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25/04/2024. 01:33:06

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Expulsiones de romaníes y Derecho Europeo

Abogado.
Fundador de Law&Trends
Consultor de Social Media @fbiurrun

Fernando Biurrun Abad

Las declaraciones políticas no tienen más impacto que manifestar deseos e intenciones, las declaraciones jurídicas –sin embargo- confieren derechos y obligaciones que todos debemos respetar.

La Declaración aprobada por el Parlamento Europeo instando a la Comisión y a los Estados miembros a que actúen, presuponiendo la violación de los Tratados de la Unión Europea y de las leyes europeas como consecuencia de las expulsiones que está ejercitando Francia sobre la población de etnia gitana en su territorio, no deja de ser una declaración política.

Dentro del marco institucional europeo, corresponde a la Comisión velar por el cumplimiento del Derecho europeo y, en su caso, tras instar al Estado miembro que lo haya vulnerado, acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que dicho Estado sea condenado.

Para que la Comisión actúe tiene que haber una violación del Derecho europeo y, aparentemente, la normativa afectada es la que establece la libre circulación de personas y el derecho a residir en la Unión Europea, junto a la prohibición de establecer expulsiones masivas.

Desde de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea es aplicable con los límites que establecen los artículos 51 y siguientes que regulan su interpretación y aplicación. Así, el art. 52.2 establece que: "los derechos reconocidos por la presente Carta que constituyan disposiciones de los Tratados se ejercerán en las condiciones y dentro de los límites determinados por éstos". Por lo que el derecho, que establece el art. 45 de la Carta a favor de que cualquier ciudadano de la Unión, a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros está sujeto a las disposiciones de los Tratados que regulan y condicionan dicha libertad.

Por lo tanto, tendremos que acudir al Capítulo I del Título IV del Tratado que regula el funcionamiento de la Unión Europea (antiguo Tratado CE) donde se recogen las disposiciones sobre libre circulación de personas. Lo que no ha cambiado tras el Tratado de Lisboa es que el ejercicio de la libre circulación de personas dentro de la Unión Europea, sigue estando limitado al ejercicio de una actividad económica. Así sólo pueden ejercer este derecho los trabajadores (incluidos los que se desplazan en la búsqueda de un empleo) -arts. 45 a 48- y las personas que se establecen en otro Estado miembro en el ejercicio de una actividad profesional -arts. 49 a 55-. Sin olvidar los desplazamiento que se acogen en el marco de una prestación de servicios -arts. 56 a 62- como, por ejemplo, cuando vamos a hacer turismo en un Estado miembro. Además de estas situaciones la unión reguló mediante Directivas la libre circulación de estudiantes, jubilados y rentistas.

Además de que el ejercicio de la libre circulación de personas y el derecho de residencia está limitado pues a ejercer una actividad económica o a tener medios demostrables de subsistencia, los Estados miembros podrán limitar su ejercicio por razones de orden público, seguridad y salud públicas, conceptos éstos sujetos al control judicial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y no al libre albedrío de los Estados miembros.

Así pues, con este contexto legal y, según las leyes de extranjería de los Estados miembros, los ciudadanos europeos que se desplazan a otro Estado miembro y no ejercen una actividad económica o no están amparados en las mencionadas directivas no tienen derecho a la residencia, más todavía, si generan situaciones contrarias al orden público y a la seguridad o salud públicas.

Con este marco legal, los Estados tienen prohibido por el art. 19 de la Carta las expulsiones colectivas y toda discriminación por orígenes étnicos (art. 21).

Francia niega que esté haciendo expulsiones colectivas, por lo que corresponderá a la Comisión certificar que se están siguiendo procedimientos individuales y que respetan los derechos de recurso de los afectados, además, de que el control de las autoridades francesas se ejerce sin violar la discriminación étnica. En última instancia, si la Comisión decide actuar, corresponderá decidir al Tribunal de Justicia la conformidad al Derecho de la Unión de las mencionadas expulsiones. Aunque, para cuando resuelva el Tribunal, ya no queden ciudadanos romaníes en Francia.

Al comienzo de esta reflexión hablaba de consideraciones políticas y jurídicas, pero tal vez sea, también, un buen momento el tener en cuenta los principios que han inspirado nuestra cultura tras la Revolución Francesa. Paradigma, pues, que los impulsores de una Nación de ciudadanos donde la Libertad, la Igualdad y la Fraternidad deberían inspirar la convivencia de personas -sin atender a su credo, etnia u origen- hoy planteen su expulsión, en vez de trabajar en medidas de integración.

Post obtenido de fbiurrun.blogspot.com/

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