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25/04/2024. 18:38:24

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Fashion law

Abogado colegiado y ejerciente, del ICAM. Titulado en el Doble Master de Abogacía + Experto en Compliance, Protección de Datos y Nuevas Tecnologías.

¿QUÉ ES EL DERECHO DE LA MODA?

Antes de comenzar con el análisis y la exposición de lo que contiene el presente artículo, se hace necesario indicar al lector que este texto tan solo persigue realizar una introducción al Derecho de la Moda, y no un extenso análisis de este, que, como se indicará más adelante, resultaría imposible en este foro a consecuencia de las especiales características que engloban esta concreta materia.

Dicho lo anterior, el Derecho de la Moda es una novedosa y específica rama del derecho que ha surgido como consecuencia de la necesaria regulación que precisa el sector de la industria de la moda a nivel globalizado.

Esta especialidad surgió en EE.UU. como una iniciativa de Susan Scafidi, abogada estadounidense, quien identificó la importancia de formar a profesionales especialistas en el negocio de la moda. En la actualidad, el Fashion Law, o Derecho de la Moda, se encuentra en una fase muy primeriza, por lo que aun no existe una regulación específica sobre esta rama del derecho, sino que más bien se compone de distintas ramas, que, aplicadas todas a la vez a la moda, conforman el concepto de Fashion law.

Esta innovadora rama jurídica, busca en concreto ofrecer un respaldo normativo a la idea mediante la cual se crea un producto relacionado con el mundo de la moda, desde su diseño y desarrollo, hasta su producción, promoción y comercialización. Para que esto puede llevarse a cabo, deben intervenir distintas ramas del derecho, como lo son la propiedad industrial e intelectual, el derecho de la competencia, el derecho del trabajo, derecho de contratos, derecho publicitario, derechos de imagen etc.

BREVE ACERCAMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DEL FASHION LAW

Comenzando desde el principio, la creación de una prenda de ropa siempre sigue un recorrido muy sencillo, primero un diseñador tiene una idea en su mente, que es el encargado de crear esta moda a través de modelos que sea inéditos, distintos a lo habitual, o que simplemente se adapten a lo que la sociedad demanda en ese momento, y luego, esta idea es materializada en la realidad mediante la confección de la prenda. Ahora bien, lo que tenemos que tener en cuenta es que la idea que lleva a la creación de una nueva prenda de ropa es un activo intangible, el cual se relacionará con los valores de la sociedad del momento, o con la idea de su creador, por tanto, la protección de la idea del diseño se materializa sólo en la dimensión individual, en forma de los derechos de autor sobre el propietario del diseño, remitiéndose al campo de la propiedad intelectual, con ciertas relaciones con el campo de la propiedad industrial.

En lo que respecta a los derechos de autor, indica el artículo uno del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, que:

“La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación”.

Y en lo que respecta al contenido de estos derechos de autor, señala el segundo artículo de este mismo texto legislativo que:

“La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley”.

Para finalizar, hay que mencionar que el artículo tercero indica que los derechos de autor son también compatibles con: “Los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra”.

Esto quiere decir que, frente a la creación de una prenda de ropa, al menos en España, no cabe solo la protección mediante derechos de autor, sino que también se puede proteger, por ejemplo, mediante la inscripción de la marca de ropa en el Registro de la Propiedad Industrial. Ambos mecanismos jurídicos de forma individualizada ofrecen gran protección, aunque lógicamente lo más apto es utilizar ambos a la vez, puesto que el artículo tercero del Real Decreto anteriormente mencionado permite que ambas legislaciones convivan y coexistan al mismo tiempo.

CONCLUSIONES

Para concluir con este asunto, tan solo remarcar como hemos indicado en el primer punto de este artículo jurídico, que en el Derecho de la Moda influyen muchas más ramas jurídicas. De hecho, los abogados que tratan esta específica materia realizan una amplia gama de tareas, desde la redacción y negociación de contratos, abordando y litigando marcas, derechos de autor y otras cuestiones de propiedad intelectual, hasta la formación y disolución de entidades comerciales, asesorando sobre desarrollo y protección de marcas y asesorando sobre protección de diseños, importación-exportación, licencias y otros asuntos.

En este artículo introductorio, solo hemos mencionado las principales ramas jurídicas del Fashion Law, pero hay muchos más factores que intervienen como acabamos de ver. Precisamente, esta gran diversidad de ramas jurídicas a aplicar ha fomentado la especialización de determinados despachos de abogados en España y a nivel internacional, puesto que se convierte en una ardua tarea proteger la creación de una prenda de ropa que se comercializa en 30 países distintos, cada uno con su respectiva legislación al respecto.

Al final todo esto lo que evidencia es la gran necesidad de que los Estados colaboren para crear una legislación internacional que en el ámbito de la moda facilite su protección y su libre comercialización, salvaguardando, claro está, la propiedad intelectual y los derechos de autor de cada diseño.

Por estos motivos y ante esta extensa falta de regulación, resulta muy difícil abordar esta temática de forma más concisa, viéndonos obligados, si deseamos analizar el Fashion Law en su conjunto y profundizar en él, a analizar todas las partes que lo componen de forma muy pormenorizada, lo que sin duda daría para mucho más que un extenso artículo jurídico.

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