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20/04/2024. 01:05:51

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Del estado de alarma al estado de calamidad

Graduado en Derecho, asesor

A mediados de enero, y con un único caso importado en todo el territorio nacional, los españoles veíamos con cierta lejanía las noticias que nos llegaban desde China y de la aparición de este nuevo virus.

Pasaban los días y subían los contagios, pero todo parecía estar bajo control; los gobiernos nacionales tenían otras preocupaciones en mente, puesto que el virus en Europa “no pasaría de algún caso puntual diagnosticado”.

Todo esto cambió en Italia donde, al igual que en España, los primeros casos confirmados se producen el 31 de enero, pero cuya evolución se exageró en muy pocos días, llegando a casi 2000 contagiados y 50 muertos un mes después.

Los Gobiernos europeos empezaron a darse cuenta de que el año 2020 pasó de ser el año de la consolidación económica, tras la última crisis, a ser el año de una pandemia que Europa no sufría desde hacía un siglo en poco más de un mes.

Conforme se fueron disparando los contagios, los gobiernos del viejo continente tuvieron que empezar a tomar decisiones complicadas que en ocasiones suponían la limitación de derechos.

En la mayoría de los países de nuestro entorno, estas medidas vienen amparadas en las constituciones nacionales y delimitadas bajo leyes orgánicas. En España eso no sucede así, la única forma de aplicar el Estado de Alarma es acudiendo al artículo 116 de la Constitución y todo parece indicar que el Gobierno no ahondará en la redacción de una Ley Orgánica que delimite de una manera más clara esta situación anómala.

Italia fue el primer país en tomar medidas restrictivas de derechos fundamentales. Y es que en el país transalpino existe la figura del “decreto del presidente del consejo de ministros”, una especie de norma de carácter medio que faculta al gobierno para tomar medidas de carácter urgente.

Este decreto puede tener una duración de seis meses, a diferencia de los quince días con los que la Constitución del 78 faculta al Gobierno de nuestro país.

Al igual que en España, esta medida puede ser aprobada directamente por el Consiglio dei Ministri sin necesidad de que lo hagan las cámaras legislativas, aunque sí se necesita su aprobación para su extensión.

En Francia, el uso del estado de urgencia ha sido frecuente en los últimos años como consecuencia de los ataques del terrorismo islamista en París en 2015 o incluso en los disturbios del año 2005.

El estado de urgencia en el país galo viene recogido en una ley orgánica de 1955 y fue promulgado como consecuencia del inicio de la guerra de independencia de Argelia.

Dentro de este se especifica el estado de urgencia sanitaria, que también puede ser decretado de forma unilateral por el Consejo de Ministros, siempre amparado en un informe del Ministro de Sanidad y con un período máximo de un mes, a partir del cual debe de ser debatido en la Asamblea Nacional y en el Senado.

El ejecutivo francés fue uno de los gobiernos que más medidas restrictivas tomaron en el seno de esta ley, entre las que destacan la posibilidad de que el Estado pueda embargar temporalmente bienes de propiedad privada, como podría ser el caso de un taxi o de un hospital privado, en caso de necesidad en la lucha contra la pandemia.

Alemania no declaró el estado de alarma, aunque algunos de sus estados sí que lo hicieron. Sin embargo, lo que hizo el gobierno de Merkel fue consensuar con los presidentes de los bundesländer y con el Instituto Robert Koch, que es una de las principales referencias sanitarias alemanas, las medidas a adoptar dentro del marco jurídico alemán para contener la pandemia de la COVID -19.

Es cierto que algunas de estas medidas han sido vetadas por el Tribunal Constitucional alemán como, por ejemplo, la limitación de reuniones a dos personas.

Reino Unido es un caso diferente, debemos de recordar que no tiene una constitución escrita, por lo que se elaboró una ley especial para la lucha contra la pandemia, que le otorga al ejecutivo conservador de Boris Johnson unos poderes especiales para actuar conforme a esta emergencia sanitaria.

Esta ley tiene una vigencia de dos años y también faculta a los países constituyentes (Gales, Escocia, Irlanda del Norte e Inglaterra) a tomar medidas proporcionales a la evolución de la pandemia, recogiendo en ella las sanciones aplicables en caso de necesidad.

Portugal tiene lo que podemos denominar como una constitución muy práctica a la hora de recoger medidas de carácter especial, como puede ser el caso de una pandemia como la actual.

El país luso aplicó el pasado 17 de octubre la declaración de situación de calamidad, que confiere al gobierno de la República una serie de poderes especiales bajo el marco constitucional que le permite, entre otras medidas, confinar territorios o limitar reuniones sin tener que consensuar estas medidas de carácter extraordinario en la Asamblea de la República.

La situación de calamidad no es una alternativa a la declaración del estado de emergencia, sino que es un complemento o un paso previo; de hecho, antes de esta situación, el Gobierno portugués situaba al país dentro del marco normativo de la “situación de contingencia” que faculta al ejecutivo a tomar ciertas medidas más laxas.

En la actualidad, y debido a la evolución de la pandemia, el presidente portugués Rebelo de Sousa, declaró el estado de emergencia tras consultarlo con el ejecutivo de Antonio Costa y con una aprobación en la Asamblea por los principales partidos portugueses, aunque a diferencia de lo que sucede en España, la constitución portuguesa establece que las prórrogas deben de ser aprobadas en la cámara legislativa cada quince días.

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