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29/03/2024. 16:41:19

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De buenas intenciones…

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

….está empedrado el infierno.  Esta conseja popular declara que no basta la buena intención; es exigible hacer lo que sea ¡como Dios manda!. No basta, pues, con disculparse diciendo que se hizo con buena intención. Lo mal hecho, genera daño.

A cualquier ciudadano se le debe exigir un comportamiento éticamente correcto y carente de dolo; por supuesto. A un profesional hay que exigirle, además, que haga su trabajo correctamente, con profesionalidad, respetando las reglas del arte.

Por ello casi siempre se debe rechazar la disculpa "no me di cuenta". No valoramos intenciones sino hechos. Un profesional que se dis-culpa confiesa su falta de profesionalidad; suya es su responsabilidad por lo hecho.

Eso mismo cabe predicar de los políticos. Algunos partidos forman asociaciones de para-piratas. Conceden "patente de corso" para cometer de tropelías por la mar océana de los presupuestos públicos, que son los recursos privados de los ciudadanos. Nosotros somos las víctimas. Sólo se indignan si les perjudica a ellos, al partido; pero el daño que nos hicieron no les importa. Eso hacía la reina de Inglaterra: el trato era no perjudicarles a ella y dejar dividendos directos o indirectos en su arca.

Y si hacía falta se les ennoblecía, como hizo con D. Francis Drake al que concedió el título de Sir. En la actualidad lo equivalente es tributarles homenajes. La geografía española está plagada de Drakes cuya petulancia supera la del famoso pirata.

Pero no hace falta que los concedentes de patentes de corso – mirando a otro lado –  "no se den cuenta" de lo que pasa a su alrededor. Algunas veces, sin haber lucro indecente puede haber daño emergente, aunque el perjuicio pase desapercibido. Dios no proteja al inocente aliviándole el daño al no saber que lo sufre. La irreflexión es conducta generalizada que revela, no falta de malicia, sino exceso de estulticia.

Algo en lo que debe extremarse el bien obrar es en la selección del personal para trabajar en la Función Pública. Son nuestra penúltima garantía; la última son los juzgados, pero estos, como los forenses, llegan tarde. La Constitución Española es muy exigente en este sentido; es bueno recordarlo en estos momentos de crisis en los que todo el mundo mira con ojos enquistados por el paro rampante la mayor seguridad en el trabajo de estos servidores; los mismos ojos con los que se les miraba, hace pocos meses, de modo despreciativa por conformarse en trabajar "con tan menguado salario".

Y era cierto; comparando, mutatis mutandis, el rigor en la selección de unos y otros; la responsabilidad de unos y otros; la profesionalidad de unos y otros; los sueldos no admitían comparación. Son cosas de la vocación de quienes piensan que "no sólo de pan vive el hombre", algo incomprensible para quien hace del dinero un objetivo vital.

Dice la CE, art. 103.3: "La Ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones."

Una cuestión clave del acceso de la función publica, cada vez más desvirtuado arteramente por los políticos venales, vía contratación interina y subcontratación, para acabar con su independencia y profesionalidad, es la igualdad en el trato a la hora de realizar el sistema de selección, que empieza por el orden de actuación de los candidatos, que no debe estar predeterminado.

No es lo mismo ser el primero en examinarse que el último, de entrada ése dispone de más tiempo para la preparación del ejercicio oral. Otra cosa es que, a título subjetiva, uno prefiera más estar entre los primeros en actuar y no entre los últimos.

La fórmula elegida ha sido la de sortear la letra por la que empieza el apellido del primer pretendiente ¡para todos los concursos!. De este modo se pretende evitar la manipulación del sorteo individual. A partir de entonces se sigue el orden alfabético.

La fórmula tiene la ventaja de la simplicidad; sin embargo, tiene el gravísimo inconveniente de la falta de corrección, como vamos a ver a continuación.

