlo» y no factores externos, como los retributivos, reales o potenciales.

Apostillas. Aunque sin abandonar su papel tradicionalmente salomónico, el Tribunal comunitario ha dado cierto aval a la política de cantera que ciertos clubes ponen en juego: es legítimo proteger los derechos del club formador, pero sin ir más allá de lo necesario para lograrlo. Por eso se ha advertido que resulta excesivo el pago de una indemnización cuyo importe no guarda relación con los costes reales de formación cuando el futbolista se fuga.

Son muchas las reflexiones que este fallo debe propiciar. ¿Qué sucede cuando el cambio de club no traspasa las fronteras del Estado? ¿Cómo se integra este enfoque con el de las cláusulas de rescisión millonarias, presentes incluso en contratos infantiles? ¿Cómo calcular el valor de la formación tanto individual cuanto colectiva? ¿Qué valor tendrían las cláusulas penales aceptadas al iniciar el período formativo? ¿Es atacable la decisión empresarial de prolongar o acortar el período formativo? ¿Con qué antelación ha de ofertarse la contratación laboral? ¿Qué sucede si todo ello ocurre con un falso aficionado? ¿Tenemos bien delimitadas las fronteras del deportista en formación, sea laboral o no su vínculo?

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