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05/10/2024. 20:09:37
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Diez dudas acerca de la suspensión temporal del encadenamiento de contratos temporales

Rodrigo Martín Jiménez

Departamento Laboral
Socio
DA Lawyers

Rodrigo Martín Jiménez

El artículo 5 del RD-Ley 10/2011, de 26 de agosto (BOE del 30), ordena la suspensión durante los dos años siguientes a la entrada en vigor del mismo (es decir, hasta el 31 de agosto de 2013), "la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.5" del ET.
Se trata de una medida sin precedentes y de técnica muy discutible y controvertida: la norma de urgencia no establece transitoriedades ni matices (no hay añadidos ni supresiones) de ningún tipo. Pura y simplemente "suspende" la aplicación de un precepto legal que establece una regla importantísima y objetiva de "conversión" de contratos temporales en indefinidos ("adquirirán la condición de fijos") cuando se den una serie de circunstancias: dos o más contratos temporales y duración conjunta superior a 24 meses en un período de 30.
En la Exposición de Motivos del RDLey se indica que la suspensión "de la regla que da lugar a la adquisición de la condición de trabajadores fijos por aquellos que en determinados plazos y condiciones encadenen contratos temporales (…) fue establecida en 2006 durante un momento de expansión económica para favorecer la estabilidad en el empleo" y que "en la actual coyuntura, la regla, lejos de fomentar la contratación indefinida, puede estar produciendo efectos indeseados de no renovación de contratos temporales y afectando negativamente al mantenimiento del empleo, lo que aconseja su suspensión temporal". Dejando al margen consideraciones de política legislativa –la coherencia, oportunidad y conveniencia de esta medida y el modo en que se ha regulado– las dudas jurídicas que la norma plantea no son pocas, habida cuenta que la suspensión de la aplicación del precepto legal es "pura y simple", en los términos indicados. Por tanto, el régimen jurídico del encadenamiento de contratos temporales deja de aplicarse a partir del 31 de agosto de 2011, pero:

Dudas acerca de la suspensión temporal de los contratos temporales

  1. ¿A qué contratos afecta?: ¿a los que están en vigor, a los nuevos, a todos ellos?
  2. Si afecta a los que están en vigor, ¿es posible entender que la nueva regulación supone una sanación de los vicios vinculados al encadenamiento fraudulento?
  3. ¿Sigue siendo posible declarar fraudulentos varios contratos temporales y aplicar la presunción de fijeza del artículo 15.3 del ET, que no se ha modificado ni suspendido en su aplicación, sino que sigue vigente en sus propios términos?
  4. ¿Es posible contratar sin causa de tmporalidad durante los próximos dos años?, es decir, ¿implica la suspensión una descausalización de los contratos temporales?
  5. ¿Tiene sentido mantener la aplicación del artículo 15.1 a) del ET, en relación con la duración máxima de los contratos para obra o servicio determinado?
  6. ¿Estamos ante una amnistía que impide a la Administración o a los Tribunales declarar desde el 31 de agosto la fijeza de un trabajador?. ¿Y si hubiera fraude de ley porque los trabajos encajan en ninguna causa lícita de temporalidad?
  7. La finalización de la suspensión de la aplicación del artículo 15.5 del ET, ¿permitirá computar la duración previa a la suspensión a los efectos de la presunción de fijeza?
  8. ¿Qué efectos produce la suspensión de la aplicación del artículo 15.5 del ET sobre las acciones judiciales pendientes?; ¿y sobre las que se hubieran podido presentar si no se hubiera suspendido la aplicación del precepto?
  9. ¿Qué incidencia tiene esta suspensión en el hecho de que la duración máxima de los contratos para obra o servicio determinado siga siendo de tres años?
  10. ¿Proporciona alguna seguridad a las empresas esta medida o dificulta aún más la toma de decisiones?

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