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26/04/2024. 21:28:26

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¿Es legal la criogenización de seres humanos en España?

Abogado colegiado y ejerciente, del ICAM. Titulado en el Doble Master de Abogacía + Experto en Compliance, Protección de Datos y Nuevas Tecnologías.

INTRODUCCIÓN

Decía Maximilian Robespierre que: “La muerte es el comienzo de la inmortalidad.”

¿Pero, y si esta frase no estuviese tan equivocada? Seguro que alguna vez has pensado en la muerte. Es normal que te aterre, a todos nos da miedo lo desconocido. Ahora bien, es posible, que no nos de miedo morir, sino más bien, que todo lo que tenemos en vida, desaparezca.

Tal vez eso fue lo que llevó a James Bedford, la primera persona criogenizada en el mundo, a pedir que le congelasen, con la esperanza de que, en el futuro, le “resucitasen”, y ya existiese cura para su cáncer terminal. ¿Ahora bien, es posible revivir en la actualidad a una persona criogenizada?; ¿Cuál es el marco legal en España?

En el año 1999, varios científicos congelaron a varios ratones, se procedió a descongelarlos, y se trasplantaron sus hígados a otros ratones que no habían sido criogenizados. Algunos estuvieron vivos durante varias horas, y otros, incluso, durante varios días. Eso sí, todos terminaron falleciendo. Esto demuestra, que estos órganos que fueron congelados, siguieron funcionando, aunque parcialmente, durante algún tiempo. Años más tarde, concretamente en el 2003, se repitió este experimento, pero esta vez con corazones de ratones. En esta ocasión, estos órganos que fueron previamente criogenizados, consiguieron latir con normalidad algunas horas después de ser descongelados, hasta que comenzaron a fallar.

En la actualidad, es científicamente imposible descongelar a un ser humano criogenizado, y que este no fallezca al ser “resucitado”. Ahora bien, ello no quita que no hayas personas, dispuestas a pagar grandes sumas de dinero para ser congeladas. Todo ello, con la esperanza de que, en un futuro no muy lejano, puedan ser descongeladas, y así, obtener la eterna juventud, o la cura a las enfermedades que, actualmente, nuestra sociedad no está preparada para combatir.

MARCO LEGAL SOBRE LA CRIOGENIZACIÓN DE SERES HUMANOS EN ESPAÑA.

Lo cierto es, que la legislación española, nada dice acerca de criogenizar seres humanos, encontrándose esta materia, actualmente, en un vacío legal. El Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, señala en su artículo 6 que:

“Sin perjuicio de lo establecido por la legislación especial vigente sobre obtención de piezas anatómicas para trasplante y utilización de cadáveres para fines científicos y de enseñanza, el destino final de todo cadáver será uno de los tres siguientes: 1) enterramiento en lugar autorizado; 2) incineración; 3) inmersión en alta mar.

También tendrán uno de los destinos expresados en el párrafo anterior los restos humanos de entidad suficiente procedentes de abortos, mutilaciones y operaciones quirúrgicas, sin otro requisito, en el orden sanitario, que el certificado facultativo en que se acredite la causa y procedencia de tales restos. Cuando el médico que lo extienda deduzca la existencia de posibles riesgos de contagio lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Jefatura Provincial de Sanidad correspondiente, que adoptará las medidas oportunas”

Es decir, que nuestra legislación, ante el fallecimiento de una persona, solo contempla tres opciones, creándose así, una serie de númerus clausus que no nos permiten elegir otras alternativas. En concreto, estas opciones se reducen a; enterrar el cadáver, lanzarlo al océano, o incinerarlo.

¿UN SER HUMANO CRIOGENIZADO, ES UN SER HUMANO MUERTO?

Expuesto lo anterior, la principal cuestión a debatir está clara. ¿Ha de entenderse que un ser humano criogenizado, que posteriormente puede ser reanimado, realmente es una persona muerta, con todos los efectos jurídicos que ello conlleva?; ¿Se ha de proceder al reparto de la herencia, si tus padres están en crioconservación, a la espera de resucitar pasadas unas décadas?

El artículo 7 del Real Decreto anteriormente citado, define lo siguiente:

“Artículo 7.

A los fines de este Reglamento se entiende por:

Cadáver.–El cuerpo humano durante los cinco primeros años siguientes a la muerte real. Esta se computará desde la fecha y hora que figure en la inscripción de defunción en el Registro Civil”.

Como hemos podido observar, este artículo hace alusión a la “muerte real” de un ser humano. Sin embargo, ¿un ser humano congelado, al que presuntamente se le va a reanimar, debería considerarse que se encuentra en un estado de “muerte real”?

Nada nos aclara, ni esta definición, ni la legislación expuesta. Por lo que, parece ser muy discutible, que este Real Decreto, pueda aplicarse a una persona criogenizada. Sin embargo, podemos encontrar dentro de la legislación española, otra clase de leyes, que, si regulan materias parecidas, como por ejemplo el artículo 11 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, el cual nos indica que:

“Artículo 11. Crioconservación de gametos y preembriones.

1. El semen podrá crioconservarse en bancos de gametos autorizados durante la vida del varón de quien procede.

2. La utilización de ovocitos y tejido ovárico crioconservados requerirá previa autorización de la autoridad sanitaria correspondiente.

3. Los preembriones sobrantes de la aplicación de las técnicas de fecundación in vitro que no sean transferidos a la mujer en un ciclo reproductivo podrán ser crioconservados en los bancos autorizados para ello. La crioconservación de los ovocitos, del tejido ovárico y de los preembriones sobrantes se podrá prolongar hasta el momento en que se considere por los responsables médicos, con el dictamen favorable de especialistas independientes y ajenos al centro correspondiente, que la receptora no reúne los requisitos clínicamente adecuados para la práctica de la técnica de reproducción asistida.

4. Los diferentes destinos posibles que podrán darse a los preembriones crioconservados, así como, en los casos que proceda, al semen, ovocitos y tejido ovárico crioconservados, son:

a) Su utilización por la propia mujer o su cónyuge; b) La donación con fines reproductivos;              c) La donación con fines de investigación; d) El cese de su conservación sin otra utilización. En el caso de los preembriones y los ovocitos crioconservados, esta última opción sólo será aplicable una vez finalizado el plazo máximo de conservación establecido en esta Ley sin que se haya optado por alguno de los destinos mencionados en los apartados anteriores”.

No obstante, si analizamos este articulado, rápidamente llegaremos a la conclusión, de que, resulta imposible aplicar criterio alguno de analogía, pues no es lo mismo crioconservar espermatozoides, que congelar un cuerpo humano al completo, para posteriormente, reanimarlo.

En la actualidad, en el mundo, existen ya diversas empresas privadas, que pueden ofrecer este servicio de criogenización de seres humanos. Este es el caso de las empresas estadounidenses Cryonics y Alcor, la empresa rusa Kriorus, o la empresa australiana conocida como Southern Cryonics. Podemos concluir este artículo, afirmando con rotundidad, que, plantearse la criogenización de seres humanos, actualmente en España, no parece ser posible según nuestra legislación. Esto es algo que, probablemente, en las próximas décadas cambie, como consecuencia del gran avance de las nuevas tecnologías.

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