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25/04/2024. 07:10:22

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De los Presupuestos Generales del Estado y de las Comunidades Autónomas: prórroga, modificaciones y ausencia

Magistrado. Doctor en Derecho

Javier Fuertes

La aprobación de los presupuestos es una de las competencias esenciales que tiene atribuidas las Asambleas Parlamentarias. Y esto es algo que sucede tanto en el Estado como en las Comunidades Autónomas.

En los últimos años la inestabilidad política en el Parlamento Nacional ha dado lugar al incumplimiento de los plazos establecidos para la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, situación que se extiende al resto de Administraciones Públicas, en tanto que la elaboración de sus cuentas de gastos depende, en gran medida, de las estatales. De esta forma, no se han cumplido con las previsiones establecidas en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP) ni en tanto al procedimiento para su elaboración (artículo 36 de la LGP) ni en relación a los plazos de tiempo establecidos para su remisión a las Cortes Generales (artículo 37 de la LGP).

Desde el año 2015 los Presupuestos Generales se han aprobado fuera del plazo establecido ello. Así los del año 2017 fueron aprobados por medio de la Ley 3/2017 de 27 de junio, y los del año 2018 por la Ley 6/2018 de 3 de julio. Pero como todo es susceptible de empeorar, a estas alturas de año no hay noticias (ni se esperan) de los correspondientes al año 2019.

Para salvar esta situación, de ausencia de norma presupuestaria, la propia Ley de Presupuestos establece que, si la Ley de Presupuestos Generales del Estado no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos iniciales del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el Boletín Oficial del Estado (artículo 38 de la LGP).

Esto es lo que establece la Ley, aunque no necesariamente lo que sucede en la práctica, Siempre se pueden utilizar (o crear) caminos alternativos para intentar salvar el corsé que impone la ausencia de presupuestos.

De un lado está la vía de las modificaciones presupuestarias que, para el caso del Estado, se encuentra previsto en los artículos 51 a 60 de la LGP. Modificación presupuestaria que únicamente podrá ser efectuada dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido para ello y mediante unos sistemas específicos y tasados que son: transferencias, generaciones, ampliaciones, créditos extraordinarios y suplementos de crédito e incorporaciones.

La situación actual ha llevado a que estos cauces excepcionales se conviertan en vías ordinarias de gestión presupuestaria. Sin ir más lejos podemos comprobar que, en el ámbito de las Comunidades Autónomas, con presupuestos recién aprobados y sin necesidad de salir del primer semestre del presente año, se ha hecho un uso habitual de este tipo de mediadas. Es el caso de

    1) Illes Balears. Ley 17/2019, de 8 de abril Concesión de créditos suplementarios para atender gastos inaplazables derivados de sentencias judiciales pendientes de pago en el ámbito de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears y de ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por las lluvias intensas y las inundaciones octubre de 2018 en la comarca de Levante de Mallorca.

    2) Cataluña.

    • Decreto-ley 1/2019, de 8 de enero, Presupuestos de la Generalidad. Necesidades financieras del sector público, en materia de función pública y tributaria en prórroga presupuestaria.
    • Decreto-ley 7/2019, de 2 de abril, Presupuestos de la Generalidad. Concesión de un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017.

    3) Galicia. Ley 2/2019, de 9 de mayo, Presupuestos de la Comunidad Autónoma. Concede un suplemento de crédito para el refuerzo de actuaciones prioritarias para el año 2019.

    4) Navarra.

    • Ley Foral 10/2019, de 4 de marzo Presupuestos de Navarra. Concede un crédito extraordinario por importe de 2.094.912 euros para la puesta en funcionamiento de la Fundación Navarra para la Gestión de Servicios Sociales Públicos.
    • Ley Foral 13/2019, de 22 de marzo Presupuesto de Navarra. Modifica la Ley Foral 27/2018, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019.
    • Decreto-ley Foral 3/2019, de 12 de junio, Presupuestos de Navarra. Suplemento de crédito para atender la llegada de Menores Extranjeros no Acompañados.

    5) País Vasco. Ley 2/2019, de 14 de febrero, Presupuestos de la Comunidad Autónoma. Medidas presupuestarias urgentes para el ejercicio 2019 en materia de retribuciones y otros aspectos relativos a la prórroga.

    6) Comunidad Valenciana. Decreto-ley 1/2019, de 18 de enero Presupuestos de la Generalidad. Modificación de la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019.

Y siempre queda ignorar la Ley General Presupuestaria y, como hizo nuestro Gobierno, reconstruir el gasto público sin hacer, ni modificar, la Ley de Presupuestos con los Reales Decretos-Leyes 27/2018 y 28/2018.

Presupuestos y reglas para construirlos ¿Para qué? A fin de cuentas, las cuentas de ingresos y gastos no son más que números, y para para cuando esos números se convierten en euros, y hay que pagar los platos rotos, ya estamos los sufridos ciudadanos.

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