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23/04/2024. 10:33:30

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El Orden Público

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

¿A qué espera el Gobierno para declarar que es ilegal la comercializacion hecha las obligaciones preferentes entre personas con nulo espíritu especulador para poner fin a esta sangría interminable de pleitos que tiene colapsados los Juzgados y las Audiencias porque las cajas aunque saben que al final acabarán perdiendo recurren siempre las sentencias condenatorias?

Después de haber pagado el rescate – ¿por qué no nos quedamos con la caja ya que la pagamos? – ahora lo pagamos además en especies con el colapso de la justicia que, como siempre, protege al poderoso que es el que se puede permitir el lujo de que los pleitos se alarguen aunque al final los pierda.

Esta claro que "la Banca siempre gana". Gana después del rescate cuando con cínico descaro se niega a devolver el dinero por unas preferentes que sabe que fueron una estafa que remata convirtiéndolas en acciones no por su valor nominal sino por el precio de mercado después de su devaluación:

Primero, porque la gente reclama por la vía civil cuando se trata de una estafa. Sorprende que algunos juzgados se nieguen a admitirlo si cumple con todos los extremos que tipifica el art. 248 CP.

Segundo, porque así dispone durante mucho tiempo de una cantidad de dinero que no es suyo- Al final, ¡sólo al final!, pagará el interés legal del dinero ¡pero calculado anualmente y no mensualmente añadiendo la deuda al monto del principal, como debería de ser! Asi se financia bien barato, mucho más que el beneficio que obtiene por usar el dinero que no es suyo. Y encima, como suele ser habitual en toda las sentencias que he visto, le devuelven los intereses pagados en los buenos tiempos de las preferentes ¡normalmente más altos que el interés legal del dinero!, con lo que el negocio es redondo.

¿Cuándo vamos a encontrar sentencias, sobre todo en las Audiencias, pero bueno sería que empezaran a dictarlas también los Juzgados de primera instancia, con condenas por temeridad a las Cajas que recurran o no se allanen?

¿Cuándo vamos a encontrar sentencias tanto en las Audiencias,  pero bueno sería que empezaran a dictarlas también los Juzgados de primera instancia que condenen a las Cajas a pagar las costas, como suelen hacer de acuerdo con el art. 394. LEC , pero también los daños y perjuicios inestimables cuyo tope es de 18.000 € (art. 394,3 LEC), que no veo nunca reclamados en las demandas, para resarcir a sus víctimas de la angustia de temer perder el principal que es todo el dinero de una vida de ahorro que es lo único que tienen para la jubilacion tras meses y meses de espera prolongados  maliciosamente con apelaciones?

Por supuesto que las Cajas tienen que devolver el principal y pagar los intereses legales; pero ya va siendo hora de que se les niegue un derecho que se les reconoce, aunque no lo tienen. Dice el art. 1.306, 2º CC que cuando no hay delito o falta: "Cuando esté [el error] de parte de un solo contratante no podrá éste repetir lo que hubiese dado a virtud del contrato, ni pedir el cumplimiento de lo que se le hubiera ofrecido. El otro, que fuera extraño a la causa torpe, podrá reclamar lo que hubiera dado, sin obligación de cumplir lo que hubiera ofrecido", petición que no observo que se reclame en las demandas.

Este comportamiento temerario de las demandadas en plan "sostenella y no enmendalla" es propio del que está en posicion deshaogada que es el que abusa sabiendo la ilegalidad de lo hecho en las actuaciones de comercializacion de los productos, ¡que no su ilegalidad intrínseca!, ¿no se merecería que se le aplicara el tercio que permite como limite el art. 394.3º LEC?

La justicia claro que funciona; pero la justicia es tan lenta que al final se desprestigia a los ¡ojos del ciudadano común! y, objetivamente hablando, deviene ineficaz. En ese asunto de la inmoralidad el comportamiento de una parte no pequeña de nuestro sistema financiero ha hecho gala de su falta de un modo absoluto y de una clara mala fe procesal que permitiría la aplicación del art. 247 LEC con el límite de 6.000 € ycon el límite del tercio que raramente se rebasará pues estas estafas suelene superar bastante los 18.000 €. Como siempre, además, lo hace abusando de "pocarropa",·que el potente economicamente además de sufrir en lo que le sobra, que siempre duele menos, nunca sufre tanto.

Los abusos son interminables: obligaciones preferentes vendidas con abuso de buena fe a los más necesitados de protección con la colaboración extracontractual de los propios empleados de las cajas. Ignorantes, animaron a familia y amigos a comprar esos complejos instrumentos financieros. Eso obliga a plantearse la impertinencia de las Sentencias, la mayoría de ellas revocadas en las Audiencias, que afirman que ese riesgo lo podìan conocer sus clientes. ¿Cómo va a informar un empleado de los riesgos de lo que está vendiendo si, pese a suponérsele una mayor formacion en lo que manejan, ignoraba esos riesgos?

A este abuso generalizado se suma los no menores de las clausulas suelo, los swaps, los intereses abusivos, las multidivisas, la no inclusión de la dación en pago sobre la que cabría alegar error por crasa ignorancia en el consentimiento por inadvertencia del banco y sobre todo del notario a su cliente.

No podemos olvidar que el fundamento del Orden Público es la justicia.

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