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20/04/2024. 11:16:46

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El impacto de la Ley de Jurisdicción Voluntaria en nuestro derecho privado

Magistrado. Doctor en Derecho

Javier Fuertes

El art. 1.2 de la recién promulgada Ley de la Jurisdicción Voluntaria (Ley 15/2015, de 2 de julio, publicada en el BOE del día siguiente) establece que se consideran expedientes de jurisdicción voluntaria a los efectos de esta Ley todos aquellos que requieran la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil, sin que exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso.

Se pone fin a un proceso abierto con la derogación de la LEC/1881 por la LEC/2000, tal y como señala el propio preámbulo de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV/2015) al recoger expresa referencia a la disp. final decimoctava de la LEC/2000 que, se nos recuerda, establecía que se encomendada al Gobierno la remisión a las Cortes Generales un proyecto de Ley sobre jurisdicción voluntaria… nada se dice, sin embargo, de que ese compromiso lo era "en el plazo de un año a contar desde la fecha de entrada en vigor" de la propia LEC/2000.

De ello se deriva, en primer término, que hemos podido sobrevivir todo este tiempo con las previsiones de la LEC/1881 hasta que, por fin, se asoma a nuestro ordenamiento la nueva regulación que entrará en vigor, tal y como dispone de manera expresa la disp. final vigésimo primera de la propia LJV/2015 "a los veinte días de su publicación oficial en el BOE…" eso sí, estableciendo demora en el tiempo la vigencia respecto de diversos grupos normativos (adopción, matrimonio, comunidades religiosas y subastas voluntarias), por lo que se hace imprescindible la lectura de la referida disposición final vigésimo primera (que se recoge al final de este comentario).

Siguiendo la propia estructura de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV/2015) se pude establecer que se regulan, en este ámbito, los expedientes en materia de:

  • Personas
  • Familia
  • Derecho sucesorio
  • Derecho de obligaciones
  • Derechos reales
  • Subastas voluntarias
  • Mercantil
  • Conciliación

Regulación que, como cabe suponer, no se agota con los 148 artículos de la LJV/2015 y que supone un importante impacto en las normas básicas de nuestro Derecho Privado.

De manera expresa se derogan los todavía vigentes artículos de la LEC/1881 en materia de jurisdicción voluntaria (arts. 4, 10, 11, 63, 460 a 480, 977 a 1000, 1811 a 1879, 1901 a 1918, 1943 a 2174), el art. 316 CC (en el que se establecía que "el matrimonio produce de derecho la emancipación") y los arts. 84 a 87 de la Ley Cambiaria y del Cheque (sobre el extravío, sustracción o destrucción de la letra de cambio) y, por supuesto, cuantas normas se opongan o sean incompatibles con lo dispuesto en la LJV/2015.

Las modificaciones en el Código Civil alcanzan a previsiones en materia de Matrimonio, relaciones paterno – filiales, menores, adopción, ausencia, declaración de fallecimiento, tutela (defensor judicial), emancipación (al eliminarse que el matrimonio produce el derecho a la emancipación), testamentos, herencia (cambios en los supuestos de incapacidad para suceder por indignidad), derechos de cónyuge viudo, porción hereditaria, albaceas, sucesión intestada, aceptación y repudiación de la herencia, beneficio de inventario y derecho de deliberar, partición de la herencia, extinción de las obligaciones (ofrecimiento de pago y consignación), administración de la sociedad de gananciales y régimen de separación de bienes (cónyuge declarado en concurso).

La LEC/2000 se ve afectada en el nombramiento por el Secretario Judicial del defensor judicial de las personas que no estén en pleno uso de sus derechos civiles, sentencias no provisionalmente ejecutables, ejecución por condena a prestación alimenticia, aplicación de las normas de los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, establecimiento de medidas relativas a la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional (nuevos arts. 778 bis a 778 quáter LEC/2000), división judicial de patrimonios y medidas sobre el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental en el ámbito de la Unión Europea.

Los efectos de la nueva regulación en materia de Jurisdicción voluntaria no se agotan con los cambios en el Código Civil y en la Ley Procesal, de manera que, además, alcanzan a:

  • Código de Comercio
  • Ley del Registro Civil
  • Ley de Contrato de Seguro
  • Ley Hipotecaria
  • Ley de Sociedades de Capital
  • Ley del Notariado
  • Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios

Un primer resumen podría ser: duración del proceso 15 años; importantes daños directos y colaterales sobre nuestro sistema de derecho privado; modificación de 96 artículos del Código Civil, 18 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de otras normas…

Disposición final vigésima primera. Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación oficial en el« Boletín Oficial del Estado» excepto:

1. Las disposiciones del Capítulo III del Título II de esta Ley, reguladoras de la adopción, que entrarán en vigor cuando entre en vigor la Ley de Modificación del sistema de Protección a la infancia y a la adolescencia.

2. Las disposiciones del Título VII de esta Ley que regulan las subastas voluntarias celebradas por los Secretarios judiciales, y las del Capítulo V del Título VIII de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado contenidas en la disposición final undécima, que establecen el régimen de las subastas notariales, que entrarán en vigor el 15 de octubre de 2015.

3. Las modificaciones de los  artículos 49  ,  51  ,  52  ,  53  ,  55  ,  56  ,  57  ,  58  ,  62  ,  65   y  73   del  Código Civil (LEG 1889, 27)  contenidas en la Disposición final primera, así como las modificaciones de los artículos 58, 58 bis, disposición final segunda y disposición final quinta bis de la Ley 20/ 2011, de 22 de julio, del Registro Civil, incluidas en la disposición final cuarta, relativas a la tramitación y celebración del matrimonio civil, que entrarán en vigor el 30 de junio de 2017.

4. Las modificaciones del  artículo 7   de la  Ley 24/ 1992, de 10 de noviembre ( RCL 1992, 2419) , por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España; las del artículo 7 de Ley 24/ 1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España; y las del  artículo 7   de  Ley 26/ 1992, de 10 de noviembre (RCL 1992, 2421) , por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, contenidas en las disposiciones finales quinta, sexta y séptima respectivamente, que entrarán en vigor el 30 de junio de 2017.

5. Las disposiciones de la Sección 1.ª del Capítulo II del Título VII de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, contenidas en la disposición final undécima, que establecen las normas reguladoras del acta matrimonial y de la escritura pública de celebración del matrimonio, que entrarán en vigor el 30 de junio de 2017.

Artículos modificados LEC: 8, 395, 525, 608, 748, 749, 758, 769, 777, 778 bis, 778 ter, 778 quáter, 782, 790, 791, 792, 802 y la Disposición final vigésima segunda.

Artículos modificados Código Civil: 47, 48, 49, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 60, 62, 63, 65, 73, 81, 82, 83, 84, 87, 89, 90, 95, 97, 99, 100, 107, 156, 158, 167, 173, 176, 177, 181, 183, 184, 185, 186, 187, 194, 196, 198, 219, 249, 256, 259, 263, 264, 265, 299 bis, 300, 302, 314, 681, 689, 690, 691, 692, 693, 703, 704, 712, 713, 714, 718, 756, 834, 835, 843, 899, 905, 910, 945, 956, 957, 958, 1005, 1008, 1011, 1014, 1015, 1017, 1019, 1020, 1024, 1030, 1033, 1057, 1060, 1176, 1178, 1180, 1377, 1389, 1392 y 1442.

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