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11/12/2024. 21:21:29
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El laberinto de los préstamos convenidos de VPO

Esther Álvarez León

socia de Gabeiras & Asociados

El complejo laberinto de documentos y disposiciones normativas que se ven obligados a seguir muchos de los ciudadanos que suscribieron “préstamos convenidos” de VPO para conocer los concretos términos de aquello que contrataron, además de confundirles bajo el espejismo de que -tal y como les vendieron- es el más beneficioso para sus intereses; en muchas ocasiones termina por disuadirles de reclamar, aun cuando su percepción (que ya adelanto, no se aleja de la realidad) es de que realmente no existe tal beneficio, sino todo lo contrario.

En efecto, el agotamiento al que se ven sometidos muchos consumidores por las innumerables gestiones que deben hacer para averiguar por qué pagan más en su letra de préstamo “convenido” por VPO que quien no tuvo la “suerte” de acceder al mismo, acaba por desesperarles, y en la mayoría de los casos, claudican en el intento.

Tengo constancia de que muchos de ellos, tras preguntar en su entidad financiera qué tipo de interés le aplicaban (fijo, variable, referencia, diferencial…) han obtenido siempre por respuesta, como un mantra, que era el que había pactado con el Gobierno. ¿Y eso qué significa? ¿Cuándo ha pactado él, y en qué términos, algo con el Gobierno?

La siguiente dificultad la tienen al intentar localizar, en la escritura de compraventa con subrogación al préstamo promotor, el misterioso tipo de interés aplicable a su préstamo. En muchos casos, la única referencia al mismo se traduce en una hueca remisión a que se produce tal subrogación «en la forma y condiciones establecidas en la escritura de préstamo suscrita con el promotor» y en una ficticia asunción de que el prestatario «manifiesta conocer en su totalidad y de forma especial lo que se refiere a las condiciones del tipo de interés y demás requisitos que constan en la misma». Como si el prestatario realmente hubiera tenido acceso a la precitada escritura de préstamo suscrita entre el promotor y el banco en la que, sin embargo, no ha intervenido.

El siguiente paso natural es intentar conseguir la escritura del préstamo promotor, para lo que además de desembolsar un nada desdeñable importe por la copia simple en Notaría, habrá de dar primero con el Notario autorizante (en muchos casos ya jubilado dado el tiempo transcurrido) y con los datos necesarios para su obtención, lo que en la mayor parte de los casos no consiguen si no es gracias al asesoramiento de expertos.

Así las cosas, cuando por fin llegan al dato en cuestión, se encuentran con otro aprieto, y es que en el préstamo promotor lo que se pacta es la aplicación de un tipo de interés que será revisable conforme a los criterios y procedimientos establecidos en un Real Decreto, que según la fecha será el referido a un concreto Plan Estatal de acceso de los ciudadanos a la vivienda.

Y es en esos Planes de acceso en los que comienza de nuevo la oscuridad, pues al leerlos ahora por primera vez, los consumidores no entienden nada, por cuanto desconocen qué es y lo más importante, a cuánto asciende, por ejemplo «el tipo porcentual de referencia de los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades de crédito, elaborado por el Banco de España» al que Planes como el de 2005-2008 se remitía el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio. Si a ello unimos la inclusión en muchos casos de cláusulas suelo, la confusión es interminable.

Como solución a todo este desaguisado, encontramos precedentes jurisprudenciales como la sentencia la dictada por el Pleno del Tribunal Supremo, núm. 585/2020, de 6 de noviembre que, si bien termina por declarar la transparencia del préstamo suscrito en ese asunto, ciertamente nos da las bases necesarias para que, en casos como el aquí descrito, sí pueda reclamarse con éxito por el consumidor a su entidad financiera pues, como bien indica el Alto Tribunal: «en cada caso pueden concurrir unas circunstancias propias cuya acreditación, en su conjunto, ponga de relieve con claridad el cumplimiento o incumplimiento de la exigencia de transparencia».

En este sentido, resulta importante contar -como ya he señalado anteriormente- con el asesoramiento experto de profesionales que, además de ayudar a los consumidores a analizar y localizar la documentación e información necesaria, les asistan en cada paso que realicen para ejercitar sus derechos, siempre y cuando dicha reclamación sea procedente, en atención a la normativa y jurisprudencia aplicables como la sentencia mencionada.

 

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