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29/03/2024. 15:59:33

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Financiación con recursos públicos de una educación inconstitucional

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

El art. 20.1, CE78 dice: “Se reconocen y protegen los derechos: a) a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito y cualquier otro medio de reproducción, ….c) a la libertad de cátedra….”.

En su virtud nadie tendría nada que oponer a que se hiciera pública difusión y docencia a favor, p. ej., la disolubilidad de España que contradice el art. 2. CE78: "La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de loa Nación española, paria común e indivisible de todos los españoles…", que promueven los independentistas si lo hicieran sin violar la legalidad vigente.

De hecho, aunque triunfara esa tesis, no pasaría nada. Ni habría triunfado ni derrota de nadie. Quienes se disolvieran dejarían de ser parte de la Nación española Esta seguiría siendo, en lo que quedara, indisoluble, que es lo que ha venido haciendo desde que alcanzó su máxima expansión territorial y política en tiempos de Felipe II.

Dice el Eclesiastés 1, 3-9 "¿Qué provecho tiene el hombre de todo su trabajo con que se afana debajo del sol?. Generación va, y generación viene: mas la tierra siempre permanece. Y sale y pónese el sol, y con deseo vuelve á su lugar donde torna a nacer. El viento tira hacia el mediodía, y rodea al norte; va girando de continuo, y a sus giros torna el viento de nuevo. Los ríos todos van á la mar, y la mar no se hinche; al lugar de donde los ríos vinieron, allí tornan para correr de nuevo. Todas las cosas andan en trabajo más que el hombre pueda decir: ni los ojos viendo se hartan de ver, ni los oídos se hinchen de oír. ¿Qué es lo que fue? Lo mismo que será. ¿Qué es lo que ha sido hecho? Lo mismo que se hará: y nada hay nuevo debajo del sol

Ahora bien, lo que no pueden pretender es que los recursos públicos, que están al servicio del cumplimiento de los preceptos constitucionales se dediquen a financiar proyectos docentes en los que se enseñan preceptos inconstitucionales.

            La tibieza constitucional, como todo lo viscoso y poco claro sólo produce perjuicios a la gente honrada y beneficios a los pescadores en aguas turbias. Mi rechazo a esta tibieza es ética: quien pretenda engañar a otro o aprovecharse, torciendo si hace falta el significado de las palabras para sacar ventaja, es un estafador. Aun sin tener sanción penal por ello, lo tipificado es lo mínimo, merece el máximo desprecio social.

            Aunque nada dado al argumento de autoridad, sólo reconozco la superior autoridad de la razón, no puedo ignorar que hay personas irracionales que se rigen por el principio de autoridad que atribuyen a otros por encima de su propia razón. Esa irracionalidad hace vanos todo argumento racional, por tanto ofrezco el argumento de autoridad esperando su acatamiento: "Yo conozco tus obras, que ni eres frío ni caliente. !Ojalá fueses frío o caliente!. Pero por cuanto eres tibio, y no frío ni caliente, te vomitaré de mi boca. Porque tú dices: Yo soy rico, y me he enriquecido, y de ninguna cosa tengo necesidad; y no sabes que tú eres un desventurado, miserable, pobre, ciego y desnudo" (Apoc. 3:15-17).

            Los tibios argumentan que la CE78 no es laica porque no lo diece expresamente el art. 15.3, CE78: Ninguna confesión tendrá carácter social. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones Pero lo es, aunque con claridad jurídica reprochable, porque la ley confusa es una estafa al pueblo, cosa que no ocurrió con la . CE31.

Su art. 1.1, CE31, decía: España es una República democrática de trabajadores de toda clase que se organiza en régimen de libertad y justicia. Obligado por tal declaración estableció en art.26, parr. 3º: "Quedan disueltas aquellas órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes".

            Nada hay más racional. Si uno se sujeta a dos leyes que proceden de autoridades distintas no subordinadas en caso de contradicción se es leal sólo a una de ellas por encima de la otra. Pero quien no reconoce una ley, no quien la incumple, no puede exigir su protección. Para los irracionales que no atienen a razones recurriremos, de nuevo, al argumento de autoridad  que dicen reconocer – algunos creemos que sólo lo hacen si de ello logran beneficios personales. "Nadie puede servir a dos señores, porque aborrecerá a uno y amará al otro, o bien, se interesará por el primero y menospreciará al segundo", (Mt., 6.24),

Fue paradójica la reacción de rechazo, ¿no debería haber sido de alegría? al ver reproducido ese mismo texto en la CE31. La paradoja se explica porque del art. 1.1 España es una República democrática de trabajadores de toda clase que se organiza en régimen de libertad y justicia. lo que no se aborrecía era la constitución de una república de trabajadores, sino que fuera democrática, y propugnara la libertad y justicia en vez de someterse ante un poder extraterrestre ejercido desde otro país.

            De aquellos polvos tibios, vienes estos lodos, que lo dejan todo atado y bien atado. Leo que los colegios de instituciones creyentes en ciertos extraterrestres, los católicos, incluyen en la educación para la convivencia las doctrinas de los papas entre las que están la condena, hace poco más de 100 años por Pio IX en su encíclica Syllabus, como errores de lo que hoy son obligaciones constitucionales.

             Eso obliga a todo católico a elegir entre el respeto a lo que ordena el Papa o a lo que ordena la Constitución, porque como ningún Papa ha rectificado esa encíclica.

            Pero, felizmente, incluso la defectuosamente democrática Constitución de 1978 reconoce el derecho a la libertad de difusión de todo tipo de ideas e, incluso a la libertad de cátedra, pero como todo lo que afecta a un cuerpo social en el ejercicio de la libertad individual, existe un único tope: el orden público.

            El art. 20.4, CE78, dice: Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título,, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen, y a la protección de la juventud y de la infancia.

            Como corresponde a los textos constitucionales su entendimiento debe de ser abier4to al máximo a fin de abarcar lo máximo posible los derechos que declara y reducir al máximo posible las prohibiciones que establece.

Ello nos permite plantear, por la vía casuística si se puede enseñar, alegando el derecho a la libertad de expresión, que

1.-  algunos ciudadanos tienen derecho a matar a otros. Se alegaría en su contra que el art. 14, CE78, ,que está en este Título, dice "Queda abolida la pena de muerte...". 

2.- las mujeres no tienen los mismos derechos que los varones. Se alegaría en su contra que el art. 14, CE78, ,que está en este Título, dice: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de …sexo…"

3.- si uno creen en un extraterrestre que le ordena algo opuesto a la constitución tiene derecho a violarla. Se alegaría en su contra que el art. 14, CE78, ,que está en este Título, dice: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de … religión…"

            En estas condiciones, y dejando para una posterior consideración la valoración de inducción al delito, cuál es la inducción a la violación de estos principios fundamentales muchos de los cuales ni siquiera pueden ser suspendido en virtud del art. 55, que lo autoriza para unos pocos "en el caso de declarar el estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución", art. 55.1, in fine, CE78

            Eso es, sin embargo, lo que ocurre y, además, esas instituciones exigen que se financie con recursos públicos esas enseñanzas inconstitucionales. ¿Tiene esto sentido?

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