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25/04/2024. 21:14:36

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El valor de una vida

Abogado - Doctor en Derecho
Profesor Derecho Mercantil (Acred)
Presidente de la firma Hispajuris Abogados

El autor afirma que España debe avanzar en la cultura de reparación del daño. Las víctimas del siniestro del aeropuerto de Barajas podrán tener derecho a una doble indemnización; por un lado la que les corresponde por responsabilidad objetiva y, por otro, la correspondiente a la responsabilidad por culpa. Sin embargo, el valor de la pérdida de una vida no es reparable.

¿Qué vale una vida? Esa pregunta, que a raíz del reciente accidente aéreo que tantas víctimas ha generado cobra de nuevo actualidad, nos la hemos hecho muchas veces y la respuesta siempre es la misma: una vida no puede valorarse. No obstante, en nuestra actividad profesional como abogados de víctimas nos vemos obligados a hacerlo constantemente, aunque no debemos perder de vista que lo que realmente estamos valorando, no es la vida de una persona en sí, sino el daño moral y material que su pérdida representa para sus familiares.

En el siniestro de Barajas, los perjudicados podrán tener derecho a una doble indemnización, por un lado la que le corresponde por responsabilidad objetiva conforme a la Ley de Navegación Aérea, y que al ser objetiva se otorga de forma automática en cualquier siniestro con independencia de que haya existido o no negligencia de la compañía aérea, y por otro lado la correspondiente a la responsabilidad por culpa, pero para poder reclamar ésta será necesario que se acredite la culpa o negligencia de Spanair, ya sea por el mantenimiento del avión o por una decisión equivocada de los pilotos; por eso es tan importante esclarecer las causas del siniestro pues en caso de fuerza mayor o caso fortuito la compañía quedaría eximida de culpa.

Para la responsabilidad objetiva existen unos baremos específicos que fijan determinadas indemnizaciones, pero como ya he adelantado, en el caso de que se acreditara algún tipo de responsabilidad, se podría exigir una indemnización basada en la culpa, dado que el Tribunal Supremo tiene establecido que la Ley de Navegación Aérea no regula toda la responsabilidad culposa que pudiera derivarse de la utilización de un avión, pudiendo coexistir tanto una responsabilidad objetiva como una responsabilidad por culpa, siendo usual en estos casos aplicar a la hora de valorar el daño causado, el sistema de baremación para accidentes de trafico de la Ley 30/95, incluido hoy en el RDL 8/2004, un baremo que cuantifica el valor del daño teniendo en cuenta la mayoría de los casos posibles.

En todo caso con todos estos baremos lo que se pretende es cumplir con el principio legal de reparación integra del daño, pero no podemos olvidar que ello no se va a conseguir nunca, pues el valor de una vida no es reparable, y en todo caso, además de la indemnización que estos baremos fijan por el daño moral sufrido, debería resarcirse al igual que ocurre en toda Europa por el daño patrimonial que el fallecimiento de la víctima causa, pero para ello es necesario avanzar en la cultura de valoración del daño, de la que España está un poco en el furgón de cola.

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