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28/03/2024. 22:31:39

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El nuevo Código Penal ante el terrorismo yihadista

Fiscal del Tribunal Supremo

Se exponen en el preámbulo de la LO 2/2015, de 30 de marzo, afirmaciones que compartimos totalmente, como que las nuevas amenazas del terrorismo internacional socavan el Estado de Derecho y la convivencia de las democracias de cualquier país y en especial es el terrorismo yihadista el que actúa con nuevos instrumentos de captación y adoctrinamiento en el odio, con la finalidad aniquilar a quien no comparta sus ideas, ello con el firme propósito de expandirse por cualquier territorio que le sea posible a nivel mundial.

Ante esta situación se hace absolutamente necesario luchar contra el terrorismo en general y el yihadista en particular, no sólo para castigar las acciones que puedan subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, sino adelantando las barreas de protección criminalizar a todos los que se preparan para cometer actos de terrorismo o se desplazan a lugares controlados por una organización de esa naturaleza.

Así en la reforma CP llevada a cabo por la LO citada se introducen dos nuevas figuras, la de capacitarse  para cometer actos terroristas y la de desplazarse a donde se puedan desarrollar esas acciones y servir los intereses de estas organizaciones.

La primera de ellas está prevista en el art. 575.1 y 2 CP, castigándose el recibir adoctrinamiento militar o de combate, o en técnicas de desarrollo de armas químicas o biológicas, u otras de poder destructivo, con la finalidad de perpetrar delitos de terrorismo. Esta conducta sólo se preveía en el CP antes de su reforma en el art. 576,  como un acto de colaboración al terrorismo por la asistencia a prácticas de entrenamiento, que se mantiene actualmente como acto de colaboración en el art. 577.1 CP.

Nos parece sumamente llamativa la penalización que se hace de la auto capacitación con fines terroristas mediante el acceso habitual a servicios de comunicación abiertos al público a través de Internet, cuyos contenidos resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización terrorista, o a colaborar con ella o en sus fines, cuyos hechos se entenderán cometidos en España cuando se acceda a los contenidos desde el territorio español.

Es evidente que ya no es suficiente con penalizar a los que realizan labores de capacitación de terceros, es necesario perseguir a los que se están preparando para en su momento ejecutar acciones  terrorista, lo que nos parece una manera adecuada de prevenir los devastadores resultados que puedan acontecer por las conductas de esa naturaleza y ante esa forma de hacerlo, a través de las redes socales, es imprescindible su control para alcanzar la finalidad preventiva citada.

En la misma línea de evitar la acción material que pueda causar los resultados que se prevén como delitos terroristas, en el art. 575.3 CP, se adelantan igualmente las barreas de protección tipificando la conducta de quien con el fin de colaborar con una organización o grupo terrorista, o cometer cualquiera de los delitos de esa clase, se traslade o establezca en un territorio extranjero controlado por una organización terrorista.

Por tanto el hecho material de salir del territorio español o intentar hacerlo, con la determinación de llevar a cabo actos de colaboración con una organización terrorista o para cometer esos delitos, será suficiente para afirmar que estamos ante una modalidad terrorista, la que también concurrirá cuando el sujeto se establezca en un lugar controlado por una organización de tal naturaleza, siempre que tenga las finalidades antes mencionadas.

La contribución, al margen de la ayuda militar que puedan proporcionar, de los países occidentales en la lucha contra el terrorismo yihadista, que cada día lleva a efecto asesinatos o exterminio de grupos étnicos o religiosos por motivos de odio visceral, con el fin de imponer un Estado en el que se excluyan a todos los que no profesen sus ideas o creencias, puede hacerse con la criminalización de las conductas antes citadas, las que sin duda contribuirán a que en concreto en España no se adoctrinen o lo hagan por si mismos quienes quieren participar en esa forma de terrorismo o por otra parte impidiendo su desplazamiento a los lugares donde ejecutar esa actividad que ataca a la raíz del propio concepto de naturaleza humana.

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