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25/04/2024. 14:46:15

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En torno al reglamento de reutilización de sentencias

Director Ejecutivo de la Federación de Gremios de Editores de España y Doctor en Derecho

"La normativa impedía el cumplimiento de los objetivos de la Directiva 98/2003" El gremio de Editores está dispuesto a cooperar para que exista un mercado "ágil y dinámico" La demanda planteaba cuestiones de falta de competencia y restricciones al mercado

Antonio Mª Ávila

Hace unos días, el Pleno de la Sala Contencioso-Administrativa dictó la sentencia 42/2011, que pone fin al litigio entre el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la Federación de Gremios de Editores de España (FGEE) y un conjunto de editores, en torno al Reglamento 3/2010 del CGPJ.

El citado Reglamento regula, por primera vez, en España, la reutilización de datos del sector público, en concreto de las sentencias y resoluciones judiciales, y desarrolla la ley 37/2007, que incorpora a nuestro Derecho la Directiva 2003/98 de la Comunidad Europea -ver EXPANSIÓN del 8-2-2011-.

La citada Directiva tiene como objeto, según su muy explícita exposición de motivos, la constitución por los operadores privados, de la creación de un mercado europeo, con la rica información originada por el sector público de reutilización como fuente de innovación y creación de empleo, tal y como existe en Estados Unidos que parece ser el modelo a seguir según la directiva europea.

Sin embargo, el conjunto de la regulación difícil, posiblemente, por su propia novedad dictada por el Consejo General del Poder Judicial, a juicio de la FGEE y sus editoriales, impedía, de hecho, la constitución de este mercado y el cumplimiento de los objetivos de la Directiva 2003/98 y de la Ley 37/2007.

De ahí la demanda, donde se planteaban tanto temas de falta de competencia administrativa, como el establecimiento de restricciones a la competencia económica, y que se ha resuelto con la sentencia que comentamos, que tras un cuidadoso y detalladísimo análisis de las competencias reglamentarias del CGPJ concluye, por una amplia mayoría de Magistrados, con la declaración de nulidad y, por tanto, la falta de efecto del Acuerdo de 22 de noviembre y el Reglamento 3/2010 sobre reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales del Consejo General del Poder Judicial.

La sentencia dice literalmente: "Mal puede pretenderse en buena lógica jurídica que pueda considerarse desarrollo de la regulación legal de una actividad (la de difusión) una regulación reglamentaria (la reutilización) que se refiere a una actividad distinta".

En el trámite de audiencia, la FGEE, así como otros informantes, no vinculantes al mundo editorial, pusieron de manifiesto este hecho. Y ahora, como entonces, y dentro del espíritu de colaboración, rigor y lealtad que caracteriza, en los diversos ámbitos en que actúa a la Federación de Gremios de Editores de España, muestra su disposición a cooperar y tratar de resolver todos los conflictos y discrepancias, para que nuestro ordenamiento sea modélico, como ya lo es en otros ámbitos, en el campo de la reutilización de sentencias y resoluciones judiciales.

También, para permitir la constitución de un mercado ágil y dinámico que concilie el servicio público que el CGPJ está obligado a dar y los intereses de los operadores económicos que deben crear ese mercado de reutilización.

Fuente: Expansión

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