Un ejemplo quizá ilustre más fácilmente lo que resultaría más laborioso explicar en abstracto. ¿Qué probabilidades tiene alguien que se apellide GUTIERREZ de ser el primero en intervenir en una oposición?. Prácticamente ninguna. Basta con que entre los candidatos haya un sólo GARCÍA, lo cual no sería extraño; y si se diera la casualidad de no existir ninguno, bastaría un GERMÁN, un GIL o, aun, un sólo GÓMEZ para que jamás el primero fuera GUTIÉRREZ.

Mis probabilidades para ser el primero si sale una V son altas, VÁZQUEZ; las de mi madre, VAAMONDE, eran totales.

Además, detrás de cada letra hay un número diferente de apellidos, lo cual añade otra asimetría estadística porque ¡No todas las letras son iguales!. Si tras la letra G hay, p. ej., 300 candidatos y tras la Y 5, la probabilidad de los Yagüe serán 300:5= 60 veces mayor que la de los García; no digamos que la de los Gutiérrez..

¿Por qué no pensamos en los números como solución?. Los números tienen una gran virtud: detrás de cada decenas siempre hay 10; detrás cada centena, 100.

Es evidente que el número de bolas no puede ser inferior al de candidatos; en tal caso los que estuvieran en exceso jamás podría salirles una bola para actuar los primeros

Pero aun en el caso de que el número de bolas exceda el de candidatos, habría que volver a empezar a contar desde el principio, la probabilidad sería distinta. Veamos un ejemplo con números sencillos

Sea el caso de un sorteo con 15 bolas y 11 candidatos. El candidato 11 sólo será el primero si le sale la bola 11, pero los candidatos 1 a 4 actuarían en primer lugar si les sale su bola o las bolas 12 a 15. Por tanto, su probabilidad es 2:1 = 2; es decir, el doble. Si el número de bolas es de  25, el candidato 11 tiene dos opciones, 11 y 22, pero los candidatos 1 a 4 tres. La desproporción de probabilidad es, sin embargo, menor 3:2 = 1,5. Si hubiera 35 bolas la desproporción de probabilidad sería menor 4:3 = 1,33, etc.

Si el número de bolas excediera en mucho al de candidatos, p. ej., 60.000, esa diferencia de probabilidad sería despreciable. En este caso: 5.454:5.453 =1,0002, que es prácticamente la unidad. Ahara si vale la pena la ventaja de conjurar la manipulación en el sorteo.

El mecanismo sería el siguiente: se meten en el bombo un número de bolas muy superior al de candidatos pueda nunca participar en la oposición más numerosa, p. ej. 60.000 bolas de la Lotería Nacional Se saca una bola, que indica cuál es el primero en actuar P. ej., si sale el 87 y hay 132 o 420 candidatos, el primero en actuar es el 87.

Pero ¿qué hacemos si sólo hay 7 candidatos y ha salido el 8.700?.

Como al parecer dijo Groucho Marx: esto lo puede resolver un niño de cinco años:¡qué me traigan a un niño de cinco años!" y añado yo, no a un Secretario de Estado, ni, mucho menos, a un Ministro, ¡por favor!..

Si dividimos 8.700 entre 7; el cociente es 1.242 y el resto es 6. Eso quiere decir que le daríamos 1.242 vueltas a la lista de los 7 candidatos y nos sobrarían 6. El último de los siete habría ido recibiendo los números 7, 14, 21, …8.680, 8.687, 8.694….Pero nos podemos ahorrar es recuento contando, desde el primero el puesto que indica el resto, 6. Este, sumado a los 8.694 vueltas daría el 8.700, que es la bola que salió.

El candidato número 6, por tanto, sería el primero en actuar.

Sencillo y elemental, que le dirían al Dr. Watson.

Si, pero en Administraciones Públicas llevan años sin entenderlo.

O si lo entienden, llevan años decididos a seguir haciéndolo mal, que es peor.

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