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12/10/2024. 00:03:37
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Estado de alarma y de excepción

A. J. Vázquez Vaamonde

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

Dice el art. 36 L.O. 4/2015: » Son infracciones graves: 6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación» que, al parecer, ha dado lugar a dos interpretaciones diferentes de lo que dice esta norma.

Según la interpretacion restrictiva, es decir la más punitiva, o sea, la menos protectora de la libertad del ciudadano, como el art. 7 del RD 463/220 dice: 1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada, tras lo cual establece una series de actividades deambulatorias permitidas, quien realizce alguna de las no indicadas está "desobedeciendo la ley". Esta interpretacion la tienen los adoradores de la "ley mordaza".

Debe observarse que la frase concluye diciendo "o por otra causa justificada". Es una precisión inteligente; ¡es imposible pensar que el autor del texto legal haya sido capaz de identificar todas las causas que justificarían el incumplimiento de esa norma!; la lista sería infinta. Esa "autoconciencia" lleva al autor del texto a añadir otras dos "conceptos jurídicos imprecisos" en la relación de acitivadades permitidas;

"g) por causa de fuerza mayor o situación de necesidad".  Este texto permite que cualquier cudadano considere "fuerza mayor", p. ej., "huir del acoso de un maltratador" o, simplemente, del presunto "riesgo de ser maltratado"; o también de una situación de "conflicto de convivencia" que, aún sin llegar al riesgo de maltrato físico pueda serlo psíquico. Se trataría de una alegación tan difícil de discutir como de demostrar. Ante ella no cabe otra alternativa que admitirla e, incluso, ofrecer la ayuda del agente de la autoridad si se le demandara; también cabría considerar una "situacion de necesidad" la de evadirse de la presión psicológica derivada de la reclusiòn,que puede ser insoortable según sea la dimension de su "vivienda" Esta dimensión debe de valorarse en función del tamaño, que puede reducirse al de una habitacion alquilada, ¡sin derecho a cocina!, que le produce "claustrofobia", ¡no digamos si además es de ocjupacion doble o triple!; o tendiendo ala densidad de habitantes por metro cuadrado útil, que prolongada en el tiempo puede hacer imposible la convivencia pacífica. En el caso de tener alquilada una habitacion sin derecho a cocina debe respetarse el derecho del ciudadano ir a comer caliente, yendo a un hotel, dado que los demás establecimientos de comidas están cerrados; no se puede condenar a una persona a vivir a golpe de bocadillos, pan y frutay agua, leche o zumos.El que confinada la fmailia en un miniapartemento durante las vacacions en el mes de septiembre las demandas de divorcio se mutiplican exige una interpretacion poco riguurosa en estas limitaciones.

"h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza", donde la analogía ¿la tiene que interpretar: el ciudadano, el agente de la autoridad o la propia autoridad administrativa o judicial? Ante esta incertidumbre jurídica la interpretacion tiene que ser lo más laxa posible en favor del ciudadano "en el que reside la soberanía del que emanan todos los poderes del Estado", lo que convierte al agente de la autoridad ¡y aun a la misma autoridad" en unos meros ministros, es decir, servidores del ciudadano, residente último de la soberanía, pues nadie puede otorgar una facultad de la que careece.

No parece que sea eso lo que está ocurriendo. Cuando los agentes de las FCSE "ponen" una multa se creen con capacidda para sancionar. "Te pongo una multa", dicen. Todos lo dicen porque no les han enseñado, ¡o lo han prendido mal!,  que ellos sólo presentan una denuncia ¡como podría presentrla cualqueir otro ciudqdano ante un comportamiento susceptibl deser sancionado. Peor aún, ¡contra lo que muchos creen!, su palabra no tiene más valor que la del ciudano que niega lo que él afirma. Son los hechos que concurran en el caso los que, con error o no, acreditan quien, presuntamente, dice la verdad e agente o el ciudadano denunciado.

Frente a esta norma abierta, el sentido de la palabra desobediencia (at. 3.1 CC) sólo permite la interpretación del rechazo a la orden expresa de la autoridad o de sus agentes una vez que le han sido explicadas las causas del tránsito. Sólo en ese caso habrá desobediencia. Por lo tanto, sólo después de que se haya realizado dicha interpretación y analisis del fundamento de la deambulacion presuntamente prohibida y se haya excluido la concurrencia de las cauas de "fuerza mayor" o "necesidad" o de que se tratara de alguna "actividad de análoga naturaleza" se puede producir la orden expresa de prohibición con vuelta casa y solo se desobedece, cabe imponer una denunnia r el agente para que la autoridad, no el agente, que carece de esa potestad, sancione al tpdavía inocente, al que se acusa de desobediencia de su orden de volver a su domilicio por no estar autorizado para pasear. Todo ello a salvo que haya fraude o abuso de autoridad.

Debe de quedar claro, pues, que lo que ellos hacen es, simplemente, formular una denuncia; eso, y no más, es lo que hace la "autoridad" o su "agente". Éste es un concepto que en general no tiene claro nadie: ni ciudadanos, ni agentes de la autoridad, ni aun ésta; ellos son ministros, es decir, empleados al servicio de los ciudadanos. Por el contrario, la mayoría de las FCSE tiene una "creencia", tan falsa como perniciosa, por la que se ven a sí mismos como "soberanos" y a los ciudadanos como sus siervos.  Su delirio llega hasta el extremo de irritarse cuando un juez, protector de la soberanía del ciudadano, no atiende sus peticiones de sanción tras un análisis sosegado de la pruebas aportadas por ellos como "presunta demostración" de la falta administrativa o crimen, pues la consideran insuficiente cuando no descaradamente fraudulenta, algo que la mayoría de las veces resulta indemostrable y queda impune.

Producida esa denuncia aún caben contra ella los oportunos recursos administrativos o penales; la instancia intermedia es la autoridad administrativa, que tantas veces incurre en el mismo error que los agentes de las FCSE; la última instancia corresponde al juez, él es tambien un ministro de la justicia a su servicio – algo que algunos jueces suelen olvidar –  obligado ante el ciudadano a darle "la tutela efectiva" que establece el art. 20.1 CE78,  "en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión".

En este caso, la interpretacion judicial tuitiva debe tener en cuenta que se trata de un derecho fundamental reconocido en el art. 19.1 CE78: "Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional", en relación con el art.17.1 CE78: "Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley".

Por ello, la valoración del juez del incumplimiento presunto de esta limitación debe entenderse como lo que es: una limitación finalista  No es una prohibición, que sería una limitacion absoluta. Ésta no cabe en el Estado de Alarma, pues ser propia del Estado de Exepción. Por ello, el juez debe valorar el riesgo que el denunciado generó para los demás, "que ese es el único fundamento de la limitación". Y parece que no es mucho si, p. ej.: una persona es la única que está paseando por una playa absolutamente vacía; o, por cómico que sea, si una persona salió a pasear a su gallina – animal del que no consta en norma alguna que tenga menos derecho a pasear que un perro – manteniendo todas las demás exigencias de distancia respeto a los pocos que haya deambulando, conforme a la finalidad de la limitación.

¡Que así sea! Y a ver si eliminan cuanto antes la "ley mordaza".

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