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19/04/2024. 13:52:55

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Ética y moral intromisión en el ejercicio libre de la abogacía: acceso a la tutela judicial efectiva

Abogado Asociado en LABE

La ética judeocristiana ha conformado unos valores sociales que son intrínsecos a la cultura en la que vivimos, por tanto, no podemos entender nuestra realidad individual, sin comprender los valores sociales con los que cada persona vive, en una especie de Matrix individual.

Hay que tener en cuenta que la realidad, no es más que un producto subjetivo que genera nuestra mente, como demuestra la física cuántica con el experimento de la doble rejilla y el espectador, donde el espectador contempla la materia, y esta deja de actuar cómo hondas y se convierte en partículas.

Sin duda, los estudios de deontología en las facultades de derecho, son una coacción plasmada por el legislador contra la libertad individual, como una manipulación temporal, por una particular ideología, creencia, moral, ética, etc.

En la filosofía hay dos grandes teorías para explicar los cambios en la naturaleza.

  1. La finalista, asociada a la teleología. Durante la Edad Media se impuso la idea de que la causa final de todos los fenómenosse hallaba en los misterios divinos. Uno de los ejes de la doctrina se centra en un paradigma donde las verdades lógicas o físicas solo eran un instrumento para apoyar las verdades de fe. La causa última de todo era Dios y en él debían buscarse las explicaciones a fenómenos. Esta corriente filosófica no tiene cabida dentro de un estado democrático y de derecho, y sólo sobrevive en mentes atrasadas, subyugadas por la religión, que te ofrece tu dosis de SOMA, cómo en la novela de Aldous Huxley “Un mundo feliz”.
  2. La mecanicista, en la Edad Moderna, se puso en tela de juicio a la teleología, y se planteó que las causas finales eran construcciones de la mente humana. Pretende explicar lo que ocurre en la naturaleza sobre la base de las causas eficientes, es decir, los factores asociados al fenómeno en sí mismo y no a lo que hay en la mente de quien los observa. Esto hizo posible el nacimiento de la ciencia experimental.

Extrapolando, estas dos corrientes filosóficas, una deísta y otra agnóstica, a la práctica jurídica del abogado, es indudable, que el letrado que se rige por principios mecanicistas, puede ofrecer a su cliente la seguridad profesional, desde un plano del conocimiento de los hechos y el ejercicio de la libre defensa, actuando en beneficio de su cliente, apartando la carga mental que supone cualquier convicción moral o ética, ya que imponer estos pseudo valores personales al ejercicio de la abogacía en beneficio del representado, supone una traición y falta de profesionalidad.

Muchos abogados tienen una idea del bien o de mal, infantil, ya que imponen creencias e ideas, cómo bloqueo a su efectiva práctica profesional, y por tanto, se convierte en enemigo del acceso a la tutela judicial efectiva de su propio cliente.

No olvidemos que según la LECrim el testigo no puede mentir, pero el investigado y procesado, si lo puede hacer amparado por la ley positiva, y su letrado no puede impedirlo, amparándose en el octavo mandamiento «no dirás falso testimonio ni mentirás” del cristianismo.

Por otro lado, es obligación del empresario, al frente de un bufete, amputar a aquellos letrados cuya mentalidad mal formada, impide ofrecer un servicio aséptico de cara al cliente, y todo ello, bajo la dirección y control de la actividad laboral, derecho reconocido en la Constitución Española y el Estatuto de los Trabajadores, los cuales regulan preceptos de los que se deriva el poder de dirección empresarial:

  1. Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, conforme a las exigencias de la economía general y de la planificación.
  2. Las personas trabajadoras prestan sus servicios «dentro del ámbito de organización y dirección» de un empresario (art. 1.1 del ET).
  3. Es deber básico del trabajador «cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus funciones directivas» [art. 5 c) del ET].
  4. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o encargado (art. 20.2 del ET).
  5. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido por incumplimiento grave y culpable del trabajador (art. 54 del ET).

