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20/04/2024. 11:26:48

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Educando a los políticos

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

En sentido genuino significa educación de quienes viven en la polis, que era donde residían los ciudadanos con derechos, que los ejercían casi directamente. Hoy tiene un sentido diferente pues la democracia no es asamblearia sino representativa. :La educación la reciben los que se van a dedicar a estas actividades profesionalmente, licenciados en Derecho, Ciencias Políticas, o funcionarios de la Administración.

Sorprende, no obstante, que no se exija una mínima formación política a quienes se pretenden ser representantes de los ciudadanos, para ejercer las funciones legislativas y de gobierno, que corresponden a dos de los tres poderes del Estado. Los representantes del pueblo en el tercer poder, el judicial, sí son profesionales ¡gracias a Dios!

La justicia emana del pueblo y se administra ….por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independiente, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley, art. 117, CE,,al que estamos sometidos todos, art. 92, CE.

El poder judicial es pues  un poder democrático. Muchos ciudadanos lo ignoran, algunos políticos lo niegan: ¡sólo nosotros somos democráticos!, dicen. Falsean, al pretender usurparla, esta representación democrática propia de los tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial

Las personas mayores de edad y no incapacitadas, pueden ser electores o elegidos. A ninguno se les exige que acredite unos mínimos conocimientos sobre nada. Se supone, y suele ser correcto, que los partidos que elaboran las listas de candidatos no incluyen en ellas a los más zoquetes ni deshonestos. Demasiadas veces la hipótesis es incorrecta.

La falta genérica de conocimiento político de los electos podría resolverse como hacen la administración y muchas empresas privadas. Seleccionado un candidato le obligan a seguir unos mínimos cursillos de capacitación. No suelen incluir examen, pero sí cabe una autoevaluación. ¿Por qué no se hace lo mismo con Diputados, Senadores, y demás miembros electos de las distintas instituciones del Estado autonómicas y locales?.

Veamos, someramente, qué deberían conocer nuestros políticos de la CE.

 "Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo", art. 67 CE. Nadie, pues, ni el Jefe de su partido, puede exigirles que voten lo que no quieren votar ni sancionarles por ello. Cuando estos, igualmente analfabetos, jurídicamente hablando, declaran "en esta votación dejamos libertad de conciencia", sólo revelan su ánimo de ser dictadores en su partido, porque la CE no les concede ese poder.

Por otra parte"Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de las Cortes y el Senado", art. 66.1, CE, pero  "la soberanía nacional reside en el pueblo", art. 1.2, CE. Ésta no se manifiesta sólo a través del poder político legislativo. Además, el único soberano es el pueblo español ¡en su conjunto!.

No obstante, es juicioso parte del ejercicio de esa soberanía lo ejerzan unidades políticas de ámbito territorial menor; pero por atribución constitucional y no, como erróneamente entienden algunos por soberanía propia: "La Constitución Española garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integren y la solidaridad entre todas ellas". De aquí se deduce que quien garantiza la autonomía es, también, quien garantiza que los límites de esa autonomía no se rebasen. Para ello existen unas reglas de juego públicas y conocidas para que nadie se llame a engaño.

Las competencias de cada autonomía, autonómica o local, no proceden de la "soberanía autonómica o local"  cedida al Estado. Ése sería el esquema Federal. En España es al revés, las competencias (derivadas de la única soberanía existente que es la de todo el pueblo español) son propias del Estado, pero la Constitución reconoce el derecho a su ejercicio -algo muy distinto – a los poderes autonómicos que nacen de la Constitución. Los poderes no nacen de cada "pueblo autonómico o local", porque esas unidades políticas carecen, constitucional e históricamente, de tal soberanía propia.

Algunas de estas competencias estatales, pero no todas, pueden o no ser asumidas por algunas instituciones locales o autonómicas. Por eso sólo deja de hacerlo si se las reclama alguna instancia para ejercerlas, en su nombre, elegida democráticamente y constitucional y y legalmente facultada para ello.

A las Provincias la CE les "otorga personalidad jurídica propia" , art. 141.1, CE. Su "Gobierno y la Administración autónoma de las provincias están encomendados a  Diputaciones u otras Corporaciones representativas", at. 141.2, CE.

Las Comunidades Autónomas pueden ser uni o pluri-provinciales. Su definición se hará atendiendo a sus "características históricas, culturales y económicas comunes", art. 143.1, CE, pero "En ningún caso se admitirá la federación del Comunidades Autónomas", art. 145, CE.

Se gobierna por "una Asamblea Legislativa …un Consejo de gobierno y un Presidente  … al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquella".

Esta gran responsabilidad es muy ignorada: el Presidente es el representante del Estado en la Comunidad. Por ello es un acto irresponsable y esquizofrénico reclamar, ¡y muchos lo hacen además airadamente!, contra la autoridad que ellos representan.

La CE, art. 148, dice: Las Comunidades autónomas podrán asumir competencias en … [una serie de] … materias" que regula exhaustivamente dicho artículo. A sensu contrario, podrían no asumirlas. Por su parte. el art. 149, CE, declara que: El Estado tiene competencia exclusiva sobre …[otra serie de] … materias. Se trata de una exclusividad imperativa.

Este artículo puede parecer confuso, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales son también parte del Estado, pues, como dice el art. 137, CE: "El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en Comunidades autónomas". con lo cual las competencias exclusivas del Estado podría desempeñarlas a través de sus organizaciones territoriales. Esta aparente confusión se aclara al considerar que este artículo se refiere sólo a la organización territorial. Así, el art. 66.2, CE, establece claramente que "Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuye la Constitución".

Cabe plantearse que ocurriría si hubiera algo no incluido en ambas relaciones. Sería un "tertium genus", ya que si bien no pueden ser incluidas como competencias por las Comunidades, tampoco son competencia exclusiva del Estado. La interpretación más correcta es que son competencia de las Cortes Generales, en cuyo nombre actúa el Gobierno, pero que el Gobierno puede delegarlas a instancias inferiores del Estado, aunque sin atribuirles esa competencia como propia, i.e., con derecho de avocación..

Donde hay competencias está agazapado el conflicto. La CE prevé la solución en el art. 155, CE: Si una comunidad Autónoma no cumpliera las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan o actuare de forma que atente gravemente contra el interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y en caso de no ser atendido, con loa aprobación por mayoría del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general. Este artículo, sin embargo, sólo establece el procedimiento a seguir para la aplicación del art. 9.1, que es el esencial, que dice: Los ciudadanos y los p0oderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

¿Se imaginan Vds. cuanta palabrería y pendencias y arrogancias nos habríamos ahorrado en las últimas semanas si los políticos hubieran conocido sólo éstos detalles?.

Aunque si establecemos la hipótesis de que muchos sí los conocían, la solución no es la educación política de los políticos electos, sino la de los ciudadanos electores.

La solución, la eterna solución a todo, es la Educación para la Ciudadanía, ¡qué razón tenía Costa!; una educación que consista, lisa y llanamente, en el conocimiento de la Constitución como forma elemental de promover un talante de convivencia amable y leal.

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