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28/03/2024. 14:35:51

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Ensanchan sus filacterias y alargan los flecos de sus mantos

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

Jovial el artículo “Los pactos deben ser cumplidos o no” del Sr. García Pita, (ABC, 26.01.2017) planteado en modo dialogal entre un Sr Letrado y un Sr. Defensor del progreso. Recuerda que a la gente en general no le gusta ser deudora lo que justifica recordando que a todo el que le toca la lotería lo primero que diga que hará será librarse de la hipoteca. ¿Cómo no lo van a decir? tras siglos bajo la losa de los prestamistas transformados en bancos.

Las Cajas de Ahorro y Montes de Piedad aparecieron en el S. XIX de manos de gente compasiva como las del P. Piquer, la famosa y acreditada Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid ajenas a los engendros de "tarjetas black" y de sus precedentes. Si el P. Piquer resucitará como Lázaro moriría ipso facto al ver las actuales Cajas. Fueran o no Monte de Piedad eran unas primitivas ONG protegían al trabajador cuyos salarios lo mantenía al borde de la indigencia, a veces por encima casi siempre por debajo donde se podían empeñar, para acabar el mes, las joyas – apenas el anillo de boda – la ropa de vestir, la de cama y hasta los libros de los estudiantes como recuerda la canción. Así se libraban de los usureros, una especie de "suicidio en diferido".

El temor a la hipoteca es intrínseco: "al que de prestado se viste en la calle lo desnudan", no debido a las clausulas suelo, un "invento moderno" ajeno a la esencia de la hipoteca que impone el banco sin opción de discusión. Sorprendidos al verla se pregunta el futuro hipotecado ¿por qué la "cláusula techo" está más lejos del interés pactado que la "cláusula suelo"? La equidistancia sería justa: cada parte sufriría ligeras variaciones pero ambas se protegerían de variaciones excesivas.  Al argumento "es el protocolo", es decir una "condición general" no pactada, le sigue la excusa engañosa: "no cabe esperar que llegue a subir ni a bajar tanto". ¿Para qué se pone entonces? Como no hay alternativa se acepta con esperanza porque allí acaba un pacto imposible: es el protocolo.

Es habitual que las rentas de los pisos suban, pero si en un contrato de arrendamiento se dijera: "la renta pactada se aumentará de acuerdo con el índice del coste de vida" sería nula. Se podría alegar que si el índice del coste de vida es negativo entonces se bajaría y aunque ningún arrendador se negaría a ello ningún juez aceptaría la interpretación de buena fe de esa cláusula hija de la falta de asesoramiento legal. Al decir "se aumentará" el tenor literal (art. 3 CC) excluye su bajada aunque diga el art. 1.281 CC "Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas."

Pero la cláusula abusiva de las "hipotecas suelo" no lo es por una interpretación del texto sino porque contraviene la ley. Sus efectos son ex tunc (TJUE) no ex nunc (TS), otro error del TS. Lo pagado  indebidamente debe devolverse con sus intereses legales. ¿No cabría reclamar los mismos intereses que el banco aplicaría al hipotecado en caso de ser el deudor?

No es aplicable el brocardo "pacta sunt servanda" porque las "cláusulas suelo" nunca se pactaron y violan la Ley de Consumidores y Usuarios. El consumidor y usuario la desconoce  pero confía en la protección del Notario. El banco que la viola y el notario que permite su inclusión en el contrato la conocen. ¿No es eso un delito?

Se confunde el autor cuando dice que ley la protección del consumidor no distorsiona los principios básicos de la economía de mercado, porque lo ilegal es lo ajeno a la economía del mercado y sólo caracteriza la explotación de la ignorancia. La ley los protege al impedir el abuso. Tampoco es populismo el cumplimiento de la ley que sólo perjudica al que la viola. Cumplir la ley identifica un régimen democrático: el privilegio del abuso es lo característico de los regímenes dictatoriales. Ir acabando con los abusos jalona el transito a la democracia.

Tampoco cabe decir que la defensa del medio ambiente o luchar contra el machismo son populismos como no lo fue el sufragismo. Lo correcto no se desacredita porque los tramposos cometan un fraude de ley con "falsas coartadas".

El contrato por error en el consentimiento si no recae sobre la sustancia de la cosa no se debe anular (1.266 CC); cabría alegar dolo (art. 1.265 en relación con el 1.269 y 1.270 CC) en el plazo de 4 años (art. 1.300 CC). Lo mejor es eliminar la cláusula abusiva. Juliano decía "res magis valeat quam pereat" y el Digesto: "quotiens in actionibus aut in exceptionibus ambigua oratio est, commodissimun est id accipi, quo res de qua agitar magis valeat quam pereat" (Dig. libro XXXIV, título V, regla 12) que sin duda fue el fundamento del viejo brocardo: utile per inutile non vitiatur. El art. 9 del RDL 1/1995, de 24.03 que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y admiten las STS de 24.11.1983 y 21.02.1984.

Dice el autor que "las escrituras no tienen "letra pequeña"; el argumento es flojo porque la "letra grande" no vuelve legal lo ilegal. La afirmación de que "los notarios son muy puntillosos por lo general explicándolas y se aseguran de que el firmante entiende lo que firma sólo puedo oponerle que en mis tres contratos de hipoteca no ocurrió y que no conozco a nadie a quien le haya ocurrido. Además entender las palabras no implica necesariamente que se entiendan las consecuencias jurídicas de lo leído.

Si el arrendatario viera el error en una cláusula de un contrato de arrendamiento y se calla para luego impedir que le suban la renta sería un acto de mala fe (art. 7.1 CC). Si fuera abogado, como conoce la ley y sabía que la cláusula era ilegal se podría recurrir por fraude de ley (art. 7.2 CC) porque la Ley de Consumidores no protege a los contratantes profesionales.

Por eso son alharacas las declaraciones de representantes de bancos que "ensanchan las filacterias y alargan los flecos de sus mantos" (Mat. 3, 5) presumiendo de respetar la ley mientras reprochan a la víctima ser pícaro cuando es el banco quien le engañó abusando de su buena fe (art. 248 CP). Merece que le digan: "cree el ladrón que son todos de su condición".

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