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28/03/2024. 12:26:08

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Dudosa constitucionalidad

Mauro Cuevas

El pasado día 4 de Diciembre el Gobierno aprueba el Real Decreto 1673/2010 por el que se declara el Estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo.

A través de este Decreto, el Gobierno militarizó a los controladores y les sometió a las leyes penales militares. Sin embargo este Decreto tiene una base jurídica insuficiente. Veamos el por qué:

En primer lugar, la Constitución fija en su artículo 117.5 que "la jurisdicción militar es de aplicación en el ámbito estrictamente castrense y en situaciones de estado de sitio, pero no en el estado de alarma". Por lo tanto, extender la jurisdicción militar a un estado que no sea el de sitio es dudosamente constitucional pues se estaría rompiendo con el principio de unidad jurisdiccional proclamado en el mismo articulo 117. Es entonces la jurisdicción civil la autoridad competente en un estado de alarma. Asimismo, declarar la movilización militar de los controladores y su completo sometimiento a la jurisdicción militar es inconstitucional. En todo caso, los controladores estarían sometidos, antes que al Código Penal Militar, a la Ley Penal de Navegación Aérea por ser una ley especial en aplicación del principio "ley especial prevalece sobre la general". En segundo lugar, el decreto aprobado por el Gobierno se ampara, para declarar el estado de alarma, en el articulo 4 apartado c) en relación con los apartados a) y d) de la L.O 4/1981, de 1 de Junio de los estados de alarma, excepción y sitio.

El apartado c) se refiere a la "paralización de los servicios públicos esenciales para la comunidad cuando concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo", es decir, que obliga a que concurra alguna de las otras tres circunstancias previstas para proceder a declarar el estado de alarma. Por mucho que el Gobierno intente meter lo ocurrido en los apartados a) y d) del mencionado articulo, nada tienen que ver éstos con el desastre provocado por los controladores. El apartado a) se refiere a catástrofes, calamidades o desgracias públicas tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos, o accidentes de gran magnitud". El d) contempla "situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad" El que redacto el decreto es consciente de que el articulo 4.c) por sí solo no es suficiente para declarar el estado de alarma y simula que existe una relación con los otros dos apartados con el fin de encajar el decreto en un supuesto legal que es insuficiente.

Lo mas extraño de todo es que al Consejo de Ministros que aprobó este decreto asistieron el Fiscal General del Estado y el Abogado General del Estado "juristas de gran prestigio" que se supone que tenían que haber advertido estas insuficiencias. No creo que sea un error.

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