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19/04/2024. 20:43:30

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El secuestro del mercado libre

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

La ley 16/1997 afirma en su exposición de motivos que las oficinas de farmacia son “(1) establecimientos sanitarios en los que se dispensan(2) los medicamentos a los pacientes (¿) aconsejando (3) e informando (4) sobre su utilización, se elaboran las fórmulas magistrales (5) y los preparados oficinales (6), y se colabora (7) con los pacientes y (8) con las Administraciones públicas en el uso racional del medicamento y (9) en diferentes servicios sanitarios de interés general. Tales establecimientos, en razón de la garantía sanitaria, están sometidos a regulación”.

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Que sean establecimientos sanitarios es una afirmación algo incongruente pues aunque algunas funciones tienen verdadera naturaleza sanitaria, por lo que es razonable que se sometan a regulación, otras – pura tienda – carecen de ella, por lo que es irracional prohibir su ejercicio a quien no tenga el título de licenciado en farmacia.

Pero con esa incongruencia se secuestran las funciones no sanitarias para beneficio de parte del colectivo farmacéutico. Se perjudica así al resto del colectivo, excluido por el propio colegio, y al resto de los ciudadanos burlando la libertad de mercado constitucional.

El engaño recurre al falaz juego de palabras establecimiento sanitario – como todo contrato malicioso. Así, el engañado ciudadano cree necesaria una titulación inexigible, que esconde un atropello al libre mercado en perjuicio de disponer de un mejor servicio.

Procede exigir la licenciatura en farmacia para elaborar fórmulas magistrales (5) y preparados oficinales (6). Esa actividad, esencia de la vieja farmacia, ha desaparecido en la práctica en todas las "oficinas" tras el desarrollo de la industria bioquímica y química. Sólo allí donde ofrezcan este servicio será razonable (¿) exigir un titulado superior en farmacia. Para vender o graduar unas gafas tampoco se exige ser oftalmólogo; sobra con ser óptico.

            Un licenciado en farmacia se necesita para la colaboración con los pacientes (7) y con las Administraciones públicas (8) en el uso racional del medicamento y en diferentes servicios sanitarios de interés general (9), p. ej., control de sanidad microbiológica de las aguas de suministro, etc.

            Lo que dice la exposición de motivos ", que en razón de la garantía sanitaria deben están sometidos a regulación las oficinas, debe restringirse ¡sólo a aquellas que hagan esas actividades!. Si la colaboración consiste en explicar qué dice el prospecto, no inteligible para el ciudadano de bajo nivel cultural, basta un nivel de formación profesional mínimo. Por ello atenta contra la libertad del mercado exigir una titulación superior.

            La falsedad del texto legal nace del engaño en la descripción de la función (2) cuando la describe como de dispensa de medicamentos a los pacientes. Lo que se venden ¿qué es eso de dispensar?, son productos (bio)-químicos. Su utilidad sanitaria no cambia su naturaleza; ni porque la calidad la determinen normas "sanitarias". Las normas son normas en toda tierra de garbanzos. Además, los productos (bio)químicos se venden a los compradores, no a los pacientes, salvo que estos coincidan con aquellos. Este cambio de nombre a la hora de identificar al comprador no es inocente, es parte del engaño.

La venta de productos (bio)-químicos que NO exigen receta médica, no puede ser exclusiva de un profesional "sanitario". Son productos equivalentes a los que se venden, ¿expenden?, en cualquier droguería o tienda de productos químicos. En ellas se vende por kilos ácido acetil salicílico  por kilos, no aspirina en pastillas de 50 mg; y ácido ascórbico, pero no vitamina C. Se los denomine como se quiera, lo que se vende es lo mismo.

Hasta los médicos recomiendan Aquarius en caso de diarrea, ¿producto de aplicación sanitaria que se vende en cualquier chiringuito. ¿Por qué no todos los demás?.

Recuerdo lo que le dijo a mi padre un médico amigo suyo en los años 40 cuando la tuberculosis, vulgo "tisis", causaba estragos en la población subalimentada de la postguerra. "Les receto medicamentos, pero lo que tenía que recetarles era un filete de medio kilo, que ni se vende en las farmacias, ni lo pueden pagar",. Como todo el mundo sabe, en aquella postguerra sin penicilina – salvo de estraperlo – la única solución para la tuberculosis era estar bien alimentado en un hospital tomando el sol y haciendo un ejercicio moderado, como ya contaba Tomas Mann en su "Montaña Mágica". Pero no por ello a nadie se le ha ocurrido a nadie, ¿todavía?, exigir un título de licenciado en bromatología para vender carne en una carnicería, o leche enriquecida con calcio para evitar la osteoporosis.

Tampoco cabe esa restricción al mercado libre de la venta de productos (bio)-químicos por el peligro que tiene su venta sin previa receta médica. El cianuro potásico se vende en una tienda de productos químicos, aunque no a cualquiera. El riesgo de una venta incontrolada supera al de todo lo que se vende en cualquier farmacia. Pese a ello no se exige que el tendero sea licenciado en ciencias Químicas. Con igual responsabilidad cabría vender productos (bio)-químicos en una tienda exigiendo al tendero que el comprador tenga la autorización adecuada, sea ésta una receta médica u otra autorización que la ley establezca.

Esa limitación existe para vender ciertos productos: tabaco en los estancos- un producto que puede producir cáncer o causar la muerte, según anuncia el propio envase – o bebidas alcohólicas en un "super" -que puede producir coma etílico – donde no se venden a menores de edad. Pero un menor puede comprar alcoholo del 96 % en cualquier farmacia.

Basta con las garantías de responsabilidad mercantil.

Muchos productos fito-sanitarios muy venenosos se venden en sacos de 50 kilos en cualquier tienda de pueblo sin más control que el de su venta a agricultores. Son tenderos los que venden armas cortas o largas, bajo riguroso control legal. Basta exigirles la suficiente garantía, no el título superior de Ingeniero en Armamento. Y aunque a veces hay desvíos de dinamita, su almacenamiento y venta tampoco exige la posesión de ningún título superior.

Ninguno de estos riesgos derivados de una venta de varios kilos en una actuación irresponsable es menor que los que puedan derivarse de vender unos pocos miligramos de productos (bio)-químicos, vulgo medicamentos, sin la debida autorización (receta).

Esta realidad demuestra la innecesariedad de la exigencia de un título superior en las tiendas ¡que no oficinas!, de farmacia.. Sobre todo cuando parecen más una tienda de abarrotes pues vende mil cosas sin ninguna relación con una actividad sanitario: juguetes, sin ser juguetería; alimentos, sin ser supermercado; plantillas para el calzado, sin ser ortopedia; objetos cuya venta rozan la estafa, como pulseras (des)magnetizadoras; y un sinnúmero de afeites para estar más guapa/o propios de cualquier droguería o supermercado, etc., etc.

Es imprescindible que la Constitución prevalezca sobre esta ley inconstitucional por la que se prohíbe el mercado libre. Es intolerable esa disculpa falsa tras la que se oculta el secuestro mercantil en beneficio de un determinado colectivo gremial. Los primeros perjudicados son los profesionales farmacéuticos a los que no les autorizan a abrir esa oficina de farmacia, alterando la oferta en el mercado para beneficiar a unos pocos con la demanda, pero también todos los demás ciudadanos a los que se les impide el legítimo ejercicio de la compraventa en un mercado constitucionalmente libre.

El Gobierno y el Parlamento siguen al servicio del lobby farmacéutico. La llegada de la democracia no ha eliminado este atropello a la libertad de mercado.

Un día una empresa periodística decidió publicar periódicos los lunes, reservados hasta entonces al gremio de periodistas.

Otro día una farmacéutica decidió abrir su farmacia 24 h/día contraviniendo la directiva del "lobby" que la amenazó con todo lo humano y lo divino

Algún día un ciudadano abrirá una tienda de productos (bio)químicos y, pleito mediante, recuperará la libertad de mercado con una sentencia que declare que esta Ley es inconstitucional, en lo que se refiere a la exigencia de la titulación de licenciado en farmacia para ser tendero de la venta en exclusivo de ciertos productos (bio)-químicos.

En este país los derechos aun hay que conquistarlos en el juzgado, enfrentándose al Parlamento que ¿representa? al pueblo en el que reside la soberanía.

La transición desde la dictadura, asiento de todo privilegio, está aun empezando a eliminar los que existen.

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