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19/04/2024. 08:36:03

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Despilfarro impune

Síndico de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias

Antonio Arias Rodríguez

Con frecuencia, el Tribunal de Cuentas debe afrontar procesos de exigencia de responsabilidad contable ante situaciones de flagrante violación de los principios de legalidad o de economía, eficacia y eficiencia.

Quizás las expectativas de los ciudadanos puedan verse defraudadas ante la reiterada jurisprudencia que reduce la responsabilidad contable a la exclusiva literalidad del perjuicio de caudales públicos por violación de la normativa presupuestaria y contable. Esa es la definición que realiza el artículo 38.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Para que pueda declararse responsabilidad contable, la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, a lo largo de los últimos años, ha venido sistematizando sus requisitos en acciones u omisiones dolosas (o gravemente negligentes) que son causa de menoscabo de caudales o efectos públicos y con vulneración de la normativa contable y presupuestaria.

La sentencia de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas de 6-2-2008 repasa diversos aspectos de la gestión realizada en un Ayuntamiento andaluz y analiza las características y elementos definitorios de tal responsabilidad, en la frontera con la mala gestión económica.

¿Perjuicios por Intereses de demora? No

Mediante una alegre confección y aprobación de los presupuestos se puede llevar a una Administración a una situación crítica. Con el tiempo, los ingresos previstos no se recaudan y sin embargo los gastos se ejecutan en su totalidad. Comienzan a retrasarse los pagos y se acaban aplazando las obligaciones tributarias y sociales, devengando los interese correspondientes. ¿Determina la correspondiente responsabilidad contable?

La Sala de Justicia del TCu estudió el caso del devengo de intereses de demora, recargos y sanciones por no ingresar en plazo las retenciones del IRPF o de la Seguridad Social.

Dice el Tribunal que la situación descrita podría llegar a merecer reproches por la función fiscalizadora, desde la óptica de la adecuación a los principios de legalidad, eficiencia y economía en la gestión de los fondos públicos. Pero desde la estricta perspectiva del enjuiciamiento contable afirma que dicha situación de endeudamiento carece de relevancia, pues la misma no resulta en absoluto calificable como ilícito contable.

La morosidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y/o de Seguridad Social podrían constituir, si se dan todos los elementos legalmente previstos, ilícitos tributarios o ilícitos de contenido social, pero dicha situación, entiende el Tribunal que "no resulta encajable dentro de los ilícitos contables".

¿Perjuicios por violación flagrante de la normativa de contratación? Tampoco

En el fundamento décimoquinto la sentencia estudia la responsabilidad contable de un contrato celebrado por el Ayuntamiento con una sociedad mercantil para la construcción de cincuenta viviendas sociales al margen de todo procedimiento como la falta de fiscalización previa, falta de intervención de los pagos, falta de acreditación de la consignación presupuestaria, así como infringir seriamente la normativa en vigor sobre contratación administrativa.

En el expediente se acredita la realización de las obras, el precio pactado para su ejecución, acreditando asimismo cada pago realizado tanto en la salida de fondos de la Tesorería municipal como en las cantidades debidas, pues efectivamente aparecen las relaciones debidamente valoradas de la obra realizada y/o las correspondientes certificaciones libradas y firmadas por las personas competentes.

Entiende la Sala de Justicia que los pagos realizados por el Ayuntamiento constituyeron contraprestación de la obra realizada:

 "El sacrificio económico del Ayuntamiento tuvo como contrapartida el sacrificio equivalente de la contratista, lo que hace inviable que pueda hablarse de daño en esta situación. Y sin daño no hay responsabilidad contable. No puede, por tanto, tener favorable acogida la pretensión planteada".

Conclusión.

La Responsabilidad Contable, enjuiciada de manera exclusiva por el Tribunal de Cuentas de España, no es un elemento sobre el que se pueda construir la gestión pública transparente. El legislador ha dejado intencionadamente confusos demasiados elementos.

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