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25/04/2024. 04:19:30

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Fraude en el Congreso

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

Los políticos, miembros de la Mesa del Congreso, toman decisiones políticas. La nota anónima del Presidente del Congreso, Ing. Posada, carece de valor jurídico. Achacarla a las prisas que el papel no tenga membrete y que no la firme ningún Letrado es un falta de respeto al ciudadano. Aun firmada seguiría sin ser una decisión jurídica porque sólo es una opinión expresamente no vinculante. Decisión jurídica es la que procede de un juez o un magistrado, y son recurribles.

Es hipócrita que Amaiur se queje de que “es política” cuando pide una decisión contraria, igualmente política. El único reproche que cabe, sea política o no,  es si atropelló la ley: “… los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico [OJ] ” (art. 9.1, CE). Esos poderes deben “… promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social” (art. 9.2, CE). Además, “la Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos” (art. 9.3, CE),
El Reglamento del Congreso de los Diputados [RCD] dice; “Podrán también constituirse en Grupo Parlamentario los Diputados de una o varias formaciones políticas que, aun sin reunir dicho mínimo [15 Diputados], hubieren obtenido un número de escaños no inferior a cinco y, al menos, el 15 por 100 de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura o el 5 por 100 de los emitidos en el conjunto de la Nación” (art. 33).
La actual disputa nace de la imprecisión del texto legal. Aunque todos deben ser inequívocos al servicio de la seguridad jurídica. Los Diputados no han sido capaces ni de promulgar correctamente su propio Reglamento. Está claro que de donde no hay no se puede sacar. Pero su incompetencia se salva con un análisis gramatical y jurídico contextual y así su interpretación es inequívoca.
Cada Diputado representa “legalmente” al conjunto de la Nación, aun los que la niegan. Esta paradoja hace más “real” esa legalidad en los partidos que presentan candidatos en todo el país que en la de los que no lo hacen; que presumen de representar sólo a la circunscripción en donde fueron elegidos. Son gente que confunde el modo de elección con el cometido; que en su discurso político alegan derecho “diferencial”, i.e., discriminatorio, de su colectivo de electores frente al de sus representados: todos los ciudadanos. Esa realidad antijurídica, inevitable por otra parte, justifica que para constituir un Grupo se exija más representatividad a esos grupos,15 %, que a los que se presentan en todo el país, 5 %.
Se pudo exigir 5 % en cada circunscripción, pero no se quiso. Se quiso favorecer la mayor “calidad real y no sólo jurídica” de quien se presentó en todo el país con la indicación expresa de que la contabilidad sea ”… en el conjunto de la Nación”.
La demostración por reducción al absurdo es incontrovertible.  Sea un partido que no supero 15 % en ninguna circunscripción y que en una obtuvo menos del 5 %. No hubiera podido tener grupo propio y sí quien obtuvo sólo el 15 % en una sola.
Como se debe valorar un a elevada representatividad local, el equilibrio entre ambas representación si hizo exigiendo un 15 % para poder constituir un Grupo.
EL RCD pudo “distinguir” el 15 % de todas las circunscripciones en valor medio como en el caso del 5 %, pero no quiso. Un Principio General de Derecho exige: “donde la ley no distingue no se debe distinguir”. La exigencia del 15 % es un mínimo que debe entenderse en cada circunscripción. Entender que se quiso a la vez una exigencia, > 15 %, y una facilidad, el cómputo global, no es lógico. Esa exigencia contradictoria, posible, si se quiere debe establecerse claramente. Si no, no es que se distinga lo que la ley no distingue, es que sería un fraude de interpretación.
Se alega un precedente del PNV al que en su día se le concedió Grupo. Pero un precedente político no tiene valor jurídico. Sólo sería jurídicamente válido si lo fuera y no lo fue. Prevaleció políticamente porque nadie la recurrió. El TC no puede actuar de oficio. El Fiscal General del Estado, que  estaba obligado a hacerlo; no lo hizo. El acuerdo de los grupos produjo “oveja viva” pero ilegal
Cualquier ciudadano pudo denunciar esa “chapuza”; tampoco lo hicimos. Es más, estábamos obligados a hacerlo: “El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de Paz, Comarcal o Municipal, o Funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250 pesetas”(art. 259, LECriminal).

El delito fue de fraude de ley, conocido desde los romanos: contra legem facit, is qui id facit quod lex prohibit, in fraudem vero, qui, saluis verbis legis, sententiam eius circumvenit" (Fr. 29, Dig. I). Según nuestro OJ: “Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude a la ley, y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiese tratado de eludir” (art. 6.4, CC). El delito fue también de prevaricación: “A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años” (art.404, CP), en relación con el art. 6.1, CC: “El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las Leyes determinen”; y lo que determina la ley(art. 14.1, CP) es que: “El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente”. La formación, responsabilidad y capacidad de asesoramiento de los miembros de la mesa les impide alegar esa invencible ignorancia.

Ese delito de prevaricación lo acaba de cometer la Mesa al dar a UPyD un Grupo Parlamentario teniendo 4,69 %, que es menos del 5 % exigido expresamente. El RCD permite la asociación de Diputados a Grupos constituidos:“Los Diputados que no sean miembros de ninguno de los Grupos Parlamentarios constituidos” podrán asociarse a alguno de ellos [es decir “sólo” a alguno de los constituidos], mediante solicitud que, aceptada por el portavoz del Grupo a que pretenda asociarse, se dirija a la Mesa de la Cámara dentro del plazo señalado…” (art. 24.3 RCD) aunque incurriendo en contradicción, ¡Dios nos coja confesados!, añada: “Los asociados se computarán para la determinación de los mínimos que se establecen en el artículo precedente, así como para fijar el número de Diputados de cada Grupo en las distintas Comisiones” (art.24.4,RCD)

La mesa aplicó bien este articulo y reconoció como Grupo la asociación Foro Asturias (FA) y UPyD. El regreso del Diputado de FA al Grupo Mixto, acto seguido, revela la nula voluntad de asociación y sí el ánimo de fraude de ley: que una formación que no logró 5 % de votos tenga un Grupo parlamentario exclusivo.
Aquí no cabe aplicar, ni siquiera, la letra del art 27.2, RCD: “Cuando los componentes de un Grupo Parlamentario, distinto del Mixto, se reduzcan durante el transcurso [no antes de iniciarse] de la legislatura a un número inferior a la mitad del mínimo exigido para su constitución, el Grupo quedará disuelto y sus miembros pasarán automáticamente a formar parte de aquél”, que exige, a sensu contrario, que esa reducción sólo es posible “durante el transcurso de la legislatura”, y no antes de iniciarla. Lo ocurrido es la evidencia objetiva del ánimo de fraude de ley cometido con la complicidad de los miembros de la Mesa. Mantenerla los convertirá en delincuentes, sin que no puedan alegar ignorancia, pero aquí no pasará nada. Pero la separación de poderes hace bonito en la CE.

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