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20/04/2024. 14:21:41

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El Proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética: no deje para mañana lo que pueda hacer hoy

Abogado y Executive MBA. Socia directora de SANDIN ABOGADOS. Real Estate.
www.sandinabogados.com;
@SandinAbogadosRE

El pasado 8 de abril, en el Congreso de los Diputados, la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico, aprobaba el Proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética, que se publicaba en el BOCG de 16 de abril. El texto ha pasado al Senado donde continuará con su tramitación parlamentaria.

La Ley responde al compromiso asumido por España en el ámbito internacional y europeo en la lucha contra el cambio climático y la transición energética hacia la descarbonización de la actividad económica, mediante un cambio de modelo sostenible, que garantice el uso racional y solidario de los recursos, y un nuevo modelo social más justo y próspero.

La Ley española de Cambio Climático y Transición Energética (LCCTE) a través de sus 36 artículos, 4 disposiciones adicionales, 1 disposición derogatoria única y 13 disposiciones finales, establece el marco jurídico para la consecución de dichos objetivos en nuestro país.

El diseño, planificación, gestión y supervisión de las medidas para su implementación en los sectores de la actividad económica, y su evaluación, se delega en distintos instrumentos normativos y organismos que prevé la misma Ley.

Los instrumentos de planificación para abordar la transición energética serán los Planes Nacionales Integrados de Energía  y Clima (PNIEC), y la Estrategia de Descarbonización a 2050 de la Economía Española, cuyo desarrollo normativo se realizará a través de un real decreto y que será revisable cada 5 años. Estos instrumentos recogerán los objetivos, las políticas y las medidas para alcanzarlos en los siguientes sectores: los que participan en régimen de comercio de derechos de emisión, las grandes industrias, el sector eléctrico, y los sectores difusos (agrario, forestal, transporte, residencial, institucional y comercial y gases fluorados).

En todo caso, antes de 2050, España deberá alcanzar la neutralidad climática y el sistema eléctrico deberá estar basado, exclusivamente, en fuentes de generación de origen renovable.

El diseño, gestión y supervisión de las medidas de adaptación frente a los impactos del cambio se realizarán a través del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC), que a estos efectos, incluirá la definición de un sistema de indicadores de impactos y adaptación al cambio climático, así como la elaboración de informes de riesgo, todo ello en aras a lograr la implementación de la Ley coordinadamente a través de planes de trabajo con una duración de 5 años.

La Ley crea el Comité de Expertos de Cambio Climático y Transición Energética como órgano responsable de evaluar y hacer recomendaciones sobre las políticas y medidas de energía y cambio climático, incluidas las normativas. A este fin, elaborará anualmente un informe que se debatirá en el Congreso de los Diputados con la participación del Gobierno.

Los objetivos y medidas para conseguirlos se extienden a los sectores de la actividad económica, a las infraestructuras, a las Administraciones Públicas, a las Instituciones, a la educación, a la investigación, desarrollo e innovación, al transporte y a la movilidad, a la construcción, y al desarrollo urbano. 

La transformación del modelo económico que implica esta Ley tiene un impacto social, que el mismo texto normativo aborda regulando mecanismos que impidan que la transición a la neutralidad climática perjudique a los colectivos y áreas geográficas más vulnerables, entre ellas, las zonas rurales. Para ello, la Ley crea la Estrategia de Transición Justa de ámbito estatal con el fin de que la actividad y el empleo en dichas regiones no se vean negativamente afectados por la transición ecológica. A estos efectos, regula la figura de los Convenios de Transición Justa con participación de las Comunidades Autónomas, como instrumentos clave para para materializar las actuaciones.

En materia de movilidad, el texto prevé la adopción de las medidas necesarias para que  los turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos, excluidos los matriculados  como vehículos históricos, no destinados a usos comerciales, reduzcan  paulatinamente sus emisiones, de modo que en el año 2040 sean  vehículos con emisiones de 0 g CO2/km. También garantiza la existencia de una infraestructura de recarga eléctrica suficiente en estaciones de servicio, y en aparcamientos y edificios públicos y privados. Volveremos sobre ello más adelante.

Además, los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares deberán adoptar planes de movilidad urbana sostenible, no más tarde de 2023, que introduzcan medidas de mitigación para permitir la reducción de las emisiones derivadas  de la movilidad. En este punto, no entendemos la falta de exigencia para los municipios de menos de 50.000 habitantes.

En materia de contratación pública, prevé la inclusión como prescripciones técnicas particulares en los pliegos de contratación de criterios de reducción de emisiones y de huella de carbono. Además se contempla la inclusión de criterios de adjudicación.

También establece un marco para facilitar las inversiones sostenibles. Se recogen las obligaciones de información del sector financiero y las empresas. Se introduce la obligación de presentar un informe de carácter anual en el que se haga una evaluación del impacto financiero de los riesgos asociados al cambio climático generados por la exposición de su actividad. A partir del año 2023, las entidades de crédito deben publicar objetivos específicos de descarbonización de su cartera de préstamo e inversión. Se incluye también la obligación de que el operador del sistema eléctrico, el Gestor Técnico del sistema gasista y la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH) remitan un informe en el que se haga una evaluación de los riesgos y oportunidades asociados a un sistema energético descarbonizado sobre las actividades de la entidad, su estrategia y su planificación financiera.

En el ámbito de desarrollo y regeneración urbanos, el legislador se remite a los instrumentos de planificación y gestión territorial y urbanística, así como en las intervenciones en el medio urbano, y en la edificación, que deberán integrar las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático y adecuarse a las nuevas instrucciones de cálculo y diseño de la edificación a los efectos derivados del cambio climático.

A este fin, el Código Técnico de la Edificación establecerá obligaciones relativas a la instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico en edificios de nueva construcción y en intervenciones en edificios existentes. Y, particularmente, antes del 1 de enero de 2025, todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior adscrito, deberán cumplir la exigencia relativa a las dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos que establezca el Código Técnico de la Edificación. Del mismo modo se prevé la obligación de la instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico en aparcamientos no integrados en edificaciones.

La LCCTE era una excelente oportunidad para regular medidas concretas en el ámbito de la rehabilitación de edificios y regeneración urbana, y sin embargo el legislador se ha limitado a abordar este tema de manera formal a través de una declaración de objetivos a concretarse y a desarrollarse en el Plan de Rehabilitación de Viviendas y Renovación Urbana, que como hemos conocido, estará dotado de 6.820 millones de euros provenientes de los NGEU para los próximos 3 años con el objetivo de rehabilitar 500.000 viviendas hasta 2023.

Tal cuestión no es baladí. Las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero de los edificios representan el 39%. Según la Federación Hipotecaria Europea, en Europa, el 40% del consumo de energía se destina a los hogares, y produce el 36% de emisiones de CO2. En España, el 65% del parque inmobiliario está formado por edificios anteriores a 1975. Según datos del MITMA, el 30% del consumo energético tiene lugar en los edificios.

La patronal de la construcción estima que la reforma y rehabilitación de edificios en España podrían generar un volumen de negocio anual de 3.000 millones de euros hasta 2030.

Por otro lado,  según los datos registrados por la Unión Española Fotovoltaica (UNEF), el autoconsumo solar en España se ha incrementado en 2020 un 30% versus 2019. El pasado año, se instalaron 596 MW de nueva potencia fotovoltaica frente a las 459 MW del año anterior. La Asociación destaca el crecimiento sin precedentes que ha tenido el autoconsumo en el último año. Según la UNEF, un 56% de los MW instalados en 2020, fue en el sector industrial, un 23% en el sector comercial y un 19% en el sector doméstico.

Con estos datos, no se entiende que la Ley no haya abordado de manera específica el autoconsumo y su implementación en todos los sectores de la actividad económica, y el ámbito doméstico.

Las medidas que regula esta Ley necesariamente tendrán un impacto en los costes de los bienes y servicios que se repercutirán en el precio al consumidor, afectando a la competitividad de las empresas, al empleo y a las rentas de los colectivos más vulnerables.

La LCCTE era una magnífica oportunidad para abordar los objetivos y medidas de carácter fiscal que permitiera vertebrar un sistema fiscal ambiental y armonizado a nivel estatal, autonómico y local, que regulara incentivos fiscales para las empresas y ciudadanos, y con ello favoreciera cambios de comportamiento más respetuosos con el medio ambiente, estimulara la inversión en innovación y desarrollo, y facilitara los cambios estructurales necesarios para adaptarse a la nuevo modelo económico. La Reforma Fiscal verde que debía contener esta Ley, se evaluará en el Comité de expertos constituido para valorar la reforma fiscal.

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