Sin duda, la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), asegura la obligación de los abogados de informar sobre las operaciones de planificación fiscal agresiva de sus clientes, vulnera el derecho al respeto de las comunicaciones entre ambos. Además, tumba parte de la directiva conocida como “DAC6” sobre el intercambio automático y obligatorio de información, en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información.

La transposición en España comenzó con la Ley 10/2020, de 29 de diciembre de 2021, que modificó la Ley General Tributaria y tras ella, se estableció la obligación de declaración de determinados mecanismos transfronterizos por los obligados tributarios o por intermediarios, y por tanto, se vulneraba el derecho de las comunicaciones entre el abogado y cliente, garantizado en el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

Por desgracia, hay muchos abogados, que son esclavos de sus principios creados por las religiones, que se convierten en valores sociales y en costumbres. La libertad de conciencia es una construcción personal que ha sido desdeñada por parte del legislador, que trata de convertir en esclavos, en mantenimiento del Estado de Derecho, siendo esta misión, encomendada a jueces y policía.

Las facultades de derecho se han convertido en fábricas de letrados que no están dispuestos a conjugar sus creencias personales con el libre ejercicio de la abogacía, poniendo en riesgo la encomienda del poderdante, debido a anteponer sus creencias personales.

¿Qué es la moral? Sin entrar en qué es lo correcto y qué no, actuar éticamente supone seguir una serie de normas, de prescripciones morales, si queremos ser sujetos éticamente aceptables. Actuar conforme a la ley, al derecho, siguiendo las leyes de un país democrático, nos convierte en buenos ciudadanos, o al menos eso se supone.

Seguir los mandamientos y prescripciones de la religión que profesas, si fuera el caso, te convierte en un fiel creyente, y en una “buenapersona, según la doctrina de la Iglesia. Cumplir las costumbres de tu cultura te convierte en un sujeto que encaja en lo socialmente aceptable. Estos ámbitos comparten normas y prescripciones con la moral sugerida por la reflexión ética, aunque no siempre. Entonces, ¿en qué se diferencian? ¿se puede ser un ciudadano respetuoso con las leyes y a su vez ser mediocre moralmente? ¿se puede ser religioso y fiel a tu fe y ser mala persona? ¿se puede cumplir todas las costumbres de tu cultura y dejar mucho que desear desde un punto de vista moral? La respuesta corta es que sí, se puede.

La larga es que toda sociedad se dota de un armazón jurídico para garantizar su convivencia, unas leyes de obligatorio cumplimiento, y si nos las cumples te arriesgas a ser castigado. La responsabilidad jurídica de los ciudadanos procede de la autoridad que delegamos en las autoridades políticas elegidas democráticamente que dictan las leyes. La mayoría de las leyes son compatibles con preceptos morales, aunque la moral abarca un ámbito más amplio de comportamientos no obligatorios. Una diferencia esencial existe entre ser un buen ciudadano respetuoso con la ley y ser bueno moralmente; en el primer caso, la obligación es externa, es el poder coercitivo del derecho el que te obliga a acatar y comportarte según las normas. Moralmente el mandato ha de proceder de tu buena voluntad, ser consciente que es tu deber y no porque te castiguen. De ahí también, que abarque un número mucho mayor de actos, que los que corresponderían a un simple ciudadano que cumple las leyes. Las leyes no te prohíben aprovecharte de la buena voluntad de una persona, si no infringes el derecho, la moral, por ejemplo, sí.  

En un sistema democrático no deberían darse muchas contradicciones entre normas legales y morales, dada la pluralidad de formas de vida que conviven en una democracia, pero aun así se pueden dar objeciones de conciencia a determinadas normas. Cuando el servicio militar era obligatorio y moralmente decidías no ir, pagando un precio, porque tu conciencia estaba en contra. En sistemas totalitarios o autoritarios, oponerte a normas que consideras injustas, aunque estés obligado jurídicamente, es una obligación moral. La tensión entre las leyes y lo moral es evidente en estos casos. Todas estas cuestiones tienen un hilo común, la conciencia moral como último ámbito de decisión, sobre si acatar una ley o no.

