LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

23/04/2024. 17:26:32

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

El caso de Sandro Rosell, su relación con el “in dubio pro reo”, la prisión provisional y la lentitud de la justicia

Especialista en penal y procesal penal. Dexia Abogados

Celdas de una cárcel

La reciente absolución de Sandro Rosell, tras pasar casi dos años en la cárcel, nos lleva a explicar qué es el “in dubio pro reo” y cómo se aplica en nuestra legislación. Pero antes, hagamos un breve resumen de los hechos.

El Sr. Rosell fue absuelto por la Audiencia Nacional de un delito de blanqueo de capitales en relación con unos derechos audiovisuales. Las razones que dio la Audiencia Nacional para absolver, tras 643 días en prisión preventiva, a Sandro Rosell fueron que tras las pruebas practicadas en juicio, no se había podido acreditar las acusaciones.

Dicho lo cual, el “In dubio pro reo”, es un término en latín, como muchos que tiene nuestro ordenamiento jurídico. Si hacemos una traducción al castellano vendría a significar que: “en caso de duda, hay que ir en favor del acusado”.

El “in dubio pro reo” como principio procesal, debe tenerse en cuenta cuando, una vez practicada la prueba, ésta no ha desvirtuado la presunción de inocencia del acusado; en caso de que las pruebas no arrojen luz sobre los hechos, es decir, la existencia de duda sobre la culpabilidad del sujeto lleva a que el Juez o Tribunal dicte sentencia absolutoria. Por tanto, no vale tan sólo con que haya una “duda razonable” acerca de su culpabilidad, sino que ha de tratarse de una culpa probada.

La regla general del sistema jurídico español es la libertad del investigado o encausado, mientras que la prisión provisional es la excepción (principio de “favor libertatis” o “in dubio pro libertae”). Tenemos que tener en cuenta que la prisión provisional se desarrolla dentro del marco derivado de dos derechos fundamentales: la libertad personal y la presunción de inocencia; derechos constitucionales que deben ser respetados ante todo.

Debe de aplicarse esta medida cuando existan indicios razonables de que el hecho delictivo ha sido cometido por el sujeto al que se le va a aplicar la medida restrictiva. El uso de esta decisión no ha de ser algo aleatorio, ni mucho menos, ya que ha de emplearse con unos fines claros y tasados: para asegurar la presencia del investigado o encausado en el proceso, para evitar la destrucción de pruebas que puedan ser relevantes, para evitar que el investigado o encausado actúe contra bienes jurídicos de la víctima y para evitar el riesgo de reiteración delictiva.

Obviamente, si no existen indicios racionales de que un sujeto haya cometido un delito no debe de aplicarse la prisión provisional. Existen otras medidas mucho menos gravosas que pueden ser aplicables si existen unos mínimos indicios; hablamos de medidas menos restrictivas de derechos.

Por ejemplo, las órdenes de alejamiento (las cuales suelen darse mucho en los delitos de violencia sobre la mujer), la de acudir a firmar al juzgado cada cierto tiempo (comparecencias “apud acta”), o la retirada del pasaporte.

Si una persona es absuelta después de estar en prisión preventiva deberá volver a su vida de antes, sin cargos con la justicia, vuelta al trabajo, el desbloqueo de las cuentas bancarias. Pero más allá de eso, lamentablemente, hoy en día no vas a recibir nada a cambio de haber estado privado de tu libertad durante un tiempo, por prolongado que sea éste.

Por estar en prisión preventiva no puedes solicitar ningún tipo de compensación porque, según entendemos nosotros, si el Juez te ha negado doce o trece veces la salida de prisión (como ha ocurrido en el caso del señor Rosell) es porque tiene razones de peso para hacerlo, aunque la defensa ofreciera elevadas cantidades de dinero en concepto de fianza para la liberación de su defendido.

El problema de la prisión preventiva es que la duración de la instrucción es muy extensa, se deberían de acortar los plazos de instrucción de la causa, por muy compleja que sea, o bien establecer algún tipo de compensación para la persona que haya estado en prisión.

En muchos de los casos, cuando nos encontramos con juzgados que amplían los plazos de instrucción, el origen de dicho retraso no siempre es debido a que la causa sea compleja sin más, sino que se trata de que los organismos públicos carecen de medios suficientes (tanto personales como informáticos) para poder agilizar los trámites.

Como conclusión, el sistema judicial ha de velar porque el procedimiento no sólo sea justo, sino también porque sea eficaz, lo cual implica que sea diligente, rápido. Por desgracia, hoy en día, los procedimientos judiciales son lentos y nada eficaces, y los mayores afectados son las partes intervinientes, máxime cuando nos encontramos con casos como los de Sandro Rosell.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.