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29/03/2024. 16:00:09

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El “stakeholder capitalism” en la nueva estrategia corporativa

asociado de Deloitte Legal

socio responsable de Sostenibilidad de Deloitte Legal

En estos últimos años que estamos viviendo parece que vuelve a resurgir con fuerza el concepto de capitalismo de los grupos de interés o el stakeholder capitalismdel que escribía Klaus Schwab. Este concepto complementa al de capitalismo de accionistas (i.e. shareholder capitalism) y busca no solo satisfacer los objetivos de los propietarios de la compañía sino también del resto de sus grupos de interés.

El reflejo más directo de este capitalismo de grupos de interés es la adopción dentro de la estrategia de la compañía de los criterios ESG (por sus siglas en inglés, Environmental, Social and Governance). Y es que la integración de estas siglas en la dirección operativa de las organizaciones es un hecho en la llamada “nueva realidad”.

Según un estudio elaborado por Deloitte a nivel global, el 79% de los directivos encuestados consideraron que el mundo se encontraba en un punto de inflexión en relación al cambio climático (frente al 59% que así lo afirmaron un año antes). Ante este panorama, las corporaciones se encuentran con fuertes presiones que les están llevando a cambiar su forma de hacer negocio y adaptarla a las nuevas realidades.

Por un lado, inversores y consumidores (en la encuesta los directivos preguntados consideraron que había una fuerte presión en el 71% y 75% de los casos respectivamente para adoptar prácticas sostenibles por parte de sus corporaciones) están siendo un eje vertebrador para el cambio de modelo de las corporaciones en su senda hacia el desarrollo sostenible.

Este año salía a la luz una reclamación promovida por inversores institucionales contra una multinacional cotizada en la que exigían una mayor transparencia fiscal en relación al pago de impuestos en las diferentes jurisdicciones en las que operaba. Esta reclamación supone una evolución clara en el entendimiento de las cuestiones materiales para los accionistas. Hasta ahora, la configuración de la política fiscal podía entrañar un mayor o menor riesgo ante ajustes o inspecciones por parte de las Administraciones Tributarias. Sin embargo, a día de hoy, la política fiscal transciende temas meramente operacionales y se vincula directamente a cuestiones de Gobernanza dentro del trío ESG, con la consiguiente afectación en la reputación de la corporación y de sus accionistas.

Así vemos como son ya los propios inversores los que no solo se interesan por obtener un buen rendimiento de sus inversiones sino que también buscan a través de las mismas proteger su imagen institucional, apostando por operaciones en las que sepan que se impactará positivamente o al menos se generará un impacto neutro en el entorno y en la sociedad.

La Unión Europea en su informe Study on directors’ duties and sustainable corporate governance en el marco de su estrategia de Gobernanza empresarial sostenibleseñalaba que las concepciones cortoplacistas en pos de la maximización de resultados de los accionistas redundaban en un menor impacto económico, social y medioambiental de las corporaciones europeas a largo plazo.

Y es justo esta la otra gran palanca que está llevando a las empresas por la senda de la sostenibilidad, el regulador. Y es que desde antes de la crisis de la COVID-19, pero con especial fuerza desde entonces, el legislador nacional a nivel global ha acelerado el proceso transformador económico e industrial, articulando a la regulación como refuerzo negativo para las empresas que no atienden a las llamadas sostenibles y como elemento coadyuvante adicional para aquellas que motu proprio sí han optado por este cambio. Reflejo de lo anterior es el desarrollo de diferente normativa bien centrada en la transparencia de la información así como en la articulación de mecanismos de control o implicación de accionistas y buen gobierno.

Dentro del primer bloque cabrían destacar medidas como la Taxonomía Europea que permite a inversores y corporaciones evidenciar su involucración con la sostenibilidad mediante su alineamiento con los objetivos medioambientales, sociales y de gobernanza definidos en el seno de la Unión, existiendo similares desarrollos normativos en países como Reino Unido, Canadá, Chile, Japón, entre otros. Otro futuro punto de inflexión que redundará en una mayor presión de las empresas de pasar del relato a la acción en cuestiones de sostenibilidad será la aprobación de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad (CSRD por sus siglas en inglés), que obligará a reportar información bajo unos estándares de reporte comunes de cara a favorecer la comparabilidad de la información ESG entre corporaciones y dentro de la compañía de manera prospectiva y retrospectiva, cuantitativa y cualitativa, y de forma automatizada. También en esta línea destacaría la Directiva del CbC report a nivel europeo, que obligará a publicar la información fiscal global de los grupos multinacionales radicados en Europa.

Por otro lado, dentro del segundo, cabría apuntar iniciativas como la Directiva (UE) 2017/828, que establecía fórmulas para fomentar la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, así como su transposición nacional a través de la Ley 5/2021, que busca a través de las estrategias de inversión a largo plazo integrar “de forma natural otros objetivos no financieros, como el bienestar de los trabajadores y la protección del medio ambiente” mediante el reforzamiento del deber de diligencia de los administradores anteponiendo el interés de la empresa al suyo particular o la inclusión de las acciones de voto doble por lealtad, entre otras medidas. Otro ejemplo claro de lo anterior ha sido la reciente presentación de la Propuesta de Directiva sobre la Diligencia Debida de las empresas en materia de sostenibilidad, que obligará a las corporaciones a analizar los riesgos y establecer sistemas de mitigación a lo largo de toda su cadena de valor, lo que incluirá controlar todos los eslabones de la misma con independencia del posicionamiento relativo del mismo. En esta línea, países como Francia o Dinamarca ya cuentan con normas en esta materia y en España recientemente se lanzaba a consulta pública el Anteproyecto de Ley de protección de los Derechos Humanos, de la sostenibilidad y de la diligencia debida en las actividades empresariales transnacionales.

Por tanto, de cara a conseguir la máxima involucración de las empresas y el sector empresarial en este proceso transformador profundamente disruptivo e inminentemente necesario, las empresas deben seguir haciendo lo que mejor saben, crecer y desarrollarse. Sin embargo, este desarrollo se encuentra compelido por una nueva variable, el crecimiento responsable y sostenible, que le reclaman desde distintos ámbitos y obligando a las corporaciones a entender que ahora ya no todo vale, y que con su actividad necesariamente deben generar un impacto positivo (o al menos neutro) en sus stakeholders.

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