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29/03/2024. 15:36:52

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Derecho del vino

Abogado colegiado y ejerciente, del ICAM. Titulado en el Doble Master de Abogacía + Experto en Compliance, Protección de Datos y Nuevas Tecnologías.

¿A quién no le ha apetecido alguna vez en una calurosa tarde de verano, tomarse un buen vino? Seguramente, os habrá apetecido a muchos de los que leáis este artículo, sin embargo, ¿os habéis planteado alguna vez las implicaciones que tiene el Derecho en esa copa de vino que os estáis tomando?

Para dar respuesta a esta cuestión, recurriremos al Derecho del Vino, una rama del ámbito jurídico muy específica y poco común, que viene principalmente regulada en La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino. Si queremos explicar que es el Derecho del Vino, podemos acudir al curioso preámbulo de esta ley, donde dice:

El vino y la viña son inseparables de nuestra cultura. Desde que el hombre deja testimonios gráficos para la historia, aparece en escena con una jarra de vino en la mano: en las pinturas egipcias, en las ánforas griegas, en los mosaicos romanos.

A pesar de tan ancestral cultura del vino, con su proyección social, literaria y mística, el Derecho tardó mucho en entrar en este campo, que le era ajeno mientras pertenecía al mundo de las satisfacciones de los sentidos o de los sentimientos. Sólo cuando el vino se convirtió en un problema de salud, de orden público o económico -y los poderes públicos se interesaron por estas cuestiones- es cuando las pragmáticas y las leyes hicieron acto de presencia, primero prohibiendo, después fomentando y luego regulando la producción, la comercialización y el consumo.

Es cierto que, como señala el preámbulo, hasta la fecha donde se creó esta Ley, no existía un marco legislativo que afrontase esta rama del derecho de forma muy clara. En la actualidad, esta cuestión se aborda con tal seriedad, que incluso se recoge en el artículo 46 de esta Ley, la creación del Consejo Español de Vitivinicultura, adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Pesca. Al margen de este organismo, existen también otras organizaciones que velan por que se cumplan los requisitos legales expresados en esta Ley, como, por ejemplo; La Organización Interprofesional del Vino en España (OIVE)

A destacar más aspectos curiosos de esta Ley, tenemos la regulación del artículo 10; que permite el aumento de la graduación de alcohol en los vinos de manera artificial, siempre, claro está, que se den determinadas circunstancias, como, por ejemplo: Que concurran condiciones meteorológicas desfavorables que perjudiquen a la elaboración del vino.

Intrusismo en el sector del vino

Como sucede en todos los sectores hoy en día, el vino también sufre de intrusismos. En concreto, se ve reflejado en las empresas que ofrecen el título de sumiller sin cumplir los requisitos legales establecidos. ¿Pero, que es un sumiller?

Según la RAE es: “La persona experta en vinos y licores que, en los grandes hoteles, restaurantes, etc., sugiere a los clientes la bebida apropiada para la ocasión”.

Para que el título de sumiller sea válido, se deben cumplir tres requisitos esenciales, a saber:

1. Estar avalado por el Ministerio de Trabajo o de Educación.

2. Estar adecuado al anexo IV del Real Decreto 619/2013 de 2 de agosto

3. Cumplir las 730 horas lectivas y 80 prácticas que exige el anexo anteriormente mencionado.

Jurisprudencia

Una vez analizados algunos aspectos básicos de esta concreta rama del derecho, y para dar por terminado este artículo, tan solo comentar algo de jurisprudencia en referencia al Derecho del Vino, como por ejemplo la STS 1665/2008, Sala de lo Contencioso. Esta sentencia, básicamente versa sobre una empresa denominada; «Vega Grande de Guadalupe S.L.», la cual trató de inscribir dos vinos con los correspondientes nombres de: » Vega Grande de Guadalupe; y Conde de la Vega Grande de Guadalupe».

En primera instancia, se rechazó inscribir estas marcas:

«…Conforme al art. 11.1.f de la Ley de Marcas el uso de «Guadalupe», puede dar lugar a confusión en el consumidor medio sobre la denominación de origen, entendiendo que puede referirse a la localidad extremeña de Guadalupe cuyos vinos están amparados por la denominación de origen «Ribera del Guadiana», cuando la zona de producción de los productos a los que se refieren las marcas del solicitante, están en Canarias.»

Sin embargo, el Tribunal Supremo no estuvo de acuerdo con la interpretación de la sala de instancia, y señaló que si consideraba legal su inscripción:

“A diferencia de lo que sucedía en los casos de las marcas «Ribera de la Nava» y «Ribera del Duratón», en los que por sentencias de esta Sala de 13 de junio de 2007 y de 6 de julio de 2004, respectivamente, consideramos aplicable la misma prohibición ahora analizada a fin de proteger la denominación de origen «Ribera del Duero» y evitar el error sobre la procedencia geográfica de los vinos que trataban de amparar aquellas marcas, en éste no se da el riesgo de confusión que entonces apreciábamos.

Por lo demás, la sociedad recurrente sostiene, a justo título, que el consumidor medio no será consciente, en la mayoría de los casos, de que Guadalupe forma parte de la denominación de origen «Ribera de Guadiana», y que dicha localidad no es notoriamente asociada o conocida como lugar de producción vinícola. Precisamente por esta razón podemos admitir que la incorporación del término «Guadalupe» a las marcas objeto de debate no aparece como buscada de propósito para beneficiarse de las cualidades inherentes a los vinos con denominación de origen «Ribera del Guadiana».

Concluyendo nuestro Tribunal Supremo que:

En definitiva, las marcas rechazadas contienen, entre otros vocablos, una indicación geográfica («Guadalupe») que, dadas las circunstancias expuestas, no provoca el riesgo de confusión o la inducción a error determinantes de la prohibición absoluta de registro inserta en el artículo 11.1.f) de la Ley de Marcas. Aquella mera indicación no resulta suficiente para inducir al error de asociar los vinos que distinguirán las marcas objeto de debate con los cultivados en el territorio protegido por la denominación de origen «Ribera del Guadiana».

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