Toda religión es a su vez un conjunto de normas, y de mandatos que podrían ser morales, pero la obligación de cumplir las normas procede de la divinidad, o en su caso emanan de las jerarquías eclesiásticas. Comparten con las prescripciones jurídicas que hay una fuente externa de donde procede la autoridad que obliga a cumplirlas, el Estado en un caso, la divinidad y sus intérpretes en el otro. En el caso de la religión, las personas obligadas son las que se consideran creyentes. Hasta qué punto una religión puede obligar a los no creyentes a seguir sus normas morales. Considerar que gente que no cree lo mismo que tu ha de estar obligada a compartir tus normas morales no parece muy moral, ni debería serlo.

Convivir en una sociedad democrática debe implicar un respeto mutuo a normas morales divergentes, maneras de vivir plurales, mientras no vayan contra el derecho democrático que legisla. Nadie te obliga a hacer algo, pero todos estamos obligados a cumplir las normas de un estado democrático de derecho. El derecho debería garantizar tu libertad moral, siempre que no actúes causando daño. La ablación de clítoris o discriminación a las mujeres pueden encontrar cabida en interpretaciones ortodoxas de religiones, y aquellos que actúan así pueden decir que actúan moralmente según su religión, y por tanto, son buenas personas. No es aceptable en una sociedad libre, ni respetuosa con los derechos humanos, permitir tales excusas, por lo que han de prohibirse de raíz.

Otro punto de conflicto suele darse debido a la confusión entre moral y costumbres de una determinada cultura o sociedad. Muchas de las costumbres son consideradas cuestión de buen gusto, o educación, básicamente para encajar en aquello que es considerado un comportamiento apto. Aunque el fondo no sea estrictamente moral, respetarlas para no insultar a aquellos que las aceptan, es cuestión de buena educación, que en sí es un comportamiento moral: respetar a otros que no tienen tus costumbres. En sociedades totalitarias, por motivos de represión política o totalitaria, el conflicto entre la obligatoriedad de aceptar determinadas normas de buen comportamiento es mucho mayor con la moral. En las sociedades democráticas, abiertas y plurales, debe haber un consenso entre las diferentes y comunes normas morales que conviven, además de respeto mutuo. Ahí probablemente, se entrecruce la necesidad de que el Estado a través del derecho garantice esos mínimos comunes que han de ser respetados, mientras que a su vez mantenga el respeto a aquellas diferencias que no pongan en peligro esos mínimos que debemos aceptar. Una sociedad puede considerar aceptable la costumbre del maltrato o la merma de derechos a las mujeres, porque en su cultura el varón prevalece. Desde el punto de vista ético no es aceptable, aunque la moral de la costumbre de dicha sociedad lo acepte.

Como hemos visto la principal diferencia entre aceptar que una reflexión ética guie el comportamiento moral, y aceptar las normas y preceptos del derecho, la religión o las costumbres, se encuentra en que en esos ámbitos la obligatoriedad procede de fuera. En la reflexión ética que dicta tu moralidad, la obligación depende de la voluntad y de la razón, que ha de motivar las acciones y el comportamiento. Lo que es inevitable en la ética es que la conciencia, a través de una reflexión que dilucide que moralidad es la adecuada, tiene la última palabra. Y sería una agradable novedad que todos ejerciéramos esa potestad, sea para actuar de una manera u otra, a la hora de decidir cómo comportarnos, más allá de que lo digan las leyes, la religión o de las costumbres. Saber, tras una reflexión moral, cuál ha de ser nuestro comportamiento, es la mejor manera de crear hábitos que nos den solidez frente a los avatares de la vida, y es la única manera de convertirnos en buenas personas.

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