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29/03/2024. 08:09:50

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El Supremo abre la vía del recurso de revisión para cumplir las sentencias del Tribunal de Estrasburgo

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) suele ser la última esperanza de quienes han agotado las vías judiciales internas, una vez fracasado el incidente de nulidad de actuaciones y en su caso, tras el portazo del Tribunal Constitucional.

Y si en su peregrinaje judicial obtenían del TEDH la ansiada sentencia condenatoria del Estado español, que afectaba a una resolución judicial firme, se producía la cruel paradoja de que, por un lado, el Tribunal de Estrasburgo tenía las manos atadas para imponer coercitivamente su ejecución y por otro, la legislación procesal interna carecía de cauce procesal interno para ejecutarla.

Esta situación de limbo jurídico-procesal prestaba la coartada al Estado para dejar indemnes las sentencias internas revestidas de cosa juzgada, pese al criterio contrario del TEDH y limitarse a buscar "satisfacciones equitativas" normalmente indemnizatorias para compensar la lesión del Derecho, cuando no a simples paripés de ejecución formal.

Un paso de gigante se da con el acuerdo adoptado el pasado 21 de octubre de 2014 por la Sala de lo Penal del Supremo en relación a las sentencias del TEDH, estableciendo que en tanto  no exista "una expresa previsión legal para la efectividad de las sentencias dictadas por el TEDH (…), el recurso de revisión del artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal cumple este cometido". O sea, en el ámbito penal se abre la puerta para alzar como motivo de revisión el hecho de haberse declarado por el TEDH la violación de algún derecho reconocido en el Convenio de Roma, siempre que la misma fuese decisivo para la condena. Detrás de este criterio sin duda se esconde la insatisfacción derivada de la ejecución de sentencias que invalidaron la llamada doctrina Parot, unido a la desorientación ciudadana ante sentencias internas y europeas que no solo ofrecen contradicciones, sino que nadie parece preocuparse de salvarlas.

Queda pendiente la adopción de acuerdos similares por las Salas de otros órdenes jurisdiccionales, particularmente en el ámbito Contencioso-Administrativo, donde la salida del callejón en que se encuentra el beneficiario de sentencias europeas, podía ser esa consideración de las sentencias del Tribunal europeo como causa del recurso de revisión de sentencia firme al amparo del art.102 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Basta recordar el hito que supuso la sentencia del caso López Ostra (STEDH  de 9 de Diciembre de 1994), que declaró la lesión a la vida privada y familiar por los daños medioambientales derivados de actividades, para captar la relevancia de que una sentencia europea se ejecute y no quede en mera cuestión pecuniaria.

De ahí, que deben saludarse con optimismo estas iniciativas judiciales que, fuera de procesos concretos y a título de unificación de criterio, suplen la indiferencia del legislador ante problemas reales y apuestan por la seguridad jurídica, así como por la tutela judicial efectiva, no solo de las sentencias de tribunales españoles, sino de Tribunales de ámbito internacional que debemos acatar.

Así y todo, queda por vencer la resistencia sociológica de la Justicia a los nuevos parámetros que ofrecen las sentencias del TEDH, ya que sus sentencias a veces son tratadas como La Cenicienta, caso de la sangrante situación generada en relación con las reiteradas sentencias europeas desfavorables a España por haber condenado penalmente en segunda instancia sin oír personalmente a los afectados (asunto Román Zurdo y otros, Sentencia de 8 de Octubre de 2013, por haber valorado la sentencia interna los hechos sin inmediación y condenado a tres concejales de Marbella por delitos de ordenación del territorio).

Y es que a veces algunos jueces de diversos órdenes jurisdiccionales, ante una sentencia europea (bien del TEDU, bien del Tribunal de Justicia de la Unión Europea) que derriba de un plumazo sus convicciones, o jurisprudencia precedente, optan por cumplirla a rajatabla (summum ius, summa iniuria) o ignorarla olímpicamente, so pretexto de lagunas procesales, tácticas pendulares que hacen flaco favor a la Justicia, cuando lo mas fácil y obligado es acatarlas y reorientar lealmente su labor.

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