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El espíritu de la Ley 7/2000 de Enjuiciamiento Civil contra la Ley de Tasas

Director del Área de Derecho Civil e Inmobiliario Rocabert & Grau Abogados irico@rocabertygrau.com

Irene Rico Matute

El presidente del Gobierno D. Mariano Rajoy, defendió en su última comparecencia del año 2012 todos los cambios que están siendo acometidos por el actual ministro de Justicia. De este modo, y en relación con la conocida como “ley de tasas”, ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, hizo hincapié en que la Justicia la están pagando “todos los contribuyentes” y que por lo tanto le parece “equilibrado y razonable” que una parte de lo que cuesta sea asumido por quien ejercita el derecho de acceso a la misma.

La Jurisdicción civil es como ya sabemos y sin ningún género de dudas, el orden jurisdiccional más afectado por la entrada en vigor de la "ley de tasas". Por ello, resulta cuanto menos curioso y llamativo observar con detenimiento el contenido de la Exposición de Motivos de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para observar cómo el espíritu de la citada ley choca frontalmente con la obligación de pagar una tasa para accionar.

La Ley de Enjuiciamiento Civil, que fue aprobada con el apoyo mayoritario del gobierno del Ex Presidente D. Jose Mª Aznar, estableció por primera vez en nuestro ordenamiento un sistema de ejecución provisional de las sentencias dictadas en primera y segunda instancia, cuya finalidad era, tal y como se desprende de la redacción de la Exposición de Motivos, servir de elemento disuasorio de los "recursos temerarios o de intención simplemente dilatoria".

De la lectura detenida del apartado XIV de la citada Exposición de Motivos se puede leer que "El depósito previo, además de representar un factor de encarecimiento de la Justicia, de desigual incidencia sobre los justiciables, plantea, entre otros, el problema de su posible transformación en obstáculo del ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, conforme al principio de igualdad. La ejecutividad provisional de las sentencias de primera y segunda instancia parece suficiente elemento disuasorio de los recursos temerarios o de intención simplemente dilatoria"

En conclusión, el legislador fue consciente y así lo puso de relieve en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil que la exigencia de un depósito previo para acceder a la justicia plantea un obstáculo para que el ciudadano pueda ejercitar su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. El resultado, una nueva contradicción del gobierno con motivo de la aprobación de la "ley de tasas" que nos lleva ante una ley muy perniciosa para el justiciable.

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