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24/04/2024. 17:31:38

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¿Derechos fundamentales a la fuerza?

Coordinador del Practicum de la Abogacía, Ed. Aranzadi

Alberto Palomar Olmedo

Empieza a ser frecuente encontrar situaciones sociales que plantean una situación de confrontación entre un derecho fundamental y la posibilidad personal de su renuncia o mitigación sobre la base la libertad personal. La posición que en los tribunales se abre camino pasa por considerar que debe predominar el primero, lo que en el fondo y de forma coloquial nos plantea algo así como la existencia de «los derechos fundamentales a la fuerza».

La sentencia del Tribunal Constitucional de 2 de diciembre de 2010, ordenando la escolarización de los niños contra el criterio de sus padres, que habían decidido una formación particular e interna que no afectaba al grado de sus conocimientos ni formación, reabre este debate.

La posición del TC es clara cuando afirma que «… La libertad de enseñanza de los padres se circunscribe en este contexto, por tanto, a la facultad de enseñar a los hijos sin perjuicio del cumplimiento de su deber de escolarización, de un parte, y a la facultad de crear un centro docente…».

Resuelta esta cuestión, la siguiente es la relativa la «constitucionalidad» de la enseñanza obligatoria, que ya no es un imperativo constitucional, sino una opción del legislado. La STC señala, sobre este punto, que «… La Constitución Española no prohíbe al legislador democrático configurar la enseñanza básica obligatoria (art. 27.4 CE) como un periodo de escolarización de duración determinada (cfr. arts. 9.2 LOCE y 4.2 LOE) durante el cual quede excluida la opción de los padres de enseñar a sus hijos en su propio domicilio en lugar de proceder a escolarizarlos…».

A partir de aquí, la escolarización obligatoria es un opción constitucional derivada de las ventajas que presenta la sociabilidad en el marco de las relaciones humanas y de la capacidad de conseguir por esta vía un mayor desarrollo profesional y personal.

Para llegar a una conclusión tan aparentemente sencilla, hay que situar el derecho fundamental -todo su bloque normativo (con inclusión de la escolarización obligatoria)- por encima de las propias determinaciones personales y familiares. El derecho de los padres en relación con la educación queda así configurado sobre la base de la elección del tipo de centro y de las enseñanzas complementarias que en el seno familiar puedan aportarse. No alcanza, sin embargo, a la propia discusión sobre el modelo que corresponde al legislador que, en este caso, ha decidido razonablemente asociar a la escolarización conjunta los elementos centrales del derecho a la educación.

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