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27/04/2024. 06:33:26

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El abogado y la mediación

Mediador empresarial corporativo

Actualmente estamos asistiendo a un cambio de paradigma, que revela que la dinámica social y las dificultades existentes, exige a los abogados la búsqueda y aplicación de nuevos y más adecuados medios de resolución de conflictos. Hasta ahora, el abogado clásico se preparaba para la contienda jurídica y solo contemplaba el previo intento de negociación como mero trámite sin demasiada esperanza. Hoy en día la mediación constituye una útil herramienta que amplía la gama de posibilidades en relación con el manejo de un litigio, dando la oportunidad al profesional de ofrecer a su asesorado más opciones para la satisfacción de sus necesidades e intereses, de una forma más rápida y menos costosa.

Numerosas son las situaciones en las que es recomendable acudir al procedimiento de Mediación. Así, cuando las partes deban continuar sus relaciones en el futuro, cuando la comunicación entre ellas se ha bloqueado o no es efectiva, cuando existen malentendidos, cuando las partes se beneficiarían especialmente por la rápida resolución del conflicto, cuando la disputa tiene una intensa carga emocional, cuando para las partes es particularmente valiosa la preservación de la confidencialidad del asunto a tratar, cuando la controversia involucra numerosos temas o temas complejos y el proceso judicial se percibe como una batalla entre expertos, etc.

Pero en definitiva todos los clientes comparten un interés: que se resuelva el conflicto y no les preocupa tanto cómo se llegará a ello. En este contexto no parece encajar la idea de que la única manera efectiva de resolver conflictos sea el proceso judicial, y que un auténtico abogado litigante por principio no acude a mediación. Sin embargo, utilizando toda la variedad de técnicas y habilidades que sirvan para satisfacer los intereses del cliente, como es la mediación, se dispone de un abanico completo de posibles vías de solución. En el procedimiento de la Mediación, el papel del abogado pasa del tradicional rol de abogado-defensor al de abogado-negociador.

En ocasiones me he encontrado con algunos abogados que se resisten a aconsejar a sus clientes el procedimiento de la Mediación, bajo premisas basadas en ciertos “mitos” con respecto a la misma, como pensar que el uso de la Mediación puede reducir sus minutas. Si bien los honorarios que se cobran por asesoramiento en Mediación pueden ser comparativamente inferiores a los que se cobrarían litigando por el mismo asunto, ello queda compensado con la agilidad del procedimiento que permite asesorar en más procedimientos de Mediación. Por otro lado, los honorarios generados en el asesoramiento en Mediación se cobran en su totalidad, mientras esto no siempre se consigue ante un litigio, sin olvidar que, en caso de litigar, un alto porcentaje del trabajo del abogado no suele estar incluido en la minuta.

Otra razón que he oído en ocasiones es que la Mediación es una pérdida de tiempo porque el abogado de la contraparte tiene una posición muy negativa o una actitud irreal con respecto sus posibilidades en un juicio. Sin embargo, no se tiene en cuenta que en el proceso de la Mediación se abre la posibilidad de contrastar la realidad, pudiendo el Mediador actuar como “Agente de la Realidad”, que permita el aterrizaje de unas posiciones rígidas en un entorno donde se puedan contrastar con una realidad más objetiva.

Cuando existe un conflicto, el empresario, ejecutivo, comerciante o inversor piensan en primer lugar que su abogado lleve el asunto ante el juez. A partir de ese momento las partes de los procesos judiciales no tienen control sobre el proceso ni sobre el resultado. Hay incertidumbre. Incluso si pensamos que es seguro un resultado favorable para los intereses de nuestro cliente en un juicio, el litigio se presenta como una tormenta perfecta, donde acechan borrascas y ciclones, donde no se puede descartar totalmente una derrota e incluso si es victoria se muestre pírrica o agridulce. Además, no se tiene en cuenta que iniciar un pleito, puede convertir el conflicto en “vox populi”. En el mundo empresarial la confidencialidad es clave. El contenido de las reuniones en un proceso de Mediación será secreto salvo permiso expreso de las partes. Por tanto, en cualquier caso, la Mediación aparte de resultar menos onerosa y de obtenerse una resolución más rápida que litigando, se puede mantener el asunto en el ámbito privado.

El abogado lógicamente piensa en lo más beneficioso para el cliente, como solucionar el problema y analizar cuál es la mejor vía para resolverlo. El nuevo papel del abogado -negociador/asesor ayuda a su cliente a evaluar sus intereses y necesidades, a fin de establecer adecuadamente costes y beneficios de un posible acuerdo, pero requiere, además: creatividad, flexibilidad, capacidad negociadora y buena disposición para resolver problemas.

No podemos olvidar que tener un cliente satisfecho es una de las mejores maneras de conservarlo y también de mantener los ingresos. Un cliente satisfecho volverá a requerir los servicios de su abogado para un nuevo asunto y le recomendará entre sus relaciones. En este contexto, la Mediación supone “una nueva cultura” para la resolución de conflictos que demanda una nueva especialización del abogado como asesor en procesos alternativos de resolución de disputas y en caso de llegarse a un acuerdo, intervenir en su redacción, controlando su contenido en función de los intereses de su cliente, asegurando su validez y eficacia.

No se trata de fomentar una inclinación ciega hacia la mediación, sino de entender mejor el procedimiento, y evaluar sus ventajas y desventajas relativas. Por ello se hace necesario que los abogados conozcan plenamente el proceso de mediación, ya que de ésta manera podrán tener una mejor percepción sobre ésta fórmula de resolución del conflicto.

 

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