Hagamos un somero inventario de lo que acaece estas últimas semanas. La reciente declaración del estado de excepción se debe a un conflicto laboral en el que confluyen numerosas cuestiones: prolongada dejación empresarial de funciones, aprobación de varias normas sectoriales para recuperar el control por parte de AENA, utilización conflictiva de las bajas médicas, privatización parcial de la empresa; las decisiones de detalle (militarización, apertura de expedientes, investigación de la Fiscalía) han aumentado el nivel de discusión y litigiosidad.
La Reforma Laboral de 2010, publicada como Ley en septiembre, acompañada de una huelga general, comienza su aplicación (despidos económicos, medidas flexibilizadoras heterogéneas, restricciones a la contratación temporal), entrándose también en la fase de desarrollo reglamentario (agencias privadas de colocación) y siendo múltiples los frentes polémicos que ha abierto.
El sistema de protección social entra en fase de ajuste: fin de la ayuda a quienes han consumido el subsidio de desempleo, recortes en prestaciones familiares, endurecimiento de la jubilación parcial, proyecto de reforma de las pensiones, estudio sobre viabilidad del copago en la asistencia sanitaria, congelación mayoritaria de las pensiones, mayor control de la incapacidad temporal, etc.
El marco para la resolución de conflictos reverdece: tras la renovación del ASEC y sus réplicas autonómicas o la potenciación de los mecanismos extrajudiciales por parte de la Ley 35/2010, el proyecto de Ley de la Jurisdicción Social camina a buen ritmo.
La crisis del sector público conduce a que comiencen a aplicarse inéditas medidas de restricción del gasto en temas de personal; tras el tijeretazo (RDL 8/2010) aparecen reducciones de jornada, suspensiones o extinciones contractuales, cancelación de contratas, minoración de subvenciones. Los empleados de Centros Concertados de Enseñanza, de Mutuas Patronales, de Entidades Públicas Empresariales y de sectores afines son metidos en el mismo saca, generándose problemas de todo tipo (constitucional inclusive) y múltiples litigios.
El número de desempleados no cesa de crecer, sin que finalicen los estériles debates acerca de su método de cómputo, endureciéndose los requisitos para percibir las prestaciones de seguridad Social. Desde diversos ámbitos se clama por una reforma de mayor calado en las normas laborales sobre contratación y despido, pero también sobre negociación colectiva, huelga, empleo, retribuciones y sindicatos, cotizaciones y responsabilidades.
En suma, por no hacer la lista interminable y por concordar con el espacio disponible, parece que todo el Derecho del Trabajo estuviera en cuestión. El asunto es tan viejo como la propia existencia de las normas laborales y sólo sorprende la ligereza con que en ocasiones se formulan las críticas o alabanzas de lo existente, las propuestas acerca de tal o cual institución. Si esta rama del Derecho aparece en el ojo del huracán es porque los problemas sociales se encuentran en el primer plano de actualidad; yerran quienes ven en esas normas la causa o la solución de los problemas. Ojalá todo fuera tan sencillo como elaborar un excelente Código Laboral y de Previsión Social.
Pero sí está justificada la preocupación por las técnicas normativas acogidas, las precipitadas redacciones, las desnaturalizaciones o desenfoques, las discordancias internas, la irresponsabilidad o el exceso por parte del Poder Ejecutivo o de la Administración, la falta de estudio a la hora de aplicar nuevas normas, la actuación obviando exigencias comunitarias o constitucionales, la formulación de principios rápidamente traicionados. Vivir en el ojo del huracán no legitima para ignorar e inaplicar la lex artis pertinente, sea la Meteorología, la Física, la Geografía … o el Derecho